Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 24 de Abril de 2014.-Coordinador General de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz -Sub Contador General de la Provincia -Secretario de Estado de Hacienda -Director de Personal del Ministerio de Producción
a esos trabajadores del Convenio General aplicable a los trabajadores públicos, y al mismo tiempo, proceder a la apertura de una vía de Negociación Colectiva conforme lo previene la Ley Nº 2986, a los fines de establecer un único convenio aplicable para los trabajadores de la actividad; Que simultáneo a ello, se debe tener presente que el Artículo 2º del Anexo I del Decreto 2290/07 reglamentario de la Ley 2986, establece que los sectores de la Administración Pública Provincial ya incorporados al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo se regirán de acuerdo a lo establecido en dichos convenios;
Que el personal transferido en función al acuerdo antes reseñado que presta servicios en los puertos de nuestra provincia bajo la órbita de la UNEPOSC, contaba con Convenio Colectivo propio, circunstancia que no fue advertida al momento del dictado y alcances que tenía el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Administración Pública homologado con los Decretos 2188/09 y 1612/12;
Que en atención a ello, la Subsecretaría de la Función Pública de la Provincia ha sugerido que debería excluirse de dicho Convenio Colectivo de Trabajo General a los trabajadores portuarios que prestan servicios en los Puertos de la Provincia de la UNEPOSC, y simultáneo a ello, instruir a la Secretaría de Trabajo de la Provincia a los fines de proceder a la apertura de la Negociación Colectiva específica en los términos de la Ley 2986;
Que por tales motivos y a los fines de actuar en forma congruente con las motivaciones antes expuestas, se entiende necesario dejar sin efecto el Decreto Nº 1325/10, por el cual se convocaba a la Negociación Colectiva para la creación de un escalafón para la actividad portuaria pero dentro del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 651/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26/27;

Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 8º.- PASE a la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UNEPOSC dependiente del Ministerio de la Producción quien remitirá copia del presente ante quienes corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

necesidad de brindar mayores incentivos y reconocer la importancia funcional de cada uno de los integrantes del sistema de salud, cuya necesidad emerge, en relación a la actividad y/o presencia de dichos agentes;
Que con la implementación del código en esta oportunidad, se pretende crear el marco normativo a los fines de implementar un reconocimiento especial a los agentes que desarrollan la tarea específica de enfermería de acuerdo a las pautas y metas, que establecerá la autoridad de aplicación, por el cual se pretende estimular a los mismos para garantizar la cobertura médico asistencial en los ámbitos hospitalarios de esta provincia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 652/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 5;

Sr. PERALTA Lic. Héctor Rafael Gilmartin ________
DECRETO Nº 377
RIO GALLEGOS, 18 de Abril de 2013.VISTO:
El Expediente MS-Nº 957.303/13, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del Código Único para el Personal de Enfermería con prestación de servicio en los Hospitales de la Provincia y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que de acuerdo al Acta compromiso firmada entre este Poder Ejecutivo y los gremios ATE-ATSA, el ejecutivo declaró que es vocación del mismo, acceder a la creación del ítem/código reclamado;
Que siendo uno de los ejes de la política de salud que encara el gobierno de la Provincia, optimizar recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para arribar a resultados exitosos, en esta etapa se hace necesario proceder a reorganizar ese capital, a los fines de reconocer, garantizar y estimular la prestación de servicios en salud que el gobierno entiende como prioritarios, pues hacen a la salud integral y bienestar de la comunidad;
Que mediante el Código Único para el Personal de Enfermería se reconoce las tareas que desempeñan los agentes en las actividades Asistenciales, de Docencia e Investigación, procurando cubrir la
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DEJASE sin efecto el Decreto Nº 1325/10, con arreglo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- DISPONESE la exclusión de los trabajadores portuarios que presten servicios efectivos en los distintos puertos de la Provincia de Santa Cruz que se encuentran bajo la órbita de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UNEPOSC
del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Administración Pública Provincial homologados mediante Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- DEJASE ESTABLECIDO que el resto del personal dependiente de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UNEPOSC que no reviste carácter de trabajador portuario, seguirán comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Administración Pública Provincial. Artículo 4º.- INSTRUYASE a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, para que proceda a la apertura de la Negociación Colectiva correspondiente a los trabajadores portuarios que prestan servicios en los distintos Puertos de la Provincia de Santa Cruz que se encuentran bajo la órbita de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UNEPOSC todo ello en los términos de la Ley 2986
y Decreto Reglamentario Nº 2290/07.Artículo 5.- DESIGNANSE en representación del Estado Provincial como miembros titulares de la Comisión Negociadora para llevar a cabo la Convención Colectiva de los trabajadores portuarios de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz UNEPOSC, a los siguientes funcionarios:

-Secretario de Estado de Ingresos Públicos -Subsecretario de la Función Pública -Secretario de Estado de Transporte -Contador General de la Provincia
BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 368
RIO GALLEGOS, 15 de Abril de 2013.Expediente MP-Nº 424.155/13.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- CREASE a partir del día 1º de marzo del año 2013 el Código Único para el Personal de Enfermería, cuyo valor se establece conforme al siguiente detalle:
- Con los haberes del mes de marzo se abonará por este concepto la suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00.- A partir del día 1º de abril del corriente año se abonará por este concepto la suma de PESOS
OCHOCIENTOS $ 800,00.- A partir del día 1º de mayo del corriente año se abonará por este concepto la suma de PESOS
UN MIL $ 1.000,00.El presente código tendrá carácter de suma fija remunerativa y bonificable que será incorporado al sueldo de cada agente que desarrolle las tareas de Enfermería.Artículo 2º.- FACULTASE al Ministerio de Salud para que a través de Resolución Ministerial se efectúe la reglamentación del mismo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Salud a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Dr. Daniel Jorge Peralta marco del Decreto Nº 2996/03 a partir del día 1º de abril y hasta el día 31 de diciembre del año 2013, con las personas que se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, para cumplir funciones en distintas áreas del citado Ministerio, con una remuneración mensual equivalente a una 1 Categoría 19, más los adiciones y suplementos vigentes que por Ley les pudieran corresponder, resultando igualmente acreedores a todos los ajustes que se establezcan a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial.FACULTASE al Ministerio de la Producción a aprobar y adecuar los Contratos de Locación de Servicios autorizados por el Artículo anterior, debiendo incluir las imputaciones preventivas del gasto que demandarán los mismos.-

EXCEPTUASE el presente trámite de los alcances establecidos en el Decreto Nº 005/12, extendiéndose su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2013
mediante Decreto Nº 003/13, modificado por Decreto Nº 187/13.AUTORIZASE al Ministerio de la Producción a suscribir Contratos de Locación de Servicios, en el ANEXO I

Artículo 6º.- DESIGNANSE a los mismos fines y con carácter de suplentes a los siguientes funcionarios:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4816 DE 16 PAGINAS

APELLIDO Y NOMBRE

CLASE - D.N.I. Nº
ITEM: SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE
ALMONACID HASELBACH, Daniel Gerardo BORQUEZ, Santiago Omar
1975 - 18.846.466
1982 - 29.439.884

ITEM: SUBSECRETARIA DE COMERCIO
RAMIREZ, Alicia Elizabeth
32.955.217

ITEM: DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION Y LOGISTICA
MAMANI, Pablo Martín
1976 - 25.193.633

ITEM: SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO
TORRES, Gisella Fernanda
33.911.157

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date24/04/2014

Page count16

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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