Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 10 de Abril de 2018.-

de pago de ART, la documentación corresponde a los meses de Diciembre/15 y Enero/16;Que, atento a lo expuesto la Razón Social DRISALDI ANA MARIA
/ C.U.I.T Nº 27-05438858-1, ha vulnerado importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO
con 00/100 $ 1.818,00, por cada trabajador afectado por las infracciones conforme al listado de personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. d, Art. 3º Inc. g; Art. 4 inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 441/DPAJ/16 obrante a fs. 164, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social DRISALDI ANA MARIA / C.U.I.T Nº 27-05438858-1, con una multa equivalente a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO con 00/100 $ 1.818,00, por cada trabajador afectado por infracción a la Ley 20.744 Art. 52, Ley 20.744 Art. 122, Art. 138, Art. 139
y Art. 140, Ley 24.013 Art. 18, Res. 1891 Art. 2, Ley 11.544 Art. 1 y Art. 6, Dcto. 1567/74, Ley 24.557 Art.
23 Inc. 1 y Art. 27 Inc. 3, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc.
d, Art. 3º Inc. g; Art. 4 inc. g, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506, de conformidad a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º:
El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 $ 54.540,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0 - CBU N
08600011-01800072344704 Art. 54 de la Ley Nº 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. Nº 2450/96.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
según constancia a fs. 04 del Expte., antes citado, emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el termino de cinco 5 días hábiles, a partir de notificada la presente. De presentar la documentación original y copias y/o copias certificadas en el plazo concedido, deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS
SEISCIENTOS $600 según lo dispuesto por la Ley N 2450/96 inc. Bc.- Se formula el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado en la Dirección Regional de Trabajo Z.N. Resultante de la instrucción sumarial pertinente.

P-2

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S RIOS MARIA BELEN

VISTO: El Expediente Nº 29.726/2016 autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y S.S.Z.N. sobre SUMARIO A LA R/S RIOS
MARIA BELEN, que se tramita ante la Dirección de Caleta Olivia, dependiente de esta Secretaria de Estado de Trabajo y S.S. de la Provincia. se ha dictado la siguiente Resolución Nº1021/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, obra a fs, 03 Acta de Constatación de Trabajo Adolecentes realizada por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el Acta N 00011393 de fecha 21/07/16
a la Razón Social RIOS MARIA BELEN / CUIT N
24-31921321-6, con domicilio en Fagnano N45 de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz;
Que de acuerdo a la LEY 25.877 de Reforma Laboral Art. 35 las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos, deberán ser remitidas a las administraciones locales, las que continuaran con el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes; Que, según constancia de fs. 09 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que haga a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Infracción de fecha 21/07/16 y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 056/16 obrante 07; Que, a fs. 10
obra Descargo efectuado por la Sra, RIOS MARIA

BOLETIN OFICIAL
BELEN titular DNI N 31.921.321, el cual no desvirtúa la infracción constatada; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art.
46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 25.877- de Reforma Laboral Art. 35, Ley 26.390/08 DE Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolecente Art. 2Ley 26.061/05 DE Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes Art. 5º; Que, atento a lo expuesto la Razón Social RIOS MARIA BELEN
/ CUIT N 24-31921321-6, ha infringido una norma importante de la Legislación, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE CON
00/100 $ 10.215,00, por el menor afectado por la infracción, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art. 4 Inc. e, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, y el Dictamen Nº697/
DAJZN/16 obrante a fs. 15, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-RESUELVE ARTICULO
1º: SANCIONAR a la Razón Social RIOS MARIA
BELEN / CUIT N 24-31921321-6, con una multa equivalente a PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS
QUINCE CON 00/100 $ 10.215,00, por el menor afectado por la infracción a la Ley 25.877/04 Art.
35º; Ley 26.390/08 Art. 2º; Ley 26.061/05 Art. 5º, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2, Art.4 Inc. e, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506, conforme los considerandos de la presenteARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 $ 10.215,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 723447/0, CBU N
08600011-01800072344704, Art. 54º de la Ley Nº 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.-ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53º de la
LICITACIONes


DICTAMEN ACUSATORIO
CIRCUNSTANCIADO Nº 91/17
A: R/S GRAJEDA ZAMBRANA MIRIAM
En la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, a los Doce 12 días del mes de Diciembre de 2017 de acuerdo a las actuaciones existentes en el Expediente N 31.269/17, caratulado: SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO Z.N. S/ Sumario a la R/S GRAJEDA ZAMBRANA MIRIAM, con domicilio en Juan José Paso N 109, de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, ha incurrido en infracción a: Ley 25.877/04 de Reforma Laboral Art.
35, Ley 26.390/08 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolecente Art. 2, Ley 26.061/05 de la Protección Integral de los Derechos de los niños y niñas y Adolecentes art 5.CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que, la R/S antes mencionada ha infringido las normativas vigentes solicitadas por este Organismo,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5239 DE 16 PAGINAS

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CALAFATE SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD SAMIC Decreto PEN N34/2015 Licitación Pública N
0004/2018 Expediente NDM-1058/2017
OBJETO: Compra de Instrumental y Suturas Mecánicas del Hospital de Alta Complejidad El Calafate Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Clase: De Etapa Única. Modalidad: Sin modalidad.
Retiro de pliegos: Hasta las 09:00 horas del 26 de Abril de 2018 en el Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N453,1º Piso Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz.
Consultas de Pliegos: Hasta las 11:00 horas del 23 de Abril de 2018 en el Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N453, 1º Piso Compras y SuministrosEl Calafate, Santa Cruz.
Lugar, Fecha y Hora de Recepción de las Ofertas: Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N453, 1º Piso Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz. hasta las 09:00 horas del 27 de Abril de 2018.
Lugar, Fecha y hora de Apertura: Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N453, 1º Piso Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz el día 27 de Abril de 2018 a las 11:00 hs.
Valor del Pliego: sin costo. Correo electrónico: licitaciones@hospitalelcalafate.org P-1

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/04/2018

Page count16

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Last issue01/08/2024

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