Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RIO GALLEGOS, 03 de Septiembre de 2013.-

DECRETO Nº 1406
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente CAP-Nº 487.333/10.RATIFICAR en todos sus términos la Resolución CAP-Nº 103 de fecha 26 de abril del año 2012, dictada por la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, mediante la cual se propicia prorrogar Ad-referéndum del Poder Ejecutivo la Declaración en Estado de Emergencia o Zona de Desastre al Departamento Deseado, por el término de un 1 año, a partir del día 1º de abril del año 2012, por razones de sequía.________
DECRETO Nº 1407
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente CAP-Nº 487.407/10.RATIFICAR en todos sus términos la Resolución CAP-Nº 104 de fecha 26 de abril de 2012, dictada por la Presidencia del Consejo Agrario Provincial, mediante la cual se propicia prorrogar ad-referéndum del Poder Ejecutivo la Declaración de Estado de Emergencia o Zona de Desastre de los Departamentos de Magallanes y Corpen Aike, desde el Norte del Río Santa Cruz, por el término de un 1 año a partir del día 1º de abril del año 2012, por razones de sequía.________

DISPOSICIONES
S.I.P.
DISPOSICION Nº 081
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2013.VISTO:
Disposición Nº 053/SIP/2011; Ley Nº 3251 Código Fiscal; Ley Nacional Nº 25.917, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 25.917 denominada Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establece en su Artículo 18 que los presupuestos provinciales deben incluir estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de políticas impositivas;
Que, dichas políticas suponen la elección de los instrumentos de acción que se utilizarán para la consecución de los objetivos determinados por la Provincia;
Que, resulta fundamental contar con toda la información posible para que las decisiones que forman parte de la misma sean tomadas con responsabilidad;
Que, si bien existen sujetos y actividades que se encuentran no alcanzadas o no gravadas por la normativa tributaria provincial, este Organismo Fiscal tiene facultades suficientes para exigir la exteriorización de información que resulte valiosa para estimar el costo tributario de las políticas fiscales y poder cuantificar la incidencia económica para la Provincia;
Que, mediante Disposición Nº 053/SIP/2011 se aprueba el sistema informático desarrollado por la A.F.I.P. en el marco del Convenio suscripto con la Provincia de Santa Cruz, denominado Declaración Impositiva Unificada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - D.I.U. I.S.I.B. para la confección de la Declaración Jurada Mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los Contribuyentes Directos;
Que, por Resolución General Nº 09/2005 de la Comisión Arbitral se aprueba el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral Si.Fe.Re. como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada Mensual Formularios CM 03 y CM 04, para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada Anual Formulario CM05 por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral;
Que, en virtud de todo lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas por los Incisos i y k del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4739 DE 08 PAGINAS

Artículo 12 del Código Fiscal Ley 3251 y modificatorias-, esta Secretaría considera conveniente extender la obligación establecida por la Disposición Nº 053/SIP/2011 para los Contribuyentes Directos y por la Resolución General Nº 09/2005 de la Comisión Arbitral para los Contribuyentes de Convenio Multilateral, a todos los sujetos que no se encuentren alcanzados o no gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, obra Dictamen de Asesoría Letrada de este Organismo al respecto.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- EXTIENDASE la obligación de la presentación de las declaraciones juradas mensuales, a aquellos sujetos que revistan la condición de no alcanzados o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, contemplados en la normativa fiscal provincial Ley 3251.
ARTICULO 2º.- La obligación de presentar las declaraciones juradas indicadas en el artículo anterior deberá perfeccionarse en el caso de Contribuyentes Directos a través del Sistema aprobado por la Secretaría de Ingresos Públicos, por Disposición Nº 053/
SIP/2011 denominado D.I.U. I.S.I.B., y para el caso de los Contribuyentes de Convenio Multilateral a través del Sistema aprobado por Resolución General de Comisión Arbitral Nº 09/2005, denominado SI.FE.RE.
ARTICULO 3º.- OTORGASE a los sujetos enunciados en el Artículo 1º de la presente, un plazo máximo hasta el 31/12/2013, para la presentación de las declaraciones juradas en el impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos comprendidos desde enero de 2011 en adelante.
ARTICULO 4º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, aquellos sujetos que no hayan dado cumplimiento con la normativa establecida en el Artículo 2º de la presente, serán pasibles de multas por incumplimiento a los deberes formales, previstas en el Art. 53, primer párrafo, de la Ley 3251 y Art. 2do, Inc. a de la Ley 3252 y demás normas concordantes.
ARTICULO 5º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes correspondan, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas ________
DISPOSICION Nº 082
RIO GALLEGOS, 26 de Agosto de 2013.VISTO:
Disposiciones Nº 053/SIP/2011, 064/SIP/2011, Ley Nº 3251- Código Fiscaly Resolución General Nº 9/2005 de la Comisión Arbitral y, CONSIDERANDO:
Que, mediante Disposición Nº 053/SIP/2011 se aprueba el sistema informático desarrollado por la A.F.I.P. en el marco del Convenio suscripto con la Provincia de Santa Cruz, denominado D.I.U. I.S.I.B.
para la confección de la Declaración Jurada Mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los Contribuyentes Directos;
Que, la misma normativa en su Artículo 3º dispone el uso obligatorio para todas las presentaciones que el contribuyente o responsable del impuesto deba realizar por los anticipos mensuales vencidos no presentados y por los anticipos mensuales a vencer;
Que, conviene destacar que los contribuyentes directos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que posean actividades exentas según lo establecido en la Ley 3251- Código Fiscalse encuentran obligados a realizar las presentaciones de las declaraciones juradas, en las cuales deberán informar en el campo habilitado a tal fin el importe de las operaciones
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exentas a través del sistema informático desarrollado por la AFIP, en el marco del convenio suscripto con la Provincia de Santa cruz, denominado DIU-ISIB;
Que, por Resolución General N 09/2005 de la Comisión Arbitral se aprueba el Software Domiciliario Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral Si.Fe.Re. como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de Declaración Jurada Mensual Formularios CM 03 y CM 04, para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección de Declaración Jurada Anual Formulario CM05 por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y que la misma en su Anexo I, Instructivo Confección CM 03, Declaración Jurada Mensual, establece que se informará en el campo habilitado el TOTAL de ingresos desgravados y exentos establecidos en las leyes impositivas y/u otorgados por leyes especiales;
Que, con el propósito de otorgar un plazo para que los sujetos que revistan el carácter de exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos regularicen las presentaciones formales que adeudan a la fecha, resulta conveniente suspender de forma provisoria la aplicación de las multas formales por falta de la presentación de las Declaraciones Juradas previstas en el Art. 53, primer párrafo, de la Ley 3251.
Que, obra Dictamen de Asesoría Letrada de este Organismo al respecto;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- OTORGASE a aquellos sujetos que posean únicamente actividades exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplados por la normativa fiscal provincial, un plazo máximo hasta el 31/12/2013, para la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales en el mencionado impuesto, por los períodos comprendidos desde enero 2011 en adelante.
ARTICULO 2º.- La obligación de presentar las declaraciones juradas indicadas en el artículo anterior deberá perfeccionarse en el caso de Contribuyentes Directos a través del Sistema aprobado por la Secretaría de Ingresos Públicos, por Disposición Nº 053/
SIP/2011 denominado D.I.U. - I.S.I.B., y para el caso de los Contribuyentes de Convenio Multilateral a través del Sistema aprobado por Resolución General de Comisión Arbitral Nº 09/2005, denominado SI.FE.RE.
ARTICULO 3º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente, aquellos sujetos que no hayan dado cumplimiento con la normativa establecida en el Art. 2 de la presente, serán pasibles de multas por incumplimiento a los deberes formales, previstas en el Art. 53, primer párrafo, de la Ley 3251 y Art. 2do, Inc. a de la Ley 3252 y demás normas concordantes.
ARTICULO 4º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes correspondan, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.C.P. EDGARDO R. VALFRE
Secretario de Ingresos Públicos Ministerio de Economía y Obras Públicas _________

EDICTOS
EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Laboral, de Familia y de Minería Nro. 1
de Puerto Deseado, a cargo por Subrogación Legal de la Dra. M. VALERIA MARTINEZ, Secretaría en lo Civil, Comercial y de Familia a cargo de la suscripta, en autos caratulados GONZALEZ JULIA Y ALONSO MARIA ROSA S/SUCESION
AB-INTESTATO EXPTE. Nº 21.307/13 cita y emplaza mediante edictos a publicarse por tres 3
días en el Periódico El Orden de esta localidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por las causantes JULIA GONZALEZ, C.I.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/9/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/09/2013

Page count8

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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