Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
$ 3,00.-;
b PERMISO CON EXCLUSION DE LANGOSTINO Y CENTOLLA: PESOS UNO $ 1,00.-.
Para determinar el valor del arancel anual correspondiente al año pesquero 2015 se aplicará la siguiente fórmula:
Valor anual del arancel por permiso de pesca de buque fresquero = 72 x capacidad de bodega en m3 + 72 x eslora en metros + 16 x potencia de motor en HP x valor del módulo ARTICULO 4º.- ESTABLECER que los valores determinados en los Artículos 1º, 2º y 3º podrán abonarse en un ÚNICO PAGO, o en CINCO
CUOTAS según los siguientes vencimientos y porcentajes:
1ra. CUOTA: 1º de marzo 20%
2da. CUOTA: 1º de mayo 20%
3ra. CUOTA: 1º de julio 20%
4ta. CUOTA: 1º de septiembre 20%
5ta. CUOTA: 1º de noviembre 20%
todas fechas del año 2015. Para el caso que se opte por el pago del arancel anual en cuotas, se deberá abonar con la cuota respectiva un INTERÉS
calculado con la TASA ACTIVA MENSUAL DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o su proporcional diario, sobre el saldo, a partir de la fecha 1º de marzo de 2015.
ARTICULO 5º.- FIJAR el siguiente procedimiento para determinar el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial para BUQUES FRESQUEROS a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial AL SUR DEL
PARALELO 47º S, durante el año pesquero 2015:
Se utilizará para el cálculo una base de CIENTO
SESENTA 160 módulos, a aplicar de la siguiente forma:
1. Un DIEZ POR CIENTO 10%, equivalente a DIECISEIS 16 módulos por la potencia del motor principal del buque, medida en HP;
2. Un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72
módulos por la capacidad de bodega, medida en metros cúbicos; y 3. Un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
45%, equivalente a SETENTA Y DOS 72
módulos por la eslora total de la embarcación, medida en metros.
En función del tipo de permiso el VALOR DEL
MÓDULO se fija en:
a PERMISO IRRESTRICTO: PESOS UNO
CON CINCUENTA CENTAVOS $ 1,50.-;
b PERMISO CON EXCLUSION DE LANGOSTINO Y CENTOLLA: CINCUENTA CENTAVOS
$ 0,50.-.
Para determinar el valor del arancel anual correspondiente al año pesquero 2015 se aplicará la siguiente fórmula:
Valor anual del arancel por permiso de pesca de buque fresquero = 72 x capacidad de bodega en m3 + 72 x eslora en metros + 16 x potencia de motor en HP x valor del módulo ARTICULO 6º.- FIJAR en la suma de PESOS
SIETE MIL QUINIENTOS $ 7.500,00.- el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para BUQUES inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA DEL GOLFO
SAN JORGE a, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2934, durante el año pesquero 2015.ARTICULO 7º.- FIJAR en la suma de PESOS
CINCO MIL $ 5.000,00.- el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para BUQUES inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4912 DE 26 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2015.en aguas de jurisdicción provincial correspondiente a la SUBZONA AL SUR DEL PARALELO 47º 30 S b, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2934, durante el año pesquero 2015.ARTICULO 8º.- FIJAR en la suma de PESOS
MIL $ 1.000,00.- el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para BUQUES inscriptos en el registro de pesca artesanal, cuyos titulares se encuentren inscriptos en el mismo registro como personas habilitadas para ejercer la actividad de acuerdo a la normativa vigente, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondientes a las SUBZONA DE ESTUARIOS
Y BAHÍAS c, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2934, durante el año pesquero 2015.ARTICULO 9º.- FIJAR en la suma de PESOS
QUINIENTOS $ 500,00.- el valor fijo y único del arancel anual correspondiente al permiso de pesca comercial ARTESANAL para PESCADORES
SIN EMBARCACIÓN, con un máximo de cinco 5 redes habilitadas y debidamente registradas, a los fines de operar en aguas de jurisdicción provincial correspondientes a la SUBZONA DE
ESTUARIOS Y BAHIAS c, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 2934, durante el año pesquero 2015.ARTICULO 10º.- FIJAR en la suma de PESOS
CIEN $ 100,00.- el valor ADICIONAL POR
RED por la utilización de más de cinco 5 redes por pescador establecido en el artículo anterior, con un máximo permitido de diez 10 redes por pescador artesanal.
ARTICULO 11º.- ESTABLECER que los valores determinados en los Artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º deberán abonarse en un ÚNICO PAGO.ARTICULO 12º.- ESTABLECER que el arancel anual del permiso de pesca se considerará pago una vez que en la Cuenta Especial del Fondo Provincial de Pesca se acredite el CIENTO POR CIENTO 100%
del importe respectivo.ARTICULO 13º.- ESTABLECER que los gastos que demanden los trámites bancarios comisiones, giros, transferencias y otros correrán por exclusiva cuenta de los obligados.ARTICULO 14º.- ESTABLECER que el incumplimiento de los pagos en las fechas establecidas en la presente hará incurrir en mora al obligado, sin necesidad de intimación ni notificación de ningún tipo, se iniciarán las actuaciones sumariales correspondientes, implicando la suspensión automática del permiso de pesca y la aplicación de los intereses moratorios, calculados con la TASA ACTIVA MENSUAL DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o su equivalente diario, sobre el monto en mora.ARTICULO 15º.- ESTABLECER que las empresas permisionarias deberán remitir a la Dirección General de Gestión Técnica Administrativa de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias nota del apoderado o del representante de la empresa en la cual deberán detallar nombre del buque y cuota cancelada, acompañado de las constancias de pago de los permisos de pesca, ya sean realizados a través de boleta de depósito o transferencia bancaria.ARTICULO 16º.- NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a Direcciones y Delegaciones dependientes de la misma, a la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, Empresas Pesqueras, Cámaras del Sector y Prefectura de Zona Mar Argentino Sur.ARTICULO 17º.- TOMEN CONOCIMIENTO
Secretaría de Ingresos Públicos, y todas las áreas competentes, dése copia al Honorable Tribunal de Cuentas, al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
HAROLD J. BARK
Ministro de la Producción Provincia de Santa Cruz PEDRO DE CARLI
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de la Producción
Página 17

RESOLUCION
T.E.P.
TOMO: XVII T.E.P.
REGISTRO Nº 082
FOLIO Nº 140/141
RIO GALLEGOS, 15 de Agosto de 2014.Y VISTOS:
Los presentes autos, caratulados: MOVIMIENTO
DE AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓN S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO Expte. N M-12 75/14
T.E.P., venidos al Acuerdo para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 18 la Agrupación Movimiento de Autonomía y Participación solicita el reconocimiento como Partido Político Municipal y designa Apoderado Partidario, habiendo adjuntado a fs. 1/17 el Acta Constitutiva, nómina de Autoridades Promotoras, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y el listado de sus afiliados.II. Que habiéndose requerido información al Juzgado Federal con competencia Electoral, acerca de la posible doble afiliación, a fs. 25 informan al respecto, logrando reunir dicha agrupación el requisito mínimo exigible de afiliaciones, establecido por el Art. 12 Inc. a de la Ley Pcial. N 1499 fs. 49.III. -Que corrido traslado al Sr. Agente Fiscal ante este Tribunal, a fs. 27 dictamina a favor del reconocimiento pretendido.IV. Que la documentación presentada se ajusta a la norma legal que regula la actividad de los Partidos Políticos, correspondiendo aprobar el nombre partidario elegido MOVIMIENTO DE AUTONOMIA Y PARTICIPACION, con derecho exclusivo al uso del mismo por dicha agrupación política Art. 19 Ley N 1499, Declaración de Principios y Bases .de Acción Política fs.
1/3, que se adecúan a lo dispuesto por el Art. 24 del mismo ordenamiento legal, y la Carta Orgánica fs. 4/9 que reúne los requisitos que establece el Art. 25 de la Ley 1499, la que deberá por lo tanto publicarse por UN DIA en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley ya citada.V. Que, la Reforma Constitucional del año 1994, reconoció en el Art. 38 de la Constitución Nacional que Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos Que, de idéntica manera se argumenta que los partidos políticos constituyen -en nuestro esquema normativouno de los vehículos de la manifestación de voluntad, del cuerpo electoral. Aquellos son, en clásica definición, organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, entre éstos y el partido en su relación con el cuerpo electoral y la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes.VI. Que, conforme todo lo expuesto, corresponde reconocer a la agrupación política denominada MOVIMIENTO DE AUTONOMIA Y PARTICIPACION
como partido político municipal, con personería, jurídicopolítica para ejercer tal actividad dentro del ámbito municipal de la localidad de EL CALAFATE.Por ello, normas legales citadas y oído que fue el Sr. Agente Fiscal a .fs,. 27, el EXCMO. TRIBUNAL
ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ;
RESUELVE:
1º Aprobar el nombre MOVIMIENTO DE AUTONOMIA Y PARTICIPACION, con derecho exclusivo al uso del mismo por parte de la mencionada

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/03/2015

Page count26

Edition count1770

First edition19/02/2002

Last issue23/07/2024

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