Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/5/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 0220
RIO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2019.VISTO:
El Expediente AGVP-N 459.375/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Austral Construcciones S.A. contra la Resolución N 021 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial en fecha 17 de febrero de 2016;
Que a través de dicho acto administrativo se rescindió por cuenta y orden de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de comitente delegado del Estado Nacional, el Contrato de Obra Pública suscripto el 16
de setiembre de 2005 entre la Administración General de Vialidad Provincial y la firma UTE Austral Construcciones S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani, en el marco de la Licitación Pública Nº 16/05, por justa causa y por exclusiva culpa de la contratista, procediendo a realizar inventario de los bienes existentes en la obra, como así también tomar posesión de la misma;
Que contra dicho instrumento legal la firma interpuso Recurso de Alzada el día 28 de marzo de 2016 conforme cargo impuesto en la pieza de fs. 1670, en los términos de lo dispuesto en el artículo 90, del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que respecto a la temporalidad de la presentación se advierte que si bien el recurrente afirma que la resolución fue notificada personalmente al apoderado legal de la empresa el día 7 de marzo del año 2016, de las constancias de las actuaciones se observa que el día 18 de febrero de 2016 el organismo actuante remitió Carta Documento a la Sede Social de la empresa notificando en fecha 22 de febrero de 2016 la rescisión del contrato de obra dispuesto mediante Resolución Nº 021/AGVP/16;
Que en el marco de lo actuado se verifica también que el día 18 de febrero de 2016 se suscribió la Orden de Servicio N 90, por medio de la cual se notificó a la encartada la mencionada Resolución en el libro correspondiente;
Que si bien mediante Escritura Pública Nº 38 de fecha 17 de febrero de 2016, -presentada ante la Administración General de Vialidad Provincial el 18 de ese mismo mes y año-, el apoderado de la empresa Austral Construcciones S.A. expresó su voluntad rescisoria respecto de diversos contratos de obra suscriptos con el ente provincial entre los cuales no se encontraba la que fuera objeto de la Licitación Pública Nº 16/05, dicho instrumento público fue rechazado formalmente por el organismo mediante carta documento Nº 154440269 de fecha 19 de febrero del año 2016, debidamente notificada a la firma el 22 de febrero de 2016, conforme surge de acuse de recibo agregado en copia a fs. 1636;
Que a través de dicha misiva no sólo se rechazó el detalle de los contratos de obra enumerados en el acta notarial por no coincidir con los registros obrantes en la dependenciasino que también se reafirmó la nómina de contratos ya rescindidos por voluntad de la administración por culpa exclusiva de la contratista;
Que de las diligencias precedentemente enumeradas se verifica que el decisorio atacado que dispuso la rescisión contractual del contrato de obrafue debidamente notificado a la impugnante, cumplimentando la formalidad exigida por los artículos 39 y subsiguientes del Decreto Reglamentario Nº 181/79;
Que consecuentemente el recurso sub-examine resulta improcedente, desde el punto de vista formal, por haber sido interpuesto fuera del término legal, correspondiendo confirmar el decisorio en crisis;
Que no obstante la improcedencia formal predicada, corresponde señalar a todo evento que el planteo de la empresa Austral Construcciones S.A. tampoco resulta atendible en lo sustancial;
Que ello así por cuanto oportunamente la Dirección Nacional de Vialidad suscribió un convenio particular con la Administración General de Vialidad Provincial por medio del cual delegó y ésta última tomó a su cargo el llamado a licitación, contratación, inspección, medición y pago de los certificados de la obra Ejecución de Estudio y Proyecto de Construcción Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional Nº 40, Tramo 28 de Noviembre Rospentek, pavimentación de 21 Cuadras En 28 De Noviembre, convenio que fue ratificado por las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5348 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Mayo de 2019.partes;
Que en función de ello se llamó a Licitación Pública N 16/05, la cual fue adjudicada Ad Referendum del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial a la UTE Austral Construcciones S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani mediante Resolución N 2637 del 16 de Setiembre de 2005, procediendo a celebrarse el correspondiente Contrato de Obra Pública, el cual fue aprobado Ad Referéndum del Directorio por Resolución N 2672 del 22 de setiembre de 2005;
Que la recurrente no puede desconocer el convenio particular suscripto entre los organismos nacional y provincial por medio del cual se delegó expresamente en la Administración General de Vialidad Provincial el llamado a licitación, contratación e inspección de la obra licitada;
Que en ese sentido el artículo 6 de la Ley N 1673
expresa: Cuando razones especiales lo justifiquen y así convenga, la Administración General de Vialidad Provincial podrá ejecutar obras en caminos nacionales y la Dirección Nacional de Vialidad podrá ejecutar obras en caminos provinciales, previo convenio con el Organismo Nacional;
Que, en función de la posición contractual asumida y la delegación expresamente concedida, la Administración General de Vialidad Provincial posee facultad de inspección y contralor de la obra y competencia para instrumentar la voluntad rescisoria contractual en los términos señalados;
Que en el marco de dichas potestades mediante orden de servicios Nº 89, del 11/01/16, el Inspector de Obra de la Administración General de Vialidad Provincial elaboró un informe en el que manifiesta que luego del receso por fechas festivas, no se presentó el personal afectado a la construcción de la obra, lo que presupone la suspensión de los trabajos;
Que en forma concordante la Dirección General de Relaciones Laborales de la entonces Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Gobierno adjuntó memorial relativo a los sumarios administrativos tramitados por infracciones de la contratista a normas de Seguridad e Higiene y/o por incumplimiento del pago de haberes del personal de la misma, e informó que desde la segunda quincena de diciembre de 2015 la empresa no cumplimenta con el pago de los haberes de la primera y segunda quincena de diciembre de 2015, segunda cuota del S.A.C. 2015, liquidaciones finales y fondo de desempleo, ello en razón de haber despedido a su personal;
Que a fojas 1622/1629 obra informe de estado de obra elaborado por la Administración General de Vialidad Provincial, en el cual manifiesta el estado de abandono total en el que se encuentra la misma, recomendando la toma de posesión y ocupación inmediata de la obra en el estado que se encuentre;
Que todo ello desvirtúa de manera contundente cada uno de los agravios sostenidos por la recurrente respecto a la falta de constatación material del abandono y la interrupción de los trabajos encomendados, -por los plazos o períodos indicados-, así como la justificación del incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas;
Que, en suma, constatadas cada una de las infracciones legales y contractuales antes señaladas el Organismo técnico se encontraba facultado para rescindir el contrato de obra pública en los términos establecidos en la resolución materia de recurso;
Que habiéndose expedido la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura mediante Dictamen Nº 506/17 y la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota Nº 221/19, corresponde el dictado del presente de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 96
del Decreto Nº 181/79, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECHÁZASE por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por el apoderado de la
Página 3
empresa Austral Construcciones S.A. contra la Resolución Nº 021 emanada del Directorio de la Administración General de Vialidad Provincial de fecha 17 de febrero de 2016, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que mediante el dictado del presente Decreto queda agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo prescripto por el artículo 100
del Decreto Nº 181/79.Artículo 3º.- NOTIFÍCASE a la parte interesada.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5º.- PASE a la Administración General de Vialidad Provincial a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Don. BODLOVIC Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0224
RIO GALLEGOS, 11 de Marzo de 2019.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 974.472/19 elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Salud y Ambiente, a renovar los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos con varios agentes encuadrados bajo los términos de la Ley Nº 813, detallados en planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2019;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que se ha solicitado la documentación necesaria para revistar en Planta Permanente a los agentes detallados en ANEXO I que poseen la antigedad requerida, pero al día de la fecha no se ha recepcionado la misma, por lo cual se hace necesario efectuar las renovaciones correspondientes;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 0214/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 17
y SLyT-GOB-Nº 162/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido entre el día 1º de enero y hasta el día 31 de diciembre del año 2019, respecto de varios agentes que se detallan en Planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, bajo los términos de la Ley Nº 813, a quienes se les fijará una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes en cada caso, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/05/2019

Page count24

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031