Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 34

RIO GALLEGOS, 26 de Febrero de 2020.INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de BANCO DE SANTA CRUZ S.A. al 31 de diciembre de 2019, así como sus resultados, la evolución de su patrimonio neto y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con el marco de información contable establecido por el BCRA mencionado en el párrafo II.

A los Señores Accionistas de BANCO DE SANTA CRUZ S.A.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de comisión fiscalizadora de BANCO DE SANTA CRUZ S.A., hemos efectuado un examen de los documentos detallados en el párrafo I. siguiente.
Los documentos citados son responsabilidad del Directorio de la Entidad.
I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA AUDITORÍA
a Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2019.
b Estado de resultados y de otros resultados integrales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
c Estados de cambio del patrimonio neto por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
d Estado de flujo de efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019.
e Notas 1 a 41 y los Anexos A a D, F a L y N a R a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019.
II. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y LA GERENCIA DE LA
ENTIDAD EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS
El Directorio y la Gerencia de la Entidad son responsables por la preparación y presentación razonable de los estados financieros mencionados en el párrafo I. de conformidad con el marco de información contable establecido por el Banco Central de la República Argentina BCRA, que, tal como se indica en la Nota 2 a los estados financieros mencionados en el párrafo I., se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, tal como esas normas fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB por su sigla en inglés y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FACPCE, y con las excepciones que fueron establecidas por el BCRA
que se explican en la mencionada nota. El Directorio y la Gerencia de la Entidad son también responsables del control interno que consideren necesario para permitir la preparación estados financieros libres de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes.
Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I.
se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión de estados financieros, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos revisado el trabajo efectuado por la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., en su carácter de auditores externos, quienes emitieron su informe con fecha 12 de febrero de 2020, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina para la auditoría de estados financieros y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el BCRA. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicha firma profesional.
Una auditoría comprende la aplicación de procedimientos para obtener elementos de juicio sobre las cifras y la información presentada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluida la valoración de los riesgos de distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores o irregularidades. Al realizar valoraciones de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Entidad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, con la finalidad de diseñar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la eficacia del sistema de control interno de la Entidad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por el Directorio y la Gerencia de la Entidad y la presentación de los estados financieros en su conjunto.
Consideramos que los elementos de juicio obtenidos nos brindan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría IV.

V.ÉNFASIS SOBRE CIERTOS ASPECTOS REVELADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS CUESTIONES
Llamamos la atención sobre la información contenida en las siguientes notas a los estados financieros mencionados en el párrafo I:
a Nota 2.1.1. Bases de presentación de los estados financieros - Normas contables aplicadas, en la que la Entidad indica que a el BCRA estableció disposiciones específicas para las entidades financieras respecto a la aplicación de la sección 5.5 Deterioro de Valor de la NIIF N 9 Instrumentos Financieros, y b se encuentra en proceso de cuantificación del efecto que sobre los estados financieros tendría la aplicación plena de dicha norma, pero que estima que el mismo podría ser significativo. Esta cuestión no modifica la opinión expresada en el párrafo IV., pero debe ser tenida en cuenta por aquellos usuarios que utilicen las NIIF para la interpretación de los estados financieros mencionados en el párrafo I.
b Nota 2.1.5. Bases de presentación de los estados financieros - Unidad de medida, en la que a se explica que si bien al 31 de diciembre de 2019 se cumplen las condiciones previstas en la NIC N 29 para la reexpresión de los estados financieros a moneda homogénea, transitoriamente la Comunicación A 6651 del BCRA no permite tal reexpresión; b se efectúa una descripción de los principales impactos que produciría la aplicación de la NIC N 29, y se indica que si bien la Entidad se encuentra en proceso de cuantificación de los efectos que sobre los estados financieros mencionados en el párrafo I tendría la aplicación de la NIC
N 29, estima que los mismos podrían ser significativos y c se alerta que la falta de reconocimiento de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo general de la moneda puede distorsionar la información contable, y debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la información que la Entidad brinda en los estados financieros mencionados en el párrafo I. sobre su situación financiera, sus resultados y los flujos de su efectivo. Esta cuestión no modifica la opinión expresada en el párrafo IV. pero dejamos expresa constancia que si bien los estados financieros mencionados en el párrafo I. han sido preparados con la finalidad de alcanzar una presentación razonable de conformidad con el marco de información contable establecido por el BCRA, las prácticas de ese marco de información en materia de unidad de medida no permiten alcanzar una presentación razonable de conformidad con las normas contables profesionales.
VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
Adicionalmente, en cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes informamos que:
a Los estados financieros mencionados en el párrafo I., tal como se menciona en la nota 2.5., se encuentran en proceso de transcripción al Libro Inventarios y Balances y surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
b En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los controles de legalidad descriptos en el artículo N 294 de la Ley N 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que mencionar.
c Hemos revisado la Memoria del Directorio sobre la cual nada tenemos que observar en materia de nuestra competencia, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
d Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales argentinas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
e Al 31 de diciembre de 2019, según surge de la Nota 36 a los estados financieros adjuntos, la Entidad posee un patrimonio neto y una contrapartida en activos elegibles que exceden los importes mínimos requeridos por las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores para dichos conceptos.
Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, 12 de febrero de 2020
Por Comisión Fiscalizadora Luis Javier Palicio Cuit: 20-13810524-6
Síndico Contador Público U.N.S.
C.P.C.E.S.C. Mat. 154 T II - F 154

OPINIÓN

Basados en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo IIl., y en el informe de fecha 12 de febrero de 2020 que emitió el contador Leandro A. Dores socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., los estados financieros
SUMARIO

BOLETIN OFICIAL

SUPLEMENTO Nº 5426
ESTADO CONTABLE

BANCO DE SANTA CRUZ S.A. EJERC. 2019 Págs. 1/34

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
SUP. e.e. nº 5426 DE 34 PAGINAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/02/2020

Page count34

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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