Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5355

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 28 de Mayo de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
la provincia de Santa Cruz y con una residencia mínima de dos 2 años de antigedad;
Que mediante el artículo 4 se creó también el Programa de Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial con el objeto de preservar, proteger, investigar, difundir y estimular la artesanía tradicional y de proyección de la Provincia;
Que por el último se deroga la Ley Nº 1437 y toda otra norma que se oponga a la ley sancionada;
Que al respecto se expidió la Secretaría de Estado de Cultura formulando observaciones al texto legal sancionado;
Que si bien mediante la Ley Nº 3254 se estableció la creación del Registro Provincial de Artistas Santacruceño RE.PRO.A.S, la ley sub-examine, no sólo regula el registro de personas que se dedican al trabajo de artesanías, sino también las organizaciones, Instituciones y Entidades vinculadas a la actividad Artesanal, otorgándole mayor especificidad a este último;
Que si bien la ley sancionada deroga la Ley Nº 1437
que creó el Programa de Recuperación y Estimulo del Patrimonio Artesanal Provincial PREPAP, regula en su lugar el Programa de estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial en base a los objetivos que enuncia en el Artículo 4;
Que no obstante ello se dejo sin efecto el Fondo Provincial de Estímulo Artesanal creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 1437 contando el mismo con fondos específicos que no contiene la ley sancionada cfr. Artículo 6;
Que en otras palabras el Programa creado pretende fomentar la actividad sin asignación de recursos para llevar adelante los objetivos propuestos por lo que corresponde el veto del artículo 4,- quedando subsistente el programa de Recuperación y Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial PREPAP, cfr. Ley Nº 1437, -que reproduce íntegramente el texto observado-;
Que en igual sentido corresponde el veto del artículo 6 de la ley sub-examine, conforme los fundamentos expuesto;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 107 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los artículos 4 y 6 de la norma, sin propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 531/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;

LEY
LEY Nº 3653
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
REGISTRO PROVINCIAL DE ARTESANOS
Y DE ENTIDADES VINCULADAS
A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto, el impulso, fomento y perfeccionamiento de las artesanías santacruceñas y el reconocimiento del artesano como productor de elementos de alcance cultural.Artículo 2.- A los fines de la presente ley, entiéndase por:
a artesanos: aquellas personas que utilizando destreza o técnicas empíricas, crean o elaboran por cuenta propia artesano productor productos manuales y/o con escasos recursos instrumentales, destinados a cumplir una función utilitaria y/u ornamental, pudiendo comercializar directa o a través de terceros sus productos;
b artesanía: actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y ésta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción. De ser producidos industrialmente estos bienes pierden su condición de artesanía;
c exposición artesanal: evento que se realiza en un lugar determinado y en una fecha prefijada, en la cual se exhiben productos elaborados por los artesanos, con la finalidad de promover su calidad y difundir la identidad cultural representada en cada uno de sus productos;
d feria Artesanal: evento de carácter comercial, que se realiza en un lugar determinado y en una fecha prefijada, en la cual se exhiben y promueven principalmente productos artesanales, con la finalidad de fomentar su comercialización;
e línea Artesanal: son los diferentes productos artesanales que se agrupan en función a los siguientes criterios: materias primas utilizadas en su elaboración, lugar de procedencia o las técnicas o procesos de producción, existentes o futuros, que expresan la creatividad y habilidad manual del artesano.Artículo 3.- CRÉASE el Registro Provincial de Artesanos y de Organizaciones, Instituciones y Entidades vinculadas a la actividad artesanal, en el que podrán inscribirse las personas de existencia físicas o jurídicas con domicilio en la provincia de Santa Cruz y con una residencia mínima de dos 2 años de antigedad.Artículo 4.- CRÉASE el Programa de Estímulo del Patrimonio Artesanal Provincial que tendrá por objeto:
a preservar, proteger, investigar y difundir la artesanía tradicional y de proyección de la Provincia;
b estimular el desarrollo de la actividad Artesanal Provincial a través de los siguientes medios:
1 Crear y fomentar espacios artesanales que permitan efectuar la reactivación de la artesanía tradicional, capacitar y asesorar a los artesanos sobre distintos as-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5355 DE 20 PAGINAS

pectos ligados a su producción específica.
2 Arbitrar las medidas para facilitar la regularidad y continuidad de la producción de los artesanos.
3Organizar la comercialización interna y externa de los productos artesanales adquiridos a través del Programa.
4 Otorgar certificados de autenticidad y las acreditaciones que considere pertinentes.
5 Orientar la producción a manera de optimizar los beneficios de la comercialización, introduciendo los cambios necesarios sin alterar los rasgos culturales originales.
6Coordinar las actividades que en materia de artesanías se desarrollen en el ámbito Provincial.
7Coordinar con otras provincias las acciones tendientes a estimular la proyección regional de las artesanías y realizar convenios que permitan mejorar los aspectos técnicos y/o comerciales del Programa.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar la presente en un plazo de ciento ochenta 180 días a contar desde su promulgación.Artículo 6.- DEROGASE la Ley Nº 1437 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Abril de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0468
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se creó el Registro Provincial de Artesanos y de Entidades Vinculadas a la Actividad Artesanal, en el que podrán inscribirse las personas de existencia física o jurídica con domicilio en
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 4 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 6 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3653 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del año 2019, mediante la cual se creó el Registro Provincial de Artesanos y de Entidades Vinculadas a la Actividad Artesanal, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date28/05/2019

Page count20

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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