Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/8/2019

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2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5381

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 27 de Agosto de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
tructor Sumarial a fojas 52/53 concluye que la conducta del Agente de Policía Juan José MOYANO, debe ser considerada como falta de carácter grave de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º del R.R.D.P., agravada por el Artículo 41º Incisos 2 y 6. Concordante con el Artículo 7º de citado cuerpo normativo y Artículo 28 Incisos a; g y h de la Ley Nº 746, en virtud de quedar fehacientemente probado que el día 23
de septiembre del año 2016, en circunstancias que se encontraba de franco de servicio se vio involucrado en actuaciones judiciales instruidas por el personal de Gendarmería Nacional Argentina, con conocimiento e intervención del Juzgado Penal local, incumpliendo así con sus deberes y obligaciones como funcionario público ya que debe respetar y hacer cumplir las leyes en vigencia.
Asimismo, luego del procedimiento omitió informar la novedad a su Superioridad. Teniendo en cuenta lo previsto en los Artículos 3º y 179º del R.R.D.P., sería pasible de sanción estimando a la aplicación de treinta y cinco 35 días. Por último deja constancia que a la fecha no existe resolución judicial, dejando la situación del causante a lo que se defina en instancia judicial;
Que posterior a ello, se procedió a notificar al sumariado a fojas 56 de conformidad al artículo 98 del R.R.D.P. a los fines de hacer valer su derecho de defensa, y tome vista de las actuaciones por el término de 5
días corridos, no haciéndose presente tal como surge de fojas 57/59 ni presentando defensa alguna;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales a fojas 69/70, emite Dictamen D.G.A.L.-Nº 234/19, compartiendo el criterio del Oficial Instructor en el sentido que surge responsabilidad administrativa imputable al Agente de Policía Juan José MOYANO, quien con su conducta, ser detenido en Ruta Nacional Nº 3 por personal de Gendarmería Nacional mientras circulaba con otro masculino, en procedimiento de rutina se le secuestró arma de fuego dado que no contaba con la correspondiente documentación fojas 22, labrando al respecto actuaciones judiciales, incumpliendo con sus deberes y obligaciones como funcionario público, en clara omisión al Artículo 28 Inciso a; g y h de la Ley Nº 746, y al principio de legalidad Artículo 19 Inciso a reglamentado en la Ley de Seguridad Pública Nº 3523/16, dado que no adecuo su conducta de respetar y cumplir con las leyes en vigencia ocasionando a su vez el desprestigio a la Institución Policial;
Asimismo, el encartado no informó a la Superioridad la novedad de lo acontecido en fecha 23 de septiembre del año 2016, incurriendo en una falta de carácter grave que por tales hechos y circunstancias descriptas, se encuadra en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravada por el Artículo 41º Inciso 2 del citado texto legal, siendo pasible de sanción disciplinaria en atención a lo normado en los Artículos 3º y 179º del Decreto Nº 2091/72, quedando a criterio de la Superioridad establecer el quantum de la misma, debiéndose tener en cuenta lo contemplado en los Artículos 38º y 39º y la foja de servicio obrante a fojas 17/18, dejando constancia que en actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo amparadas bajo Expediente JP-R-Nº 15.175/17, mediante Disposición DGP-R-Nº 452/18, se le propició ante el Poder Ejecutivo Provincial la Cesantía al causante, sin resolución a la fecha;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición D.G.P.-R Nº 328/19, por el cual el señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Juan José MOYANO, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º agravada por el Artículo 41º Inciso 2 del
LEY
LEY Nº 3660
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PRÓRROGADE EMERGENCIACOMERCIAL
Artículo 1.-PRORRÓGASE a partir del 1 de Septiembre de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 la Emergencia Comercial en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, declarada mediante Ley 3548 y sus modificatorias 3558, 3559, 3577 y 3614.Artículo 2.-INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente prórroga.Artículo 3.-COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 15 de Agosto de 2019.JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0819
RÍO GALLEGOS, 15 de Agosto de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del año 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se PRORROGA a partir del 01 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, declarada mediante Ley Nº 3548 y sus modificatorias 3558, 3559, 3577 y 3614;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 897/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3660 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto del año 2019, mediante la cual se PRORROGA a partir del 01 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, declarada mediante Ley Nº 3548 y sus modificatorias 3558, 3559, 3577 y 3614, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5381 DE 20 PAGINAS

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 0749
RIO GALLEGOS, 29 de Julio de 2019.VISTO:
El Expediente JP-R-Nº 16.022/18, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que el mismo ampara actuaciones administrativas con carácter de Sumario Administrativo, instruidas en la División Comisaría Puerto Santa Cruz, conforme lo previsto en el Artículo 84º Inciso 2 del R.R.D.P., y de acuerdo a comunicación efectuada mediante Oficio Preventivo Nro. 002-SUM.ADM.-DCPSC/18;
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de parte informativo obrante a fojas 1, cursado por el Oficial Principal José Daniel CORIA, de fecha 24 de octubre del año 2018, mediante el cual pone en conocimiento a la Superioridad Oficio Judicial Nros. 665/18 y 992/18, procedente del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Criminal, Correccional y del Menor de la localidad de Puerto Santa Cruz, librado en autos caratulados:
GENDARMERÍA NACIONAL S/REMITE ACTUACIONES Expte. Nº 1678/16, solicitando se notifique al Agente de Policía Juan José MOYANO de la fecha de audiencia, fines recepcionarle declaración indagatoria y así también se confeccione juegos de fichas dactiloscópicas y los informe previstos los Artículos 26º y 41º del C.P.;
Que a fojas 50, obra declaración de Descargo del causante, conforme lo normado en el Artículo 260º Inciso 1 del R.R.D.P., quien hace reserva del derecho que le asiste;
Que de lo actuado y las pruebas colectadas por el Ins-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 27/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date27/08/2019

Page count20

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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