Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/3/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4802

publicacion bisemanal martes y jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 065
RIO GALLEGOS, 18 de Febrero de 2013.VISTO:
El Expediente MG-Nº 598.169/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita distinguir a la Artesana señora Adela YATEL, en la categoría de PATRIMONIO VIVIENTE de la Provincia de Santa Cruz, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural Provincial Nº 3138;
Que según la Ley de Protección del Patrimonio Cultural Nº 3138, menciona en el Artículo 2º - El Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Cruz, esta integrado por las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los paisajes culturales, los bienes de las comunidades originarias, que tengan un valor significativo para la provincia y sus habitantes desde el punto de vista histórico, artístico, estético, arquitectónico, etnológico, antropológico, científico, simbólico, paisajístico y/o ambiental;
Que según la convención para salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003, a la cual nuestro País ha adherido Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural.
Este Patrimonio Cultural Inmaterial que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que en tal sentido, en el ámbito nacional se ha abordado esta temática mediante la sanción de la Ley Nº 26.118, por la cual se ratificó la Convención para salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura - UNESCO;
Que este Organismo Internacional considera que el PATRIMONIO VIVIENTE, es el Patrimonio más valioso que tiene un pueblo, pues la vida humana es el monumento más importante que debemos preservar: Los tesoros vivientes:son personas que encarnan, que poseen en su grado más alto, las habilidades y técnicas necesarias para la producción del aspecto seleccionado de la vida cultural de un pueblo y para la existencia continua de su Patrimonio Cultural Material;
Que por ello dicho Organismo Internacional imparte recomendaciones y directivas a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a fin de que los mismos implanten los medios para el rescate, la preservación y transmisión de las habilidades y técnicas necesarias para la creación de obras, otorgando especial reconocimiento a personas que posean aquellas habilidades y técnicas en el más alto grado bajo la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4802 DE 4 PAGINAS

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. Julio Esteban VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado categoría de Patrimonio Cultural Viviente;
Que en este caso, la tarea desarrollada por la Artesana señora Adela YATEL, es meritoria de esta declaratoria puesto que su experiencia en el manejo de la tradicional técnica de curtido, sobado y confección del Kai, utilizando cuero de guanaco para la capa que usaba la comunidad tehuelche como abrigo en esta tierra austral. Además ha sabido transmitir a sus hijos y nietos sus haberes domésticos, creencias y costumbres;
Que a los efectos de enaltecer la ardua labor realiza por una pionera santacruceña, dentro del ámbito cultural y siguiendo los principios, directivas y recomendaciones impartidas por los organismos internacionales citados precedentemente, su trayectoria de vida, y su tradicional técnica quilanquería patagónica ha merecido el reconocimiento del Horonable Consejo Deliberante de Gobernador Gregores;
Que se han cumplido los recaudos previstos en la norma citada, entre ellos la publicación que exige el Artículo 11 de la misma;
Por ello y Dictamen AL-Nº 995/12, emitido por la Asesoría Letrada del Misterio de Gobierno, obrante a fojas 102;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE a la Artesana señora Adela YATEL en la categoría de PATRIMONIO
VIVIENTE DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, su tradicional técnica de curtido, sobado y confección del Kai y su trayectoria de vida, en el marco de Ley Nº 3138, de Protección del Patrimonio Cultural, Natural, Arquitectónico, Urbano y Rural, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Comisión de Patrimonio Cultural, a fin de que se prosiga las tramitaciones correspondientes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 3138.Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE del presente a los interesados a través de la Secretaría de Estado de Cultura, autoridad de aplicación, de la mencionada Ley.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Gobierno
RIo Gallegos, 06 de Marzo de 2014.Secretaría de Estado de Cultura quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________

DECRETOs SINTETIZADOS
DECRETO Nº 063
RIO GALLEGOS, 18 de Febrero de 2013.Expediente MSGG-Nº 327.406/13.DESIGNAR, a partir del día 19 de febrero de 2013, en el cargo de Jefe de Departamento Calidad de Servicios dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio Secretaría General de la Gobernación al señor Héctor Pablo LACOSTE
Clase 1967 - D.N.I. Nº 18.597.370, a quien se le asignará una remuneración mensual equivalente al cargo de mención, según resulta de la aplicación del Artículo 4 de la Ley Nº 1831, más el adicional que estipula in-fine dicho Artículo y los que por Ley le correspondieren a los agentes de la Administración Pública Provincial.DEJAR ESTABLECIDO, que el agente designado en el Artículo anterior no gozará de estabilidad en el empleo debiéndose limitar al tiempo de efectiva prestación de los servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno al nombrado, una vez cesado en las funciones que se les asignan.________
DECRETO Nº 064
RIO GALLEGOS, 18 de Febrero de 2013.LIMITAR a partir del día 19 de febrero del año 2013, las funciones en el cargo, de Director Provincial de Prensa dependiente de la Subsecretaría de Información Pública y Telecomunicaciones del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, al señor Carlos Osvaldo LARDANI Clase 1966 - D.N.I. Nº 18.063.590, cuya designación fuera dispuesta oportunamente por Decreto N 2236/09, conforme a los términos del Artículo 5 de la Ley N 1831.DESIGNAR a partir del día 19 de febrero del año 2013, en el cargo de Director Provincial de Prensa dependiente de la Subsecretaría de Información Pública y Telecomunicaciones del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación al señor Marcelo Alejandro ZACCARÍA Clase 1969 - D.N.I. Nº 20.921.512, conforme a los términos del Artículo 5
de la Ley N 1831.DEJAR ESTABLECIDO que el agente Marcelo Alejandro ZACCARÍA Clase 1969 - D.N.I.
Nº 20.921.512 designado en el Artículo anterior, retendrá su situación de revista escalafonaria como agente de planta permanente - Agrupamiento: Administrativo, en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Prensa, mientras dure en el desempeño del cargo conferido.-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/3/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date06/03/2014

Page count4

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031