Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

el interés conforme las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta.
9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista del vehículo Marca Mercedes Benz, BM 386 Versión 1633, Dominio BCC 202 y Acoplado Dominio HPU 134, AGUILAR GABRIELA MARGARITA DNI N17.168.405 con domicilio en Entre Ríos 312 de la localidad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, tendiente al cobro de la suma de $ 74.250,00 Pesos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta, con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Por la Dirección General de Finanzas y Presupuesto se deberá proceder a extender el Certificado de cancelación de multas al cargador y devolver a OBRING OBRAS DE INGENIERÍA S.A. el excedente percibido arbitrándose los medios conducentes a tal fin. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C
40516 Ago. 30 Ago. 31


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
NOTIFICACIÓN

Rosario, 29 de Agosto de 2023. SRA. Jésica Cabaña, DNI 33.181.761.
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas CABAÑA, GIULIANADNI
48.541.434- LEG. 13.407 Y CABAÑA, TATIANA BELENDNI 49.756.980LEG. 13.408 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto.
reglamentario N619/10: Rosario, 29 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN
Nº 213/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CABAÑA GIULIANA, DNI Nº 48.541.434, nacida en fecha 16/06/2008 y CABAÑA TATIANA BELÉN, DNI Nº 49.756.980, nacida en fecha 03/08/2009, hijas de la Sra. Jésica Vanina Cabaña, DNI Nº 33.181.761, con domicilio desconocido, y del Sr. Daniel Ramón Rodríguez Palma, DNI Nº 30.324.407, con domicilio en calle Teniente Agneta Nº 241 bis, de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR en relación a CABAÑA
GIULIANA, DNI Nº 48.541.434, y CABAÑA TATIANA BELÉN, DNI Nº 49.756.980, el cuidado parental unilateral de las mismas en favor de su progenitor, Sr. Daniel Rodríguez Palma, DNI Nº 30.324.407, con domicilio en calle Teniente Agneta Nº 241 bis, de la ciudad de Rosario. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jésica Vanina Cabaña, DNI Nº 33.181.761, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales de las adolescentes.- E.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribubal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Desarrollo Social.SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR
ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE
SU CONFIANZA.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe
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notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.Dto 619/10:
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.
Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
40510 Ago. 30 Sep. 01


NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N 218/23 de fecha 29 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 14.208, referenciado administrativamente como ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Jose Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 29 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 218/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de Jose Maria Reynoso, DNI
25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario. B.SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, el ingreso del adolescente al Programa de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva dependiente de este Organismo de Protección. C.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- D.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.E.-TENGA PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II
el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Au-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date30/08/2023

Page count61

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

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