Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

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agrupación política.2º Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica, ésta última con publicación en el Boletín Oficial por UN DIA
Art. 26 Ley N 1499.3º Reconocer como PARTIDO POLITICO
MUNICIPAL, a MOVIMIENTO DE AUTONOMIA Y PARTICIPACION, el que podrá actuar con personería jurídico-política, -como taldentro del ámbito municipal de la localidad de EL CALAFATE, en los términos de la Ley Pcial. N 1499.4º Hacer Saber al Sr. Apoderado Partidario que deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por los Arts. 13 y 14 éste último en relación con el Art.
35 y sgtes. de la Ley Pcial. N 1499.5º Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal, y al Apoderado Partidario mediante cédula o personalmente. Líbrese oficio al.Sr. Ministro de Gobierno de la Provincia, con copia certificada de la presente resolución.La presente resolución se dicta con la firma de cuatros miembros del Tribunal, por resultar mayoría concordante en la solución del caso y encontrarse en uso de Licencia la Dra. Clara Salazar.- Art. 27
Ley Pcial. Nº 1 t.o. Ley Pcial. Nº 2404.RICARDO JAVIER ALBORNOZ
Secretario Tribunal Electoral Permanente DANIEL MAURICIO MARIANI
Vocal a/c Presidencia Tribunal Electoral Permanente ENRIQUE OSVALDO PERETTI
Vocal Tribunal Electoral Permanente ALICIA DE LOS ANGELES MERCAU
Vocal Tribunal Electoral Permanente PAULA E. LUDUEÑA
Vocal Tribunal Electoral Permanente ________

RESOLUCION
SINTETIZADa i.d.u.v.

RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2015.LICITACION PUBLICA Nº 22/IDUV/2014, FIJANDOSE LA MISMA PARA EL DIA 20 DE
MARZO DE 2015 A LAS 11,00 HRS. EN LA
SEDE IDUV DON BOSCO Nº 369, DE RIO
GALLEGOS.________

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 115
RIO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2014.Expediente Nº 484.881/07 y ac. 487.449/84, 485.383/77, 485.736/83, 486.710/74, 488.145/84, 18.804/61.DEJAR sin efecto el Artículo 2º del Acuerdo Nº 79, de fecha 18 de septiembre de 1987, mediante el cual se excluye de la Reserva Indígena Camusu Aike, la superfcie aproximada de 6.000 has., constituida por la parte Oeste del Lote 79 bis y parte N.O. del lote 95 bis de la Zona Sud del Río Santa Cruz de esta Provincia y reservar la misma con fines de Utilidad Pública a favor del Estado Nacional Argentino, con opción a donación o compra.DEJAR sin efecto el Artículo 3º del Acuerdo N 79, de fecha 18 de Septiembre de 1987, mediante el cual se excluye de la Reserva Indígena Camusu Aike, la superficie aproximada de 6.000 has., ubicadas en la parte Centro Oeste del lote 95 bis de la Zona Sud del Río Santa Cruz, de esta Provincia y Reservar la misma con fines de utilidad pública con destino a ejercicio de tiro, a favor del Comando de Regiones Aéreas, dependientes de la Fuerza Aérea Argentina.AMPLIASE el Artículo 1, del Acuerdo N
009/12, en cuanto a la superficie se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1ºADJUDICASE, bajo la modalidad de propiedad comunitaria prevista en el Art.75, lnc.17, de la C.N. y la Ley Nacional N 23.302, la superficie aproximada de 11.998 has., constituidas por los lotes 78 bis, 79
bis, y 95 bis, y la superficie de 8.119 has., 08 as., 36,34 cas., de la parte N.O. del lote 79 bis, de la Zona Sur del Río Santa Cruz de esta Provincia, a favor de la Comunidad Tehuelche Camusu Aike, cuyos integrantes se individualizan en el anexo Nº 1.-

RESOLUCION Nº 0216
RIO GALLEGOS, 05 de Marzo de 2015.Expediente IDUV Nº 055.956/2014.RATIFICAR la Circular Aclaratoria Nº 02
complementaria de la documentación Técnica que rige el llamado a la Licitación Pública IDUV Nº 22/2014, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: RESTAURACION, PUESTA EN VALOR Y
AMPLIACION GIMNASIO MUNICIPAL JUAN BAUTISTA ROCHA, la que forma parte integrante de la presente como Anexo I de un 1 folio, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.COMUNICAR a través del Departamento Licitaciones y Compras a las Empresas adquirentes de los pliegos de la Licitación Pública IDUV Nº 22/2014, Obra: RESTAURACION, PUESTA EN VALOR Y
AMPLIACION GIMNASIO MUNICIPAL JUAN BAUTISTA ROCHA, en los domicilios constituidos e inclúyase la mencionada circular en los aún no vendidos.LICITACION PUBLICA Nº 22/2014
RESTAURACION, PUESTA EN VALOR
Y AMPLIACION GIMNASIO MUNICIPAL
JUAN BAUTISTA ROCHA CIRCULAR ACLARATORIA Nº 02
ARTICULO 1º.- MODIFICASE LA FECHA
DE RECEPCION Y APERTURA DE LA

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4912 DE 26 PAGINAS

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
- RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _______

BOLETIN OFICIAL
diente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior, y otra liquidación en relación a la mensura de la parcela adjudicada, las cuales serán remitidas al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63, como las obligaciones esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.
ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

ACUERDO Nº 055
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 488.931/12.ADJUDICASE EN VENTA, a favor del señor Juan Marcelo LAURENTI, D.N.I. Nº 33.337.847, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados 275,13m, ubicada en la Parcela Nº 23, Manzana Nº 2, Circunscripción IV, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.Para que esta adjudicación en venta quede formalizada, el adjudicatario deberá abonar el 10%
del valor correspondiente al precio de la tierra, dentro de los treinta 30 días contados a partir de la fecha de notificación fehaciente del presente acuerdo, en igual tiempo optar el plan de pago en el que se cancelará la totalidad de la deuda según reglamentación vigente.Por intermedio de la División Contaduría, depen-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO
- PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

ACUERDO Nº 056
RIO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2014.Expediente Nº 488.386/11.ADJUDICASE EN VENTA, a favor del señor Ceferino Sixto ALEGRE, D.N.I. Nº 26.493.948, de acuerdo a la Ley Nº 63, 1009 y 1392, la superficie de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75m,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/03/2015

Page count26

Edition count1766

First edition19/02/2002

Last issue08/07/2024

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