Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
constitucionales locales operan sin duda como fuente formal sobre los respectivos contratos de trabajo en la medida que no entren en conflicto con las materias delegadas al ámbito nacional, situación que, de darse, podría generar una cuestión federal, como ocurriría si una constitución provincial estableciera reglas materia de contratos de trabajo que pudieran ser consideradas una intromisión sobre la materia que al momento de celebrarse la unión nacional que terminó en la Constitución de 1853 fue encomendada al Congreso de la Nación. Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Concordada Raúl Horacio Ojeda Tomo I Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 35;
Que los Artículos 11 y 12 contemplan genéricamente supuestos de conflictos o irregularidades que puedan suscitarse entre las partes, creando un mecanismo de contralor en cabeza de la autoridad laboral. Se advierte que la norma refiere de modo indistinto al régimen de empleo público y privado, y tal intromisión parece excesiva en orden a los fundamentos ya esbozados en los considerandos precedentes;
Que deviene improcedente que la infracción prevista en el Artículo 15, -imputable al empleadorsea reprimida en consonancia con las sanciones previstas en el Pacto Federal del Trabajo plasmado en la Ley Nacional N 25.212, en tanto las medidas sancionatorias previstas en dicho dispositivo se encuentran reguladas de modo taxativo y las jurisdicciones provinciales sólo poseen facultades de aplicarlas de acuerdo al procedimiento vigente, tal como surge de lo dispuesto en el Artículo 6 de la norma citada:
Que finalmente resulta objetable la remisión contenida en el Artículo 18 cuando alude a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549, advirtiendo que el estado provincial se ha reservado en forma expresa la facultad de dictar las normas procedimentales, encontrándose vigente en el ámbito provincial la Ley N 1260 y su decreto reglamentario;
Que en suma la norma presenta severos cuestionamientos desde el punto de vista jurídico, en franca oposición a las leyes de orden público vigentes en materia de derecho laboral, y al régimen de empleo público existente en nuestra provincia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial, corresponde el veto de la Ley sancionada;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1- VETASE en todas sus partes la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 5 de Julio de 2012, mediante la cual se crea dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Registro Único de Identificación Laboral y Obligatoria, de acuerdo a los considerandos del presente;
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y. cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 1612
RIO GALLEGOS, 14 de Agosto de 2012.VISTO:
El Expediente MG-Nº 550.384/12, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones de referencia se tramitan las Negociaciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Provincial que llevan adelante los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los gremios Asociación del Personal de la Administración Pública APAP, Unión Personal Civil de la Nación UPCN y Asociación Trabajadores del Estado ATE en nombre y repre-

RIO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2012.sentación de los trabajadores del sector público, todo ello en los términos de la Ley Provincial Nº 2986 y Decreto Reglamentario Nº 2290/07;
Que en esta ocasión, la Autoridad Administrativa del Trabajo pone a consideración de esta instancia las tareas llevadas a cabo por la Comisión Ad Hoc que fuera conformada al efecto, remitiendo los artículos que completan el Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Administración Pública Provincial, los cuales van desde el número ochenta y dos 82 al número doscientos dieciséis 216, y lucen a fojas 6/55 de estas actuaciones;
Que cabe recordar que en su oportunidad, mediante Decreto Nº 2188/09, el Poder Ejecutivo Provincial homologó la primera parte del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA
EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL el cual contenía los primeros ochenta y un 81 artículos;
Que fruto del arduo trabajo realizado, y habiendo concluido la Comisión con la redacción del instrumento que regirá la vida laboral de los empleados de la Administración Pública Provincial, y con arreglo a lo preceptuado por el Artículo 13 de la Ley Nº 2986
corresponde homologar dicho texto;
Que es dable considerar que hasta el momento, las pautas que comprenden los derechos y obligaciones de los trabajadores públicos y el Estado Provincial en su rol de empleador estaban regladas por la Ley Nº 591 la cual fuera sancionada con fecha 24 de octubre de 1967; por el Decreto Reglamentario Nº 1567/67, y con las normas modificatorias y complementarias que se fueron dictando a lo largo del tiempo;
Que resulta de carácter significativo la aprobación del presente cuerpo legal, puesto que se pone en marcha un sistema más ágil y moderno para regir la vida de los empleados públicos en lo que hace a su relación con el poder administrador, con miras a un Estado más eficiente y responsable lo cual conllevará respecto de los trabajadores dependientes un grado de especialización acorde a estos tiempos y realidades;
Que cabe poner de resalto el hito trascendental que implica la gestión que aquí nos ocupa, toda vez que mediante el presente decreto se pone en marcha un instrumento nacido de la libre voluntad de cada uno de los integrantes de dicha Mesa Paritaria, resultando una eficaz herramienta que regirá en lo sucesivo la vida laboral de los empleados públicos y sus relaciones con la Administración;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 736/12, emanado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, obrante a fojas 57
y a Nota SL y T Nº 017/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/66;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HOMOLOGASE el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL Artículos ochenta y dos 82 al doscientos dieciséis 216, cuya instrumentación fue llevada a cabo por la Comisión Ad Hoc y la Mesa Negociadora Central integrada por los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los gremios Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial APAP, Unión Personal Civil de la Nación UPCN y Asociación de Trabajadores del Estado ATE en nombre y representación de los trabajadores del sector público, en el marco de la Negociación Colectiva que las partes llevan a cabo ante la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 2986 y Decreto Reglamentario 2290/07, cuyo texto como ANEXO I forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TENGASE como texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LOS TRABAJADORES DE LA ADMINIS-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4618 DE 08 PAGINAS

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TRACION PUBLICA PROVINCIAL el que fuera homologado mediante Decreto Provincial Nº 2188/09
y el que se homologa en el presente Decreto.Artículo 3º.- INVITASE a los Municipios a adherir a la presente norma.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo del despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Secretaría General de la Gobernación y de Producción.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de Desarrollo Social, de Salud, de la Secretaría General de la Gobernación y de la Producción, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop C.P.N. Roberto Ariel Ivovich - Sra. Elsa Beatriz Capuchinelli - Dr. Daniel Jorge Peralta - Sr. Claudio Alejandro Pesse - Lic. Héctor Rafael Gilmartin ________

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
C.A.P.
RESOLUCION Nº 175
RIO GALLEGOS, 15 de Junio de 2012.Expediente Nº 488.926/2012 y Resolución Nº 330/11.CONVOCASE, a la presentación de los Planes de Manejo de Conservación, Planes de Manejo Sustentable y Proyectos de Convocatoria 2012, conforme a la Guía de Procedimientos Generales y contenido Mínimos de los Planes de Manejo y Conservación, que figura como Anexo I, que son adjuntados a la presente.
DESIGNASE, a la Unidad Ejecutora Provincial UEP, como responsable de la recepción y evaluación de los proyectos y/o planes que fueren presentados, como así también de la fiscalización y control del cumplimiento de los mismos. La presentación podrá ser efectuada en la Sede Central de este Organismo Avda. Néstor C. KIRCHNER
Nº 976, como así también en las Delegaciones del Interior Provincial.
ESTABLECESE, como fecha límite para la presentación de los Planes y/o Proyectos, el día 29
de Junio del presente año, en base a los requisitos mínimos preestablecidos que dan alcance a la Convocatoria 2012.

P-3

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Consejo Agrario Provincial ________

RESOLUCION Nº 192
RIO GALLEGOS, 13 de Julio de 2012.Expediente Nº 488.994/12.RESERVESE, con fines de Utilidad Pública a favor de la Comisión de Fomento de Koluel Kaike, la superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados 150,00 m ubicada en la Parcela Nº 1 de la Manzana 10B, para el proyecto de la Red Federal de fibra óptica en el marco del Programa Argentina Conectada del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, de acuerdo a lo detallado en los considerandos del presente Instrumento Legal.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date16/08/2012

Page count8

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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