Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2019

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2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5369

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 16 de Julio de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0563
RÍO GALLEGOS, 14 de Junio de 2019.VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros 262.436/07 y 263.312/17, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Sandra Violeta IPPOLITO, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 0991/18, que le denegó el beneficio de pensión solicitado por el fallecimiento del señor Martín DAMICA;
Que el instrumento en crisis fundamentó el rechazo del beneficio solicitado en la circunstancia de que la convivencia material exigida en el artículo 73 de la ley previsional no se encuentra acreditada, agregándose que las cuestiones del pago de alimentos entre el señor Martín DAMICA y la señora Sandra Violeta IPPOLITO fueron arribadas de común acuerdo no encuadrando en la excepción de pago de alimentos por culpa como establece el artículo 76 inc.a de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias;
Que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil por lo que corresponde proceder a su tratamiento;
Que la quejosa en su escrito recursivo indica que el señor Martín DAMICA hasta su fallecimiento aportaba alimentos en concepto de cuota alimentaria mediante un convenio homologado judicialmente el cual se encuentra debidamente agregado a las actuaciones por lo que entiende el caso encuadra en los términos del artículo 76 inc a de la Ley Nº 1782, considerando desacertada la disposición del Organismo Previsional de denegar reclamo en base a dichos fundamentos;
Que alega: las pruebas arrimadas fueron valoradas con arbitrariedad y subjetividad y la norma aplicable fue interpretada apartándose del principio de legalidad como criterio de eficacia administrativa por lo que solicita se revoque el acuerdo y se conceda el beneficio de pensión solicitado en el marco de la normativa vigente;
Que el Organismo Previsional rechazó mediante el Acuerdo Nº 0266/19 el recurso de reconsideración interpuesto en base a los argumentos ya esbozados;
Que la ley citada consagra en su artículo 72º que en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación gozarán de pensión los siguientes parientes del causante la viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el hombre unido de hecho en las condiciones del artículo 73;
Que la señora Sandra Violeta IPPOLITO acompañó para acreditar la petición del beneficio copia de declaración jurada efectuada por el causante de fecha 12/05/09
mediante la cual éste declaró bajo juramento de ley que se encontraba unido de hecho a la impugnante desde el mes de junio del año 2005;
Que atento a la relación de concubinato invocadaresultan de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 72º de la Ley Nº 1782 y modificatorias que reconoce al concubino y/o unido de hecho el derecho a pensión en las condiciones del artículo 73-;
Que este último refiere que será acreedor al beneficio el varón o la mujer unida de hecho quehubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos diez 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5369 DE 16 PAGINAS

Que la relación de concubinato invocada transcurrió desde el año 2005 hasta el mes de marzo de 2013, por lo que el reclamo efectuado no puede prosperar en tanto el artículo citado requiere que la misma haya subsistido por el lapso de 10 años ininterrumpidos hasta el momento del deceso del causante, extremo que no acontece en el sub-lite en tanto el señor Martín DAMICA falleció el 25/02/17 cfr, certificado de defunción;
Que si bien la recurrente acompañó como elemento probatorio copia de testimonio emitido en autos caratulados IPPOLITO SANDRA VIOLETA S/HOMOLOGACIÓN EXPTE. Nº 1- 3395/13 que tramitaron por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Laboral, Comercial de Minería y de la Familia con asiento en la ciudad de Puerto San Julian, dicho acuerdo se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes no siendo pasible de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 76 inciso a de la ley previsional en virtud de tratarse de una relación de concubinato, como ya se expuso;
Que a más de lo anterior surge también acreditado en autos la disparidad de domicilio entre las partes, lo cual refuerza los fundamentos del decisorio en crisis;
Que en suma de las previsiones contenidas en el artículo 73 ya citado surgen claros extremos que deben verificarse en el caso concreto a efectos de que el mismo encuadre en la previsión legal, más puntualmente la convivencia material de las partes a la fecha del deceso del causante, extremo que como ya se expuso no acontece en el sub-lite-;
Que en consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Sandra Violeta IPPOLITO, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 0991/18, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 18/19, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 118/122
y a Nota SLyT-GOB Nº 655/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 126;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Sandra Violeta IPPOLITO D.N.I. Nº 14.179.378, contra el Acuerdo Nº 0991/18 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.-

Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________
DECRETO Nº 0564
RÍO GALLEGOS, 14 de Junio de 2019.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 334.157/19; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MSGG-Nº 066 de fecha 29 de marzo de 2019, se propició ratificar en todas sus partes el Convenio M.M.U.V.R.A 2019 y A.D.R.A
2019, suscripto el día 12 de marzo del corriente año, entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Cruz, la cual recibirá hasta la suma total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y OCHO $ 1.461.938.-; comprensivo del monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS $ 783.436.-, correspondiente al operativo M.M.U.V.R.A 2019; y del monto de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS DOS $ 678.502.-, correspondientes al operativo del A.D.R.A 2019; el mismo será abonado en tres 3 cuotas; la primera del 60% del monto total dentro de los 30 días de la aprobación del convenio; la segunda del 30% del monto total dentro de los 15 días de la aprobación del producto recibido y la última del 10% restante al finalizar el operativo de campo; dicho Convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que mediante Nota Nº 135/19, obrante a fojas 69, la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certifica el ingreso de fondos correspondientes al Convenio M.M.U.V.R.A. 2019 y A.D.R.A
2019 1º Cuota por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y
DOS CON OCHENTA CENTAVOS $ 877.162,80.-;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2019;
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3633, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha incorporación;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 203/19, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 78 y vuelta y SLyTGOB Nº 392/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 33/35;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución MSGG-Nº 066/19, mediante la cual se ratificó el CONVENIO M.M.U.V.R.A. 2019 Y
A.D.R.A 2019, suscripto el día 12 de marzo del corriente año, entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, representado por su Director Licenciado Jorge

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date16/07/2019

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Last issue16/07/2024

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