Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2019

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2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5357

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 04 de Junio de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
optimizar el Recurso Humano Profesional-Técnico con los que cuenta para arribar a resultados exitosos, en esta etapa se hace necesario proceder a reorganizar ese capital, a los fines de reconocer, garantizar y estimular la prestación de ciertos servicios de Salud que el Gobierno entiende como prioritarios, pues hacen a la Salud Integral y bienestar de la Comunidad;
Que además, en el marco de la implementación de Políticas Proactivas, en esta oportunidad se pretende crear un mecanismo de reconocimiento especial a cada uno de los integrantes del Sistema de Salud que den debida y oportuna PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN REDES;
Que teniendo en consideración lo antes mencionado, el presente Programa plantea acercar profesionales de especialidades médicas, con desarrollo clínico y quirúrgico, a la población santacruceña que no cuenten con el recurso, con el objeto de realizar consultas relacionadas a través de una Unidad Asistencial en Redes UAR, realizando esta acción de manera conjunta con la actividad de Docencia e Investigación que se desarrollara paralelamente;
Que para tal sentido y a modo de diferencia, se propone la creación de un MÓDULO DE PRESTACIONES: UNIDAD ASISTENCIAL EN REDES
Módulo UAR que servirá como un sistema de compensaciones de índole económico para los agentes de la salud que tengan a su cargo las diferentes tareas de coordinación General de Redes, Profesional Referente de Redes según Especialidad, Profesional actuante en Redes, Coordinador Hospitalario Local de Redes, a modo de jerarquizar el esfuerzo y dedicación exclusiva que requieren esos casos, quedando limitado en cuanto a destinatarios y cuantía a las pautas que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente;
Que el valor del referido módulo de prestaciones UNIDAD ASISTENCIAL EN REDES Módulo UAR se fijará en GALENOS atento el valor del mismo determinado para este concepto mediante Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1382/18 y 0471/19 modificatoria 1 Galeno=$ 43,80;
Que a los fines de su percepción el MÓDULO UAR
será abonado a mes vencido, previo informe y computo de las tareas realizadas que verificará la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que en virtud de lo anterior, corresponde dejar sin efecto los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2707/12 mediante los cuales se creó el MÓDULO DE PRESTACIONES
PROFESIONALES INTINERANTES y se estableció su modalidad de percepción respectivamente;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 608/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 24 y SLyT-GOB-Nº 230/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 29/32;

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0326
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2019.VISTO:
El expediente MSA-Nº 974.487/19 elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Salud y Ambiente, a renovar los Contratos de Locación de Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2018, suscriptos entre el ministerio de Salud y Ambiente con varios agentes dependientes del Nivel Central y Casa de Santa Cruz, encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERIA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA
MEDICINA, y 813 detallados en Planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2019;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que se ha solicitado la documentación necesaria para revistar en Planta Permanente a los agentes detallados en el ANEXO I que poseen la antigedad requerida, pero al día de la fecha no se ha recepcionado la misma, por lo cual se hace necesario efectuar las renovaciones correspondientes;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 0628/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 58
y SLyT-GOB-Nº 229/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 65;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE al Ministerio de Salud y Ambiente para que proceda a la renovación de los Contratos de Locación de Servicios respecto de varios agentes dependientes del Nivel Central y Casa de Santa Cruz, encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros.
1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, 1200 ENFERMERÍA Y OTRAS RAMAS AUXILIARES DE LA MEDICINA y 813, detallados en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente, a quienes se le fija una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes a cada uno, por el período comprendido entre las fechas 1º de enero y hasta el 31
de diciembre del año 2019, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir y aprobar los respectivos Contratos de Locación de Servicios, debiendo incluir
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5357 DE 24 PAGINAS

las imputaciones preventivas de los destinos laborales o modificar el lugar de prestación de servicios dentro de su jurisdicción, debiendo para ello dictar la Resolución Ministerial pertinente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________
DECRETO Nº 0328
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2019.VISTO:
El expediente MSA-Nº 974.907/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del programa denominado PROGRAMA PROVINCIAL REDES DE SERVICIOS DE SALUD a los fines de prevenir, proteger y /o dar actual atención a ciertas patologías o situaciones que dañan a la comunidad en el aspecto socio sanitario;
Que dicho programa tiende además a resolver la problemática actual quirúrgica y clínica en las distintas localidades de la provincia que no cuentan con ciertas especialidades, de manera tal que más personas puedan acceder a estas prestaciones, evitándose derivaciones;
Que en Salud Pública, el fortalecimiento de las redes se materializa a través de la Organización del sistema en función de las problemáticas subsistentes en cada área geográfica;
Que teniendo como referencia los resultados de efectividad que muestran los indicadores de esas Políticas de Salud, y entendiendo que aquellos servicios y prestaciones son a nivel asistencial, preventivos y promotores, se torna ineludible continuar en ese sentido de modo de asegurar a la población en su conjunto el acceso directo a una mejor calidad de vida y atención médica;
Que siendo uno de los ejes de la Política de Salud Pública que encara el Gobierno de la Provincia el de
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Programa Provincial REDES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
en la Provincia de Santa Cruz, el cual se formula en el ANEXO I que forma parte integrante del presente cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Salud y Ambiente.Artículo 2º.- CRÉASE el Módulo UAR Unidad Asistencial en Redes, cuya unidad estará fijada en la cantidad de 92 galenos, tomándose como índice para el cálculo de este último concepto, el valor del GALENO,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/06/2019

Page count24

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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