Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1229

RIO GALLEGOS, 07 de Agosto de 2012.-

proceder a la ratificación de lo pactado por las partes signatarias;
Por ello y atento a Nota SL y T-Nº 697/12, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 13;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:

RIO GALLEGOS, 13 de Junio de 2012.VIS TO :
El Expediente GOB-Nº 112.649/12; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el ACUERDO FEDERAL PARAEL DESARROLLO
MINERO, suscripto el día 27 de marzo del corriente año, por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, y los representantes de los Gobiernos de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Ri oja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut, todos ellos en representación de la ORGANIZACION FEDERAL DE
ESTADOS MINEROS OFEMI y La Nación Argentina, representada el Señor Secretario de Minería Ingeniero Jorge MAYORAL y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular el señor Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, el cual forma parte integrante del presente;
Que por el citado Acuerdo, los Estados Provinciales mencionados precedentemente han conformado la Organización Federal de Estados Mineros OFEMI, reconociéndola como Órgano Asesor de la Formulación e Implementación de la Política Minera Nacional;
Que en tal sentido se ha acordado establecer procedimientos, y mecanismos de interacción, desarrollo e infraestructura económica y política que coadyuven con las medidas de gestión y producción impulsadas por los Estados Provinciales que desarrollen la actividad minera y el Estado Nacional;
Que asimismo los Estados Provinciales consideraron que estas pautas y decisiones han sido ejecutadas con miras a implementar e impulsar el desarrollo económico y social, la exploración y explotación sustentable de los recursos naturales en su territorio, estableciendo pautas conjuntas de interacción con las Secretaría de Medio Ambiente y Minería de la Nación y coordinar acciones con distintas organizaciones, tendientes a preservar exhaustivamente el cuidado del hábitat conforme las normativas vigentes;
Que por el mencionado Acuerdo se sientan las bases de un nuevo Plan Económico social y de desarrollo de la producción minera en cada estado Provincial, aunando esfuerzo y tomando medidas afines tendientes a la producción racional y desarrollo sustentable de dicha actividad;
Que por otra parte y tendiendo en cuenta la actividad a fin que nuclea a los Estados Provinciales Mineros de la República Argentina, consideraron necesario propender a la participación de dichos Estados en la Renta Minera, reconociendo al Estado Nacional y a las Provincias dentro de sus jurisdicciones la facultad de participar en la actividad minera a través de entidades estatales debidamente facultadas para la explotación o producción de minas o mediante Sociedades de Estado, sociedades mixtas o cualquier otro tipo de asociación autorizada por ley con empresas privadas, reconociéndose el derecho para adquirir y ser titular de derechos mineros;
Que estas políticas de gestión impulsadas por la citada Organización en conjunto con el Estado Nacional, constituyen unos de los medios principales para abordar, desarrollar e impulsar a la minería como otro factor importante de la economía de los Estados Provinciales y de la Nación Argentina, los cuales se traducen en beneficio de sus habitantes;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional, Artículos 48, 52 y concordantes de la Constitución Provincial, el Código de Minería de la Nación y sus Leyes Complementarias, el Plan Minero Nacional del año 2004 publicado en el Boletín Oficial, resulta procedente el dictado del presente a fin de
Artículo 1.- RATIFICAR en todas sus partes el ACUERDO FEDERAL PARA EL DESARROLLO
MINERO, suscripto el día 27 de marzo del corriente año, por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ, representada por el señor Gobernador Don Daniel Román PERALTA, y los representantes de los Gobi ernos de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Ri oja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Chubut, todos ellos en representación de la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS MINEROS OFEMI
y La Nación Argentina, representada el Señor Secretario de Minería Ingeniero Jorge MAYORAL y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su titular el señor Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 3.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación y al Ministerio de la Producción quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Lic. Héctor Rafael Gilmartín ________
DECRETO Nº 1533
RIO GALLEGOS, 01 de Agosto de 2012.V I STO :
El Expediente MSGG-Nº 326.973/12; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita Declarar de Interés Provincial el Curso de Conocimiento de las Normas Institucionales para la gestión en las Organizaciones Públicas y Privadas a realizarse los días 8 y 9 de agosto del corriente año, en nuestra ciudad capital;
Que el citado es organizado por la Doctora María Laura SANTAMARIÑA, dictado por docentes del Instituto Argentino de Ceremonial y Relaciones Públicas - INARCE de la provincia de Córdoba y se encuentra dirigido a todos los Municipios, Comisiones de Fomento y público en general;
Que con fecha 28 de junio de 2012 dicho Curso fue declarado de Interés Provincial por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz, en sesión Ordinaria;
Que en consecuencia resulta procedente el dictado del pertinente Instrumento Legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL el Curso de Conocimiento de las Normas Institucionales para la gestión en las Organizaciones Públicas y Privadas a realizarse los días 8
y 9 de agosto del corriente año, en la ciudad capital de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Secretaría Privada, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4615 DE 14 PAGINAS

Sr. PERALTA-Sr. Claudio Alejandro Pesse
Página 3

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2641

RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2011.Expediente MS-Nº 951.377/11.LIMITAR a partir del día 5 de abril del año 2011 las funciones en el cargo de Director de Secretaría Administrativa, dependiente de la Dirección Provincial de Salud Pública del ex Ministerio de Asuntos Sociales, al señor Martín Ariel PARDO Clase 1979 - D.N.I. Nº 26.855.895 cuya designación fuera dispuesta mediante Decreto Nº 1705/10, conforme los términos del Artículo 5 de la Ley Nº 1831.________
DECRETO Nº 2642
RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2011.Expediente MS-Nº 951.766/11.AUTORIZASE al Ministerio de Salud, para que por intermedio de la Subsecretaría de Servicios de Salud se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Valeria Alejandra MANSILLA D.N.I.
Nº 27.842.672, para desempeñarse como Enfermera, en el ámbito de los Hospitales de la Provincia de Santa Cruz, entre las fechas 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre del año 2011, en base a una 1 Categoría 16 - Agrupamiento: D - Grado I Régimen Horario: 35 Horas Semanales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamento del Régimen de Contrataciones de Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE, al Ministerio de Salud para aprobar y adecuar la contratación, conforme a la prestación efectiva de los servicios, debiendo establecer el destino de la agente contratada, asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 2643
RIO GALLEGOS, 08 de Noviembre de 2011.Expediente MS-Nº 950.469/11.DEJASE SIN EFECTO, a partir del día 1º de junio de 2011, el Contrato de Locación de Servicios que fuera autorizado por Decreto Nº 0296/
11, a favor de la señora Ana Carina ARMIDA
D.N.I. Nº 30.756.960, para cumplir funciones como Licenciada en Nutrición en el Hospital Regional Río Gallegos, en base a una 1 Categoría 18 Agrupamiento B Grado: I Régimen Horario: 35 Horas Semanales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESION AL SANITARIA.AUTORIZASE, al Ministerio de Salud, para que por intermedio de la Subsecretaría de Servicios de Salud se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Ana Carina ARMIDA
D.N.I. Nº 30.756.960, enmarcado en el Decreto Nº 2996/03, entre las fechas 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2011, para desempeñarse como Licenciada en Nutrición en el Hospital Regional de Río Gallegos, en base a una 1 Categoría 18
Agrupamiento B Grado: I Régimen Horario:
44 Horas Semanales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL
SANITARIA, en el ANEXO: Ministerio de Salud ITEM: Servicios de Salud.FACULTASE al Ministerio de Salud a aprobar y adecuar el Contrato de Locación de Servicios autorizado por el Artículo anterior, debiendo incluir la imputació n preventiva del gasto que demandará la atención del mismo.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/8/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/08/2012

Page count14

Edition count1772

First edition19/02/2002

Last issue30/07/2024

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