Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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efectuado por varios legisladores pertenecientes a distintas fuerzas políticas;
Que frente a este escenario, debemos tener presente que el próximo día 27 de octubre del corriente año se realizarán las Elecciones Legislativas de carácter Nacional convocadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 501/13, razón por la cual resulta conveniente aprovechar dicha oportunidad para realizar en la misma fecha la consulta popular que aquí se propone, teniendo presente que su realización simultánea y en el mismo ámbito ayudaría a aminorar los costos operativos y la importante logística que una convocatoria de esta naturaleza genera;
Que por ello, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 78 Inciso 1 y 2, 80 y concordantes de la Constitución Provincial, Ley Provincial 2437 y Ley Nacional 15.262;
Por ello y atento a Nota SL y T-GOB-Nº 2062/13, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 01;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- CONVOCASE a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en la CONSULTA POPULAR a realizarse el día 27 de octubre de 2013 en simultáneo con las Elecciones Legislativas convocadas para el mismo día mediante Decreto Nacional Nº 501/13, respecto de la necesidad de derogar o no la Ley Nº 2052 y sus normas modificatorias y complementarias, conocida como LEY DE LEMAS.Artículo 2.- La respuesta de los sufragantes a la convocatoria deberá expresarse respecto de las siguientes alternativas: SI A LA CONTINUIDAD DE
LEY DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS; y NO A LA CONTINUIDAD DE LA LEY
DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS, las que se presentarán en boletas confeccionadas conforme el Artículo 62 del Código Electoral Nacional, en lo que sea pertinente.Artículo 3.- El procedimiento de emisión de sufragio, con exclusión de su obligatoriedad, y el del escrutinio, estarán regidos por el Código Electoral Nacional, bajo las mismas autoridades, con arreglo a lo previsto en el Artículo 78 Inciso 2 de la Constitución Provincial.Artículo 4.- DEJASE ESTABLECIDO que podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en el último Padrón Electoral de la Provincia de Santa Cruz y quienes exhiban documentos de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad y unicidad del voto.Artículo 5.- Los Partidos Políticos reconocidos gozarán de las garantías para hacer conocer su opinión y fiscalización de los procedimientos de votación y escrutinio, pudiendo realizar campañas de propaganda exponiendo su posición sobre el asunto de la convocatoria, a través de espacio gratuitos en los distintos medios de comunicación y conforme las reglas previstas para el otorgamiento de estos espacios en elecciones generales.Artículo 6.- DEJASE ESTABLECIDO que el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, por las áreas de su incumbencia, deberá dar cumplimiento a la amplia difusión de la cuestión sometida a consulta popular a través de los medios de prensa de toda la Provincia, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 2437, de aplicación conforme el envío que hace el Artículo 10
del mismo texto legal.Artículo 7.- CONVOCASE al Tribunal Electoral Provincial.Artículo 8º.- FACULTESE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar operativamente el presente Decreto, y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a los fines de afrontar los gastos que demanden el cumplimiento del presente Decreto.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4741 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 10 de Septiembre de 2013.de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 10.- COMUNIQUESE a la Honorable Cámara de Diputados y al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, Pase a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Prensa, de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien realizará las comunicaciones de práctica, a sus efectos, hágase saber al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, Publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - C.P.N. Roberto Ariel Ivovich P-3


RESOLUCIONES
H.C.D.
RESOLUCION Nº 138
PROYECTO Nº 290/13
SANCIONADO 29/08/13
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- MANIFESTAR la profunda preocupación de este Poder del Estado, ante el incumplimiento y la falta de apego a la legislación y procedimientos constitucionales vigentes, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, respecto del tratamiento administrativo, tendiente a la promulgación de las normas que desde este Cuerpo, se sancionan y la legalidad que desde sus propios actos se omiten y difieren.
Artículo 2º.- ENVIAR copia al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Agosto de 2013.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
138/2013.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCION Nº 139
PROYECTO Nº 293/13
SANCIONADO 29/08/13
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Consejo Provincial de Educación, remita a esta Honorable Cámara de Diputados, un informe escrito y certificado que deberá contar con los siguientes datos: cantidad de días de clases perdidos en establecimientos públicos de Caleta Olivia y Cañadón Seco, debido a causas de falta de agua, luz o gas.
Artículo 2.- El informe mencionado en el artículo precedente, deberá incluir la información solicitada, discriminada por causa de la suspensión de clases, autoridad que tomó la decisión, establecimiento en donde se suspendió y el nivel de la educación pública al que corresponde tal establecimiento.
Artículo 3.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Consejo Provincial de Educación, adjunte al informe descrito en los artículos anteriores, copia certificada de la planificación formal elaborada por ese organis-

BOLETIN OFICIAL
mo, en la cual se describa la metodología y las acciones de recuperación de contenidos y días de clase perdidos.
Artículo 4.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Consejo Provincial de Educación, adjunte a la información descrita en los artículos anteriores, copia certificada de la planificación formal elaborada por ese organismo, en la cual se describa cuáles son las acciones preventivas que evitarán la pérdida de más días de clases, por causa de carencia de agua, luz o gas, en Caleta Olivia y Cañadón Seco.
Artículo 5º.- ENVIAR copia al Consejo Provincial de Educación.
Artículo 6º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Agosto de 2013.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
139/2013.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCION Nº 140
PROYECTO Nº 295/13
SANCIONADO 29/08/13
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1.- EXPRESAR nuestro reconocimiento por el 93 Aniversario del Club Deportivo Júpiter, de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, institución creada el día 30 de agosto de 1920.
Artículo 2.- DESTACAR desde este Honorable Cuerpo, a los dirigentes, docentes, deportistas, técnicos y seguidores de este Club, quienes en la actualidad continúan con este compromiso y dedicación en la formación deportiva de la comunidad de Comandante Luis Piedra Buena.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Agosto de 2013.RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
140/2013.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCION Nº 141
PROYECTO Nº 299/13
SANCIONADO 29/08/13
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Consejo Provincial de Educación, se construyan playones deportivos en el predio de la Escuela Primaria N 17 Policía Federal Argentina, de la localidad de Los Antiguos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/09/2013

Page count14

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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