Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

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RIO GALLEGOS, 11 de Julio de 2017.-

flictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 857/DPAJ/2016 obrante a fs.
127, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: DICTAR
LAUDO, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social RA S.A./ cuit nº 30-71160661-7 , con domicilio en la calle Los Guanacos Nº165 de la ciudad de Río Gallegos A ABONAR la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE
CON con 82/100 CTVOS $ 41.213,82, a favor de la Sr. LANDABURU RAUL ALBERTO titular del DNI N 26.489.053, en virtud de lo expuesto en los considerando de la presente Resolución.- ARTICULO
2: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondos de Terceros N 723448/7 CBU N 0860001101800072344872
CUIT N 30-67365669-9 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3: El no cumplimiento de los Arts. 1 y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente ARTICULO 4º:
Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Trabajo Secretaría de Estado de Trabajo y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION:
A la R/S PRENSA LIBRE S.R.L.

VISTO: El Expediente Nº 559.607/2016 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y S.S. sobre ACTA DE INSPECCION
LABORAL A LA RAZON SOCIAL PRENSA LIBRE SRL, se ha dictado la siguiente Resolución N
794/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social PRENSA LIBRE S.R.L / C.U.I.T. Nº 30-70782511-8, con domicilio de inspección en Calle Maipú N 335 de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección Nº 1391/2016
de fecha 26 de Agosto de 2016, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02
y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 261/2016 obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2450/96
y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON
SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744 Art.
128 Pago fuera de término, haberes correspondientes al mes de JUNIO y JULIO 2016 Ley 20.744, Art.
138, 139 y 140 Recibos de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario Res. 360/01 Art. 1 comprobante de pago mediante acreditación bancaria; Que, atento a lo expuesto la Razón Social PRENSA LIBRE
S.R.L./CUIT N 30-70782511-8, ha vulnerado importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS QUINCE con 00/100 $ 1.515,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme el listado de Personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. A, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506; Que, conforme a las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5157 DE 12 PAGINAS

facultades conferidas por el Art. 46º de la Ley 2450
de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 673/DPAJ/16 obrante a fs. 11, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social PRENSA
LIBRE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70782511-8, con una multa equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS
QUINCE con 00/100 $ 1.515,00, por cada trabajador afectado por infracción a: Ley 20.744 Art. 128
Ley 20.744 Art. 138, 139 y 140 Res. 360/01 Art.
1, de acuerdo a lo estipulado y normado en Anexo II
Capítulo 2, Art. 2 Inc. A, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA con 00/100 $ 33.330,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0 CBU 0860001101800072344704
Art. 54º de la Ley Nº 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.-ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2450/96.-ARTICULO 4º:
Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

ROBERTO VELASQUEZ
Director Prov. Empleo y Rel. Lab.
S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno ________
CEDULA DE NOTIFICACION:
A LA R/S FRANQUICIAS S.R.L.

VISTO: El Expediente Nº 559.445/2016 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y S.S. sobre ACTA DE INSPECCION A LA
RAZON SOCIAL FRANQUICIAS S.R.L., se ha dictado la siguiente Resolución N 872/SETySS/2016, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social FRANQUICIAS
S.R.L. / CUIT N 30-71204381-0, con domicilio de inspección en Avda. Kirchner N 499 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 179.587, Decreto Reglamentario N
351/79, según el Acta de Inspección N 1286/2016 de fecha 28 de Junio de 2016 obrante a fs. 02, el Acta de Verificación N 1298/2016 de fecha 22 de Agosto de 2016 del expediente de marras de fs. 04, y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 203/16 obrante a fs. 05; Que, según constancia de fs. 02, 04 y 07 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado mencionados precedentemente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista dentro del Art.
46 de la Ley 2450/96 s.s. y concordantes, teniendo en cuenta que la Razón Social al momento de la inspección infringió lo siguiente: Ley 19.587 Art. 9 Inc.
i Deberá reacondicionar botiquín de primeros auxilios elementos vencidos; Ley 19.587 Art. 8 Inc.
aDeberá colocar protección en luminaria en sector depósito; Ley 24.557 Res. 70/97 S.R.T.- Deberá exhibir afiche de la ART; Ley 24.557 Art. 31 Punto 2 Inc. bDeberá entregar credenciales de ART al personal con identificación; Que, atento a lo expuesto la Razón Social FRANQUICIAS S.R.L. / CUIT
N 30-71204381-0, ha vulnerado importantes normas de la legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 $ 2.424,00,
BOLETIN OFICIAL
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme la planilla de constatación de personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3 Inc.
h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N
2506; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 718/DPAJ/16
obrante a fs. 12, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.-RESUELVE ARTICULO 1º: SANCIONAR a la Razón Social FRANQUICIAS S.R.L. /
CUIT N 30-71204381-0, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 $ 2.424,00, por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 19.587 Art.
9 Inc. i, Ley 19.587 Art. 8 Inc. a, Ley 24.557
Res. 70/97 S.R.T., Ley 24.557 Art. 31 Punto 2 Inc.
b, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e y Art. 3 Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2506, de conformidad a los considerando de la presente.- ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS CON 00/100 $ 7.272,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres 3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa N 723447/0, CBU N
0860001101800072344704, CUIT N 30-67365669-9
Art. 54 de la Ley N 2450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas de efectuado el mismo.-ARTICULO 3: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N
2450/96.-ARTICULO 4: Regístrese, Notifíquese y cumplido ARCHÍVESE.-

P-2

ROBERTO VELASQUEZ
Director Prov. Empleo y Rel. Lab.
S.E.T. y S.S.
Ministerio de Gobierno ________

CEDULA DE NOTIFICACION:
A LA R/S VALDERREY LUIS ALBERTO
VISTO: El Expediente Nº 560.322/2017 Autos Caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE
TRABAJO Y S.S. sobre ACTA DE INSPECCION
LABORAL A LA RAZON SOCIAL VALDERREY LUIS ALBERTO, se ha dictado la siguiente Resolución N403/SETySS/2017, que se tramita ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social y; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social VALDERREY LUIS ALBERTO
/ CUIT Nº 23-27776579-9, con domicilio de inspección en Avda. Parque Industrial N 695 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección Nº 148/17
de fecha 08 de Febrero de 2017, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs. 02
y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección Laboral mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 015/17
obrante a fs. 04; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente:
Ley 20.744 Art. 52 Libro y/o planilla de sueldos y jornales rubricado y foliado por Aut. Laboral; Ley 20.744, Art. 138, 139 y 140 Recibos de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario; Ley 20.744 Art.
122 Recibos y/o comprobante de pagos, Ley 24.013
Art. 18- Comprobante de Aportes y contribuciones Patronales, sig. Fam. O. Social; Resol. N 1891
Art. 2 - Altas y Bajas ante AFIP; Ley 11.544 Art.
1 - Registro de entrada y salida, Art. 6- Planilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/07/2017

Page count12

Edition count1766

First edition19/02/2002

Last issue08/07/2024

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