Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS, 11 de Julio de 2017.-

234 inc. 1 de la ley 19.550, correspondientes al 36
ejercicio económico finalizado el 31 de MARZO de 2017.
3º Distribución de resultados y retribución al Directorio y Síndico.
4º Determinación del número de miembros del Directorio y elección de los mismos por el término de 3 años.
5º Designación de un Síndico titular y un Síndico suplente por el término de un año.
Nota: En caso de no lograrse, el quorum necesario, se convoca en 2da. convocatoria a las 13,30 horas, en el mismo lugar y fecha, para considerar el orden del día que antecede.
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EL DIRECTORIO


SOC. ITALIANA DE SOC. MUTUOS

El Consejo Directivo de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Unión y Fraternidad de Río Gallegos Mat. INAES SC1006, convoca a sus asociados, a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 31
de agosto de 2017 a las 18 hs., en la sede social sita en Magallanes 69 de esta ciudad A, para tratar el siguiente Orden del día:
Punto 1 Constitución de la Asamblea y elección de su Secretario.
Punto 2 Elección de dos asociados para firmar el Acta correspondiente.
Punto 3 Lectura de la anterior Acta de Asamblea.
Punto 4 Lectura, tratamiento y consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos y Anexos correspondientes al ejercicio 2016.
Punto 5 Lectura, tratamiento y consideración del proyecto de Reglamento para el Uso del Salón de la Sede Social.
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EL CONSEJO DIRECTIVO


NOTIFICACIONes CEDULA DE NOTIFICACION A:
R/S: DEUS VERGARA MARIA SOLEDAD
Me dirijo a Ud., en autos caratulados: PEREZ
LEANDRO OSCAR sobre RECLAMO LABORAL contra DEUS VERGARA MARIA SOLEDAD, Expediente Nº 560.068/SETySS/2016, en trámite ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista para el día 05/12/2016 y 13/12/2016.
Se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice
ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el Artículo 8 ya que los escritos presentados en el expediente no se ajustan a lo dispuesto por la Ley 2450 al no haberse presentado con 48 horas previstas a la audiencia y no estar debidamente justificada la incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION A: R/S NIETO
RUBÉN OSCAR Y/O SILVA CAROLINA E.
VISTO: El Expediente Administrativo N18.882C/2011 Autos Caratulados: GASTALDI NICOLAS ROQUE sobre RECLAMO LABORAL contra NIETO RUBEN OSCAR y/o SILVA CARO-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5157 DE 12 PAGINAS

LINA E., que se tramita ante la delegación regional zona norte dependiente de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 57/58 obra RESOLUCION N 563/
SETySS/2014 de fecha 22 de Octubre de 2014, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTICULO
1º DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Sra.
SILVA CAROLINA, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente: ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE con 54/100 CTVOS $ 11.399,54, la que deberá ser depositada en el plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO 3º: ARTICULO 4: Que, a fs. 64/65 Y 73 se notificó en debida forma mediante Carta Documento a la Sra. SILVA
CAROLINA de la Resolución N 563/SETySS/2014;
Que, en atención que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dió cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la parte demandada al pago de los rubros liquidados;
Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el Art. 2º de dicho instrumento, deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que se continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio de el administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono.
En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta autoridad laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N 905/DPAJ/2015 obrante a fs. 83, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: DICTAR LAUDO, CONDENANDO E INTIMANDO a la Sra. SILVA
CAROLINA, con domicilio denunciado en B Gobernador Gregores escalera N51 Departamento A de la ciudad de Caleta Olivia, A ABONAR la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE con 54/100 CTVOS $ 11.399,54, a favor de la Sr. GASTALDI NICOLAS ROQUE titular del DNI N 16.523.501, en virtud de lo expuesto en los considerando de la presente Resolución ARTICULO
2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 723448/7 CBU N 0860001101800072344872
CUIT N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Arts. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 5 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTICULO 4:
Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHIVESE.-

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MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno
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C.P.E.
La Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, en relación al Expediente Nº 657.566-CPE-2014 caratulado: ABANDONO DE SERVICIO DOCENTE BEATRIZ
GRANERO C.P.E.S. Nº 36 Y E.I. N 4 - RÍO GALLEGOS, notifica a la Sra. Irene Beatriz GRANERO DNI Nº 20.211.630 de la Resolución Nº 1711/16
de fecha 07 de julio de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe textualmente en su parte pertinente: ARTÍCULO 1º.- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DOCENTE a la Sra. Irene Beatriz GRANERO DNI Nº 20.211.630, por encontrarla incursa en el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 5º incs. a y d de la Ley Nº 14.473 - Estatuto del Docente - y Artículo 67º Obligaciones inc. a de la Ley N 26.206 de Educación Nacional, en lo general, y Resolución Nº 806/04 y Acuerdo Nº 070/04, en lo particular.- ARTÍCULO 2º.- APLICAR a la Sra. Irene Beatriz GRANERO lo establecido en el Artículo 54 inc. g de la Ley N 14.473 - Estatuto del Docente - CESANTÍA E INHABILITACIÓN POR CINCO
5 AÑOS y como accesoria, se aplique lo establecido en el Decreto N 2109/84 Artículo 1º, Punto I, inc. 2.
e.- ARTÍCULO 3.-NOTIFICAR a la interesada -

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Dra. LAURA BARBARA GOÑI
Asesora Letrada Consejo Pcial. de Educación ________

CEDULA DE NOTIFICACION: a la R/S RA SA. LANDABURU RAUL ALBERTO
VISTO: El Expediente Administrativo Nº 555.821/
BIS/2014 Autos Caratulados: LANDABURU RAUL
ALBERTO sobre RECLAMO LABORAL contra RAZON SOCIAL RA S.A., que se tramita por ante Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y;
CONSIDERANDO Que, a fs. 110/112 obra RESOLUCION Nº 642/SETySS/2015 de fecha 08 de Agosto de 2015, mediante la cual se resolvió lo siguiente: .. ARTICULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social RA S.A / CUIT Nº 30-711606661-7
con domicilio en calle Los Guanacos Nº 165 de la ciudad de Río Gallegos, en el Expediente Administrativo Nº 556.281/BIS/2014, previo depósito que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente; ARTICULO 2º:
DE TERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE con 82/100 CTVOS $ 41.213,82, la que deberá ser depositada en el plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO 3º: ARTICULO
4º: Que, a fs. 118/123 se notificó en debida forma mediante Boletín Oficial a la Razón Social R.A. S.A.
de la Resolución N 642/SETySS/2015;Que, en atención que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la denunciada no dio cumplimiento a lo allí resuelto en su Art.
2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados;Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenado en el Art. 2 de dicho instrumento, deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la ley ritual prescribe en el tercer párrafo del Artículo 8
que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que se continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio de el administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta autoridad laboral a proseguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los con-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/07/2017

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