Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2012.-

Ley N 3033; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3286 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2012, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 3 bis de la Ley N 2417 adhesión a la Ley Nacional N 24.449
de Tránsito, modificada por la Ley N 3033.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno. Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1507
RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se crea dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Registro Obligatorio para Empresas y Afínes, cfr.
Artículo 1;
Que mediante el Artículo 3 se establece que todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras y que lleven a cabo cualquier actividad en la Provincia, aún cuando su domicilio esta fuera de ella, salvo las comprendidas en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o Monotributo, deberán inscribirse en el registro a crearse;
Que el Artículo 6 dispone que la autoridad de aplicación confeccionará una ficha en formato digital y otra en formato papel, conforme el Anexo I que se incorpora, revistiendo ésta el carácter de declaración jurada;
Que por otra parte se indica que los organismos provinciales, sean centralizados o descentralizados, el Poder Legislativo y Judicial, entes Autárquicos, Empresas y Sociedades de Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal y Municipalidades, deberán requerir la constancia de inscripción para la realización, de cualquier trámite, incurriendo en falta grave quien omita el cumplimiento de ésta manda;
Que el Artículo 10 regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de inscripción dentro del plazo establecido por el Artículo 3, en base a los montos establecidos para las infracciones previstas en el Pacto Federal del Trabajo plasmado en la Ley N 25.212;
Que al respecto se expidió la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social mediante Nota GGAJN 18/12, centrando sus críticas en la superposición de la ley sancionada con la normativa que crea el Registro de Proveedores del Estado, y refiriendo que los requisitos para toda actividad lucrativa se encuentran legislados en normas de fondo dictadas por el Congreso Nacional;
Que señala la norma reproduce aspectos ya previstos en el Decreto N 263/82 reglamentario de la Ley N 760, avasalla la autarquía de los Municipios, y aplica erróneamente el Pacto Federal en tanto lo aplica a casos no tipificados por aquél;

Que sostiene por otra parte los requisitos enumerados en la Sección II del Anexo, se encuentran contemplados por la Ley de Sociedades Comerciales, y los datos de su constitución son registrados por la Inspección General de Justicia y/o en el Registro Público de Comercio;
Que concluye propiciando el veto total del plexo normativo sancionado;
Que la Federación Económica de Santa Cruz, reproduce en todos sus términos las observaciones formuladas por el área de aplicación;
Que la Ley sub-examine resulta pasible de severos cuestionamientos desde su aspecto intrínseco o material, en tanto el recaudo normativo previsto en el Articulo 3 vulnera abiertamente las normas de fondo vinculadas a la actividad privada o comercial regidas expresamente por el Código Civil, e Código de Comercio, Ley N 19.550 de Sociedades Comerciales, la 20.744, Ley de Contrato de Trabajo o bien la Ley de Cooperativas, entre otras;
Que el requisito de la registración parece en suma excesivo si se tiene en cuenta que tales recaudos se encuentran contemplados en las leyes de fondo citadas, debiendo las empresas públicas o privadas y/o personas físicas que ejerzan todo tipo de actividad privada o comercial, cumplimentar todas y cada una de los requisitos administrativos, tributarios, laborales municipales, previsionales, etc., a fin de llevar adelante su industria o profesión, sin otra restricción que las que específicamente surgen de aquella normativa;
Que la observación se hace extensiva a la imposición que surge del Artículo 7, generando una limitación a la continuidad y celeridad de la actividad comercial o privada a la acreditación material del registro para todo trámite que deba gestionarse ente los entes y autoridades públicas;
Que por otra parte resulta improcedente la remisión contenida en el Artículo 10 de la norma, por cuanto las sanciones previstas en el Pacto Federal del Trabajo, se encuentran reguladas de modo taxativo, -ante el incumplimiento de las medidas allí dispuestas;
Que en forma conteste a las observaciones ya vertidas por las áreas citadas, puede concluirse que, en su conjunto el contenido de la norma reitera algunas previsiones ya contempladas en leyes de fondo, ahonda en requisitos que se consideran excesivos, conculcando así el principio de razonabilidad, el derecho a trabajar, a ejercer industria lícita y contratar libremente, en suma el plexo de derechos civiles previsto en el Articulo 14 de la Constitución Nacional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde el veto de la Ley sancionada;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA :
Artículo 1.- VETASE en todas sus partes la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 5 de Julio de 2012, mediante la cual se crea dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno de la Provincia, el Registro Obligatorio para Empresas y Afines, de acuerdo a los considerandos del presente. Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Paola Natalia Knoop ________
DECRETO Nº 1508
RIO GALLEGOS, 26 de Julio de 2012.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 5 de Julio de 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley sancionada se crea dentro
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4618 DE 08 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
del ámbito de la Secretaría de Estado y Trabajo y Seguridad Social, el Registro Único de Identificación Laboral y Obligatoria, cfr. Artículo 1o;
Que el Artículo 4 establece que toda persona física que desempeñe funciones en cualquier entidad sea pública o privada que genere relación de dependencia según la normativa vigente, deberá inscribirse en el Registro Unico de Identificación Laboral Obligatorio;
Que en forma concordante el Artículo 5, dispone que todo empleador debe exigir a las personas a emplear la inscripción en dicho Registro;
Que los Artículos 11 y 12 regulan el procedimiento a seguir ante casos de conflicto o irregularidades que se susciten entre las partes;
Que el Artículo 15 considerada específicamente como infracción a la Ley, la contratación de personas que no tengan la constancia de inscripción correspondiente.
Las mismas son consideradas como sanciones graves previstas en el Pacto Federal del Trabajo;
Que al respecto se expidió la Secretaría de Estado y Trabajo y Seguridad Social, mediante Nota DGAN0 14/12, efectuando una serie de observaciones al plexo normativo sancionado;
Que a criterio de esa dependencia el conjunto de normas de orden nacional que se ve afectado por la sanción de la presente ley, dado que incorpora condiciones de contratación violando así lo dispuesto por el Artículo 75 de la Constitución Nacional y regula relaciones de empleo público ya previstas por las Leyes 591 y 55 entre otras;
Que cuestiona el sistema de resolución de conflictos regulado en la norma, advirtiendo que el mismo se contrapone con el régimen disciplinario previsto en la Ley 591- para el caso de los empleados públicosy demás reglamentos de cada repartición estatal; y en el caso de las Relaciones de trabajo privadas, a las Leyes N 2450 y 1444;
Que concluye recomendando el veto total de la norma sub examine;
Que la ley sancionada adolece de severos cuestionamientos en su aspecto intrínseco o material, por cuanto bajo pretexto de crear un registro único de identificación laboral obligatorio, culmina por sistematizar un plexo normativo que subyuga las normas de orden público vigentes en materia de derecho laboral, y afecta el conjunto de disposiciones ya previstas para el régimen de empleo público provincial;.
Que no obstante el encomiable fin perseguido por el legislador, lo cierto es que la aplicabilidad de la norma conllevaría a desvirtuar el derecho a trabajar previsto en el Artículo 14 de la Constitución Nacional-, al condicionar la relación de empleo a la acreditación del registro del trabajador ante la autoridad de aplicación, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 de la ley sancionada;
Que por otra parte, si bien el Estado Provincial posee facultades para regular el empleo público local, como otra forma de vínculo laborativo dependiente, -sometido a principios generales del derecho laboral-, el requisito de la registración previsto en la ley sancionada vulnera abiertamente las normas laborales de fondo, en tanto supedita la celebración del contrato de trabajo a la acreditación material de tal recaudo, interpretación que se evidencia lisa y llanamente a tenor de lo dispuesto en el Artículo 5
cuando se indica que todo empleador deberá exigir a las personas que pretenda emplear la inscripción en el registro Que ello se contrapone a la Ley N 591 modificada por los Convenios Colectivos de Trabajos homologados por el Poder Ejecutivo Provincial, la Ley N 2996, la Ley N 55 de Municipalidades y las demás leyes que regulan el régimen de empleo en los restantes poderes del estado, constituyendo el plexo normativo local que rige las relaciones de empleo público, conteniendo todas y cada una de las especificaciones propias del contrato de empleo;
Que la registración del aspirante ante la autoridad de aplicación, opera de igual modo como condicionante del vínculo laboral, y parece en suma excesiva en relación al fin pretendido por la norma;
Que al respecto se ha señalado que: Tales pautas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date16/08/2012

Page count8

Edition count1772

First edition19/02/2002

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