Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/6/2012

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2 01 2 - A ño Ho me naje al Dr. M anue l B E LGRA NO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALL EGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION B ISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Li c. PAOLA NATALIA KNOOP
Mi ni stro de Gobi erno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Mi ni stro de la Secretaría G eneral de l a Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Mi ni stro de Economí a y Obras Públ icas Li c. HECTOR RAFAEL G ILMARTIN
Mi ni stro de l a Producci ón Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Mi ni stro de Desarroll o Soci al Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Mi ni stro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fi scal de Estado
DECRETO Nº 1752

RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.VIS TO :
El Expediente MG-Nº 598.157/11, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la ratificación en todas sus partes del Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre del año 2010, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos representado por su titular Doctor Julio C. ALAK por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA, el cual forma parte integrante del presente;
Que el objeto del citado Convenio es comprometer los esfuerzos de ambas partes en la implementación de mecanismos efectivos de asistencias de condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y probados en los términos de los Artículos 13º, 27º bis, 53º, 76º bis, ter y quater del CODIGO PENAL DE LA NACION y de los Artículos 30 y 31 Programa de Prelibertad, 168, 169 y 170 Asistencia Social, 172 y 173 Asistencia Pospenitenciaria y 174 Patronato de Liberados de la Ley Nº 24.660 de Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;
Que a los efectos de implementar tales medidas el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON
CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 165.443,42, suma esta que la Provincia de Santa Cruz pondrá a disposición del Patronato de Liberados dentro de los treinta 30 días de la entrada en vigencia del presente Convenio;
Que como contraprestación la Provincia deberá cumplimentar, articular e implementar medidas que permitan una adecuada reinserción social del liberado y lograr por parte de la sociedad, el apoyo y comprensión que se encuentran enmarcadas dentro de los beneficios establecidos por la Ley Nº 24.660
de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, tales como el Programa de Prelibertad, Asistencia de Post-Penitenciaria, entre otros;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 531/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 13;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A
CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1º .- RATIFICASE en todas sus partes el Convenio suscripto con fecha 30 de diciembre del año 2010, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos representado por su titular Doctor Julio C. ALAK por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador don Daniel Román PERALTA, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamen-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4597

OFICIAL

to de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. MARTINEZ CRESPO Sr. José Manuel Córdoba ________
DECRETO Nº 1756
RIO GALLEGOS, 17 de Agosto de 2011.VIS TO :
El Expediente JP-Nros. 10.844 R/10, elevados por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia tramita pieza recursiva interpuesta por el señor Juan Carlos BASUALDO contra el Decreto 575/11, mediante el cual se declara cesante al agente recurrente, por su trasgresión a los Artículos 9 y 12 con el agravante del Artículo 41 inciso 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, lo que da lugar a la aplicación de la medida expulsiva adoptada de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del mismo cuerpo legal en concordancia con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Nº 746;
Que en orden a las argumentaciones dadas por el impugnante, las mismas pretenden la existencia de prejuzgamiento desde el comienzo de la instrucción, la que habría dado por cierto que el impugnante transportaba marihuana en su equipaje;
Que al tratar el punto La realidad de los hechos refiere que en el control realizado por Gendarmería Nacional en el puesto Arroyo Verde, se secuestró en el equipaje que transportaba y que se hallaba en la bodega del colectivo la cantidad de marihuana ya conocida en autos., aseverando desconocer el origen de la droga, mas presumiendo que se encontraba en el bolso que el dueño del hotel le prestó para suplir el propio, que habría sido robado;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4597 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 07 de Junio de 2012.Que el quejoso asegura que la instrucción no habría estado en condiciones de apreciar los hechos teniendo en cuenta que el único elemento con el cual habría contado para juzgarlo fue la nota de Gendarmería Nacional por la cual se comunicó el hecho;
Que pretende que al aludir el decreto atacado a encontrarse el impugnante involucrado en actuaciones judiciales se violaría el principio de inocencia del Artículo 18 de la Constitución Nacional, sin tipificarse en el casus ninguna falta administrativa disciplinaria del elenco que prevé los Artículos 11 y 12 del RRDP;
Que dice el impugnante acompañar fotocopia de sentencia recaída en BASUALDO JUAN CARLOS PSA DE INFRACCION LEY Nº 23737 ARROYO VERDE, EXPTE 98 Folio 183, año 2010 mas la misma no se ha incorporado en dicha oportunidad o anteriormente;
Que sin perjuicio de ello refiere el señor Carlos BASUALDO que en los autos señalados en el último término se habría dictado sobreseimiento del hecho por el cual se iniciara el sumario administrativo y agrega que ello aconteció merced a que la marihuana existente en el equipaje que yo portaba por un caso fortuito fue considerada por el juez interviniente como destinada al uso personal Textual;
Que se sigue con claridad meridiana que los diferentes argumentos expuestos por el señor Carlos BASUALDO no resulta conducentes para variar o conmover en algún punto la medida sancionaria que consagra el decreto que es materia de ataque toda vez que a pesar de abarcar un arco amplio de objeciones sobre el procedimiento sumarial y emisión de consideraciones de orden personal y ambivalente en cuanto a los hechos tenidos por ciertos por la instrucción, no logran articular un descargo atendible y serio que lo rebata permitiendo variar las sanciones o en su caso la medida de las mismas;
Que entiende esta Asesoría marra el recurrente al pretender la afectación de principios contenidos en la Carta Magna toda vez que no deben perderse de vista las diferencias esenciales que median entre la indagación sumarial a cargo de la empleadora y aquella de orden penal a desarrollarse en el marco de un Juzgado Criminal y Correccional, siendo que en el primer supuesto indaga la empleadora la reprochabilidad de una conducta por oponerse a una obligación contenida en leyes laborales y en el segundo supuesto, el juzgador determina la adecuación o no de una acción positiva o negativa a un tipo penal determinado;
Que en consecuencia puede válidamente la conducta que se enrostra a un sujeto asumir ribetes de falta administrativa y sin perjuicio de ello no constituir delito alguno, no existiendo necesaria concordancia entre la conclusión del sumariante que sirve de base a la resolución que se ataca y la ulterior sentencia a dictarse en el orden penal o civil;
Por ello y atento al Dictamen AE/SL y T-Nº 106/11, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 106/107;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A
CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A:
Artículo 1º .- RECHAZAR el Recurso impetrado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/06/2012

Page count10

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Last issue02/07/2024

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