Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2012

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ron flautas y ropa y se cobraron cuotas en concepto de reinscripciones, todo ello sin intervención alguna por parte de una asociación cooperadora debidamente conformada de acuerdo a la normativa establecida por el Decreto 813/78. Estas actividades habrían sido desarrolladas por las señoras Nelly Zulema Robles y Lila Blanco Carrizo, Directora y Vicedirectora del tercer ciclo el establecimiento respectivamente;
Que en virtud de ello, se recomienda al señor Presidente ordenar la instrucción de un sumario administrativo a fin de atribuir o deslindar responsabilidadesdelas señorasNelly ROBLES y Lilia Blanca CARRIZO, por la presunta comisión de las faltas indicadas, e incumplimiento de las obligaciones establecidas por los Acuerdos 137/66 en el caso de la Directora y 128/84, respecto de la Vice Directora;
Que en consecuencia se dicta la Resolución CPENº 3083 de fecha 02 de diciembre de 2008 emanada del Consejo Provincial de Educación que resolviera instruir sumario administrativo a las nombradas por haberse detectado irregularidades en el ámbito del Establecimiento, a tenor de los elementos que surgen de las declaraciones testimoniales tomadas en el marco de una información sumaria fs 45/46;
Que en fecha 13/03/2009 se remite copia certificada de la información sumaria ordenada mediante Disposición Interna Nº 098/98-DPEGB/08, caratulada Dirección Provincial de EGB S/ Información Sumaria en Escuela EGB Nº 9 El Calafate, en setenta y cinco 75 fojas útiles que fueran agregadas a fojas 57/128;
Que en el marco de dicha información sumaria se recepcionó en fecha 28/10/2008 declaración testimonial en los términos de los Artículos 70 y 71
Acuerdo 219/CPE/96 fojas 95/97 a la docente Liliana Blanca CARRIZO, en la cual prestó juramento de decir verdad de todo cuanto supiere; dicha declaración testimonial es ampliada dos días después, en fecha 30/10/2008 conforme surge de fojas 09/14;
Que en forma posterior la Supervisión Pedagógica Zona Sur se dirige a la Dirección de Sumarios para poner en conocimiento la existencia de más testimonios que dan cuenta de malos tratos, gritos y actitudes despóticas por parte de las dos vicedirectoras de la EGB Nº 9, entre otros hechos.Que atento el informe elevado se dictó la Resolución CPE-Nº 1111/09 que dispuso ampliar el objeto del sumario en razón de la presunta existencia de nuevas faltas consistentes en graves inconductas profesionales e irregularidades, destacándose principalmente las siguientes: faltas de respeto, malos tratos, insultos agresión y despotismo de los directivos hacia los docentes de la institución, produciéndose los mismos, incluso, frente a padres y alumnos; abuso de autoridad, amenazas, hostigamiento, intimidación y presión psicológica hacia el personal docente y no docente; desvalorización y desautorización del docente frente a colegas, padres y alumnos; falta de observación de carpetas didácticas de los docentes; pérdida de documentación de la institución tales como libro de actas de supervisión, libro de actas de personal y declaraciones juradas, así como también pérdida de diferentes elementos como ser impresoras y libros; continuos cambios de horarios a las clases de los docentes de la institución; abuso de autoridad con un alumno, hijo de la docente Gabriela Ventura; adulteración de documentación consistentes en la modificación de una nota puesta por el Profesor de Educación Física a un alumno que había sido aprobado por el Docente apareciendo luego el mismo alumno reprobando el mencionado espacio curricular;
Que en el marco de dicha investigación se colectaron distintas declaraciones testimoniales, prestando asimismo declaración como presunta responsable, la señora Lila Blanca CARRIZO, respecto de los hechos que se le imputaran conforme resolución Nº 3083/08 y Resolución ampliatoria Nº 1111/09, y ante ello, la misma indica que se reserva el derecho para el momento de formular descargo, siendo en tal momento que acompañará prueba documental.;
Que en el informe de fecha 05/11/2009 elaborado por la Instrucción Sumarial se señala que: El suma-

RIO GALLEGOS, 09 de Agosto de 2012.-

rio tiene su origen en irregularidades detectadas en la Escuela EGB 9 de la localidad de El Calafate, en oportunidad de tomar declaraciones en el marco de la Información Sumarial, ordenada por Disposición Interna Nro. 098/08; en el mismo se realiza una síntesis de lo actuado y a los efectos de señalar la ausencia de motivos para continuar con la separación preventiva de la docente sumariada, señora Carrizo, y se concluye que a su entender la investigación se encontraba agotada;
Que mediante Resolución CPE-Nº 3009/09 se resolvió levantar la medida preventiva de separación del cargo aladocenteLilaBlancaCARRIZO y reintegrarla al cargo que ostentara;
Que a fojas 499 obra acta de incomparecencia de Alicia Julia GONZALEZ y a fojas 500 obra acta de declaración como presunta responsable de la señora Nelly Zulema ROBLES, quien hizo uso del derecho de abstenerse de reclamar;
Que luego de la breve síntesis de la prueba colectada, la Instrucción Sumarial indica que con relación a la Resolución Nro. 3083/08, de la prueba que se encuentra agregada en autos fs.05/06, 09/14; 28/39, la cual dio origen al sumario ; la Instrucción ha podido verificar que existen coincidencias y concordancias en los numerosos hechos denunciados y que son adjudicados, principalmente a la Vicedirectora de 1º y 2º ciclo, señora Alicia González y la Vicedirectora del 3º ciclo , señora Lila Blanca Carrizo; agrega que en cuanto a las faltas referidas Resolución Nº 3083/08, la misma reconoce en su declaración de fojas 09/14 que la cooperadora no estaba conformada todavía pero que había dinero del kiosco, que con eso se podía comprar - flautas - siempre y cuando se traigan las boletas correspondientes, indica que de su relato se desprende que tenía conocimiento que la atención del kiosco no podía estar a cargo de personal docente, señalando que la misma también admitió haber realizado cobro de reinscripciones de alumnos de la EGB Nº 9, y que rendía ese dinero a la señora Mabel Sandra Mariscotti, Directora del Tercer Ciclo;
Que respecto de las faltas mencionadas en la Resolución Nro. 1111/09 concluye que son atribuibles a la señora Carrizo, teniendo por acreditadas las mismas a tenor de las pruebas obrantes en los actuados e individualizando las respectivas fojas;
Que en cuanto a la señora Alicia Julia G ONZALEZ, señala que se ha podido establecer a través de la prueba testimonial, que la misma ha incurrido en las inconductas comprendidas en la Resolución citada, consignando las fojas de las que surgiría ello;
respecto a la docente Nelly Zulema ROBLES, indica que se le enrostra haber omitido recurrir a otras instancias a fin de solucionar los inconvenientes que se presentaban, con relación a las inconductas incurridas por las Vicedirectoras de 1º y 2º Ciclo señora González y de 3º ciclo señora Carrizo;
Que finalmente afirma la Instrucción Sumarial que con relación a las faltas de observación de carpetas didácticas de los docentes y pérdida de documentación de la institución tales como libros de actas de supervisión, libro de actas del personal, así como también pérdida de diferentes elementos como ser impresoras y libros, no puede establecer responsabilidad;
Que notificadas las conclusiones arribadas a las sumariadas, las mismas presentan sendos descargos, articulan defensas y ofrecen pruebas conf. fs. 550/
613, fs. 614/624, 625/672;
Que fojas 774/778 la señora ROBLES presenta escrito de ampliación de defensa, planteando la nulidad absoluta de las actuaciones por violación del derecho de defensa fundado en el hecho de incorporarse al mismo la declaración testimonial de su mandante, a fojas 05/06, sin las formalidades requeridas, dado que se le exigió juramento de decir verdad, agregando que en dicha declaración se le requirió sobre hecho fundantes del sumario administrativos y sobre su actuación personal con referencia a ellos. Solicita nuevas medidas de prueba;
Que en fecha 31/08/2010 se emiten las conclusiones finales entendiendo que los argumentos defensi-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4616 DE 10 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
vos esgrimidos por las sumariadas no revisten entidad suficiente para revertir las conclusiones preliminares, siendo las pruebas ofrecidas improcedentes y dilatorias que respecto del planteo de nulidad por vicios en los elementos del Acto Aministrativo, Nulidad de las actuaciones por Violación del Derecho de Defensa y Nulidad por Violación del derecho de defensa, las rechaza por extemporáneas, agregando que no ha mediado violación del derecho ya que fue citada a prestar declaración a fojas 500/500
vta., rechazando las pruebas propuestas por inconducentes;
Que la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos mediante Nota 1900/DPAJ/10 de fecha 18/10/2010
remitió a la Junta de Disciplina las actuaciones sin observaciones que formular en relación a los aspectos formales de la investigación realizada;
Que luego de reiteradas suspensiones de plazos, se expidió la Junta de Disciplina en fecha 01/06/2011, mediante 06/JD/11, referenciado y analizando uno a uno los hechos enrostrados, señalando cuáles se encuentran probados y cuáles no, en el caso de cada una de las docentes;
Que a fojas 840/841 se expidió el Servicio Letrado - CPE que recomendó dictar el instrumento legal pertinente atribuyendo o deslindando responsabilidad administrativa a las sumariadas, ordenando la aplicación de la sanción que el Sr. Presidente estime corresponder Dictamen Nro. 599/
DPAJ/11;
Que seguidamente se emitió la pertinente Resolución Nro. 2137 de fecha 06/10/2011, en la que se alude primeramente al contenido de las Resoluciones Nro. 3083/08 y 1111/09 que ordenarán instruir y ampliar el objeto del sumario administrativo ordenado, referenciando luego a la prueba testimonial de la que surgirían acreditadas algunas presuntas inconductas profesionales;
Que el instrumento legal citado agrega que los descargos presentados no fueron suficientes para conmover los argumentos tenidos en cuenta por la instrucción al emitir conclusiones preliminares, las mismas fueron ratificadas, señalando que evalúa las sanciones, teniendo en cuenta las faltas atribuidas, la trayectoria profesional de las docentes y también las circunstancias en que fueron incursas y la dilación del trámite; y que en base a estos fundamentos, resuelve atribuir responsabilidad administrativa a las docentes Carrizo, González y Robles, aplicando las sanciones especificadas en los Artículo 2º , 4º, 6º del Resolutorio;
Que contra la Resolución Nro. 2137/CPE/11, el doctor Roberto Guillermo GIBELLI, en nombre y representación de la señora Lila Blanca CARRIZO, interpuso recurso jerárquico, que luce agregado a fojas 848/855; el cual fuera planteado en tiempo procesal útil, siendo procedente su tratamiento en esta instancia;
Que el presentante se agravia al entender que el tramite se prolongó en el tiempo, lo que motivó que su poderdante debiera plantear una acción de amparo por mora a fin que la Junta de Disciplina se expidiera y que luego desde el año 2008 hasta la actualidad no ha sido calificada, por lo que se ve impedida de acceder a postularse a cargos directivos; agrega que todas las probanzas se basan en testimoniales, agrega que la precisión de la prueba constituye también un aspecto de la legitimidad del acto y como tal debe ser controlada; señala que cuando el recurrente solicita prueba corresponde a la administración la contrapartida del deber jurídico de producirla;
Que es totalmente irregular incorporar la declaración testimonial prestada por la Sra. Carrizo, para luego ser tomada en su contra, lo cual entraña una violación al precepto constitucional según el cual nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo al par que restringe más allá de lo razonable la inviolabilidad de la defensa en juicio; denuncia que existe arbitrariedad por vulneración del debido proceso como derecho exigible ante el órgano estatal, alude al derecho al plazo razonable en la duración de un proceso, al respeto que debe guardarse por la presuncióndeinocenciay concluyesolicitandose revoque el resolutorio en crisis por hallarse lesionados derechos de raigambre constitucional;
Que luego del pormenorizado estudio de las volu-

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/08/2012

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