Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4806

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 099
RIO GALLEGOS, 18 de Febrero de 2013.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 901.456/12, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2045/12, se ratifica, apropia y abona a favor de quienes resulten ser beneficiarios de los emolumentos del ex agente señor Vicente MAYESTE, dado que a partir del día 21 de febrero del año 2012 fue dado de baja por fallecimiento, mediante Decreto Nº 386/12;
Que a fojas 51, obra Nota Nº 10/13 emitida por Contaduría General de la Provincia mediante la cual solicita dejar sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 2045/12;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DEJASE SIN EFECTO, el Artículo 2º del Decreto Nº 2045 de fecha 16 de octubre del año 2012, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- PASE a Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección de Personal y Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 2065
RIO GALLEGOS, 18 de Diciembre de 2013.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre del año 2013; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se dispone la modificación del Artículo 9 del Estatuto Docente aprobado por Ley N 1023 y su modificatoria Ley N 1777;
Que el nuevo texto sancionado reproduce íntegramente los distintos aspectos relacionados a la creación y regulación de las Juntas de Clasificación, estableciendo específicamente su composición, duración de los mandatos, procedimiento eleccionario y condiciones que deben reunir los aspirantes para su ingreso ya previsto en la Ley N 1777;
Que en su parte pertinente el texto que se incorpora
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4806 DE 14 PAGINAS

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado establece Se constituirá una junta de clasificación específica para la educación Técnica y agrotécnica, bajo los mismos términos y condiciones establecidas que para los demás niveles que establece la presente ley. El Consejo Provincial de Educación Arbitrará los medios, organigramas y normativas pertinentes para el efectivo funcionamiento a partir del ciclo lectivo 2014, de la presente Junta de Clasificación, disponiendo los recursos humanos y presupuestarios a tales efectos Cfr. Párrafo 11 y 12 de la Ley sancionada;
Que respecto a dicha modificación se expidió el Consejo Provincial de Educación efectuando algunas observaciones a la misma;
Que no se pierde de vista el fundamento esgrimido en la expresión de motivos que refiere a las políticas públicas educativas que desde distintos ámbitos se vienen llevando a cabo a fin de propiciar la educación técnico profesional en sus distintas etapas y especialidad, ello en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N 3043;
Que sin embargo, tales aspectos guardan estrecha relación con la cuestión vinculada a la organización y estructuración del sistema educativo provincial, cuya regulación es resorte propio del Consejo Provincial de Educación en función de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley N 2411 modificatoria de la Ley N 263;
Que en efecto, dicho artículo en su inciso a señala que es atribución del C.P.E.: organizar y reglamentar la educación de gestión pública en la Pcia., atendiendo los aspectos pedagógicos, administrativos y técnicos de los centros educativos que en el marco de dichas facultades se dispuso oportunamente la creación de tres juntas de Clasificación dependientes de aquel Organismo en los niveles inicialespecial, primario y nivel medio cuyas funciones consisten en: custodiar y conservar los legajos de los docentes, formular las listas de ingreso a la docencia, interinatos, suplencias, estudiar los antecedentes del personal, y clasificar por orden de mérito, entre otros;
Que las mismas funcionan de acuerdo a los distintos niveles de enseñanza que resultan obligatorios en el ámbito provincial, pudiendo concluirse que su conformación no guarda relación las modalidades educativas que transversalmente puedan desarrollarse en los distintos estamentos ya citados;
Que ello es claro si se tiene en cuenta que la nueva ley de educación, en el Capítulo VI regula lo
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
RIo Gallegos, 20 de Marzo de 2014.atinente a la Educación Técnico Profesional, indica expresamente que implica una modalidad del nivel de educación secundaria, de educación superior e instituciones de formación profesionalescuelas de capacitacionescfr. Artículo 75 de la Ley N 3305;
Que en síntesis la creación de una nueva Junta de Clasificación destinada específicamente para la modalidad de educación técnica, deviene improcedente por cuanto no se condice con la organización y estructuración del sistema educativo provincial, a más de superponerse las funciones atribuidas con las que actualmente detenta la Junta de Clasificación para la educación media, conforme se indicara;
Que otro aspecto seriamente cuestionable es el plazo fijado para su implementación, esto es el inicio lectivo del año 2014;
Que dado la inmediatez de aquella fecha y la necesidad de arbitrar los medios conducentes, - administrativos, técnicosde reorganización de personal - para su estructuración y puesta en funcionamiento, ello será materialmente imposible cumplimentar en el tiempo fijado;
Que a todo evento la reestructuración de aquellos organismos técnicos debe ser seriamente evaluada y consensuada por las distintas autoridades escolares, previendo en su caso mínimamente la readecuación de las partidas presupuestarias, a tales efectos;
Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 199 Inc. 2 de la Constitución Provincial, se procede al veto de la norma sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-GOB-Nº 95/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1º.- VETASE en todas sus partes la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 28 de noviembre del año 2013, mediante la cual se dispone la modificación del Artículo 9
del Estatuto Docente aprobado por Ley Nº 1023
y su modificatoria Ley Nº 1777, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 098
RIO GALLEGOS, 18 de Febrero de 2013.Expediente CPE-Nº 650.984/12.PROMUEVASE a partir del día 1º de julio del año 2011, al agente de Planta Permanente Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 17, señor Andrés

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/3/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date20/03/2014

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First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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