Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2012 - Año Homenaje al Dr. Manuel BELGRANO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVII Nº 4596

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de Gobierno a/c Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. CLAUDIO ALEJANDRO PESSE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Sra. ELSA BEATRIZ CAPUCHINELLI
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1672

RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2011.V ISTO :
El Expediente MP-Nº 427.227/11, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar en todas sus partes el Convenio Unico de Colaboración celebrado entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular Ingeniero Fabián LOPEZ, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 250 piso 11º de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SUBSECRETARIA, y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Gobernador Daniel Román PERALTA, con domicilio en calle Alcorta Nº 231 de la ciudad de Río Gallegos, en adelante la PROVINCIA, el que tiene por objeto el financiamiento de la obra denominada CONTROL DE CRECIDAS Y APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS EXCEDENTES DEL RÍO LOS ANTIGUOS - ETAPA
RIEGO;
Que la PROVINCIA se encuentra en la necesidad de ejecutar una obra que tenga como fin mejorar la red de riego existente e incrementar en un 25% el área servida por esta red;
Que en función de lo expuesto la PROVINCIA
ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra denominada CONTROL DE CRECIDAS
Y APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS
EXCEDENTES DEL RÍO LOS ANTIGUOS - ETAPA RIEGO, en adelante la OBRA;
Que la SUBSECRETARIA se compromete a gestionar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional, para la ejecución de la citada obra, hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL $ 40.358.000,00 teniendo la misma el carácter de precio tope. Se entiende por precio tope, el monto máximo a financiar por la SUBSECRETARIA y por la PROVINCIA;
Que la PROVINCIA se compromete a ejecutar la OBRA en un plazo no mayor a DOCE 12
meses, a partir de la fecha de inicio de la misma;
correspondiéndole a esta el diseño de la obra, su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello;
Que resulta necesario delegar la ejecución de la obra denominada: CONTROL DE CRECIDAS Y
APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS
EXCEDENTES DEL RIO LOS ANTIGUOS - ETAPA RIEGO al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial Programa Valles Santacruceños;
Que el presente Convenio único de Colaboración tendrá una duración de dos 2 años a partir de la ratificación del mismo;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 037/11, emi-

OFICIAL

tido por la Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción, obrante a fojas 27 y a Nota SL y T-Nº 924/11, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio Único de Colaboración celebrado entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular Ingeniero Fabián LOPEZ, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 250 piso 11 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SUBSECRETARIA, y por la otra la Provincia de Santa Cruz, representada en este acto por el señor Gobernador Daniel Román PERALTA, con domicilio en calle Alcorta Nº 231 de la ciudad de Río Gallegos, en adelante la PROVINCIA, el que tiene por objeto el financiamiento de la obra denominada CONTROL DE CRECIDAS Y
APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS EXCEDENTES DEL RIO LOS ANTIGUOS - ETAPA
RIEGO, por hasta un monto de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL $ 40.358.000,00, el cual forma parte integrante del presente; en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- La ejecución de la obra denominada:
CONTROL DE CRECIDAS Y APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LOS EXCEDENTES
DEL RÍO LOS ANTIGUOS - ETAPA RIEGO, la realizará el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial Programa Valles Santacruceños.Artículo 3.- AUTORIZAR al Ministerio de la Producción a solicitar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Nación, sucursal Río Gallegos, la que será destinada a las transferencias que se realizaran exclusivamente para el pago de los certificados de obra correspondientes y que surgen en el marco del presente convenio, la que se denominará Convenio Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Ministerio de la Producción
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4596 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 05 de Junio de 2012.600 Hectáreas.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.Artículo 5º. PASE al Ministerio de la Producción quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ing.º Jaime Horacio Alvarez ________
DECRETO Nº 1700
RIO GALLEGOS, 16 de Agosto de 2011.VISTO:
El Expediente MDS-N0 201.285/11, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 3062, tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que se encuentren en territorio de la Provincia de Santa Cruz, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en la Ley Nacional N 26.061;
Que en virtud de la vigencia de la Ley N 3200, modificatoria de la Ley N 1589 de los Ministerios y la Estructura Orgánica Interna Sectorial y Funcional del Ministerio de Desarrollo Social aprobada por Decreto N 436/11, debe procederse en consecuencia conforme a los términos del Título III - Capítulo I Artículo 37, de la Ley Provincial N 3062;
Que a tales fines el titular de la cartera antes citada delega dichas atribuciones y en representación del Ministerio de Desarrollo Social a quien ejerza la conducción de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en carácter de Titular, en la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia en carácter de 1º Suplente y en la Dirección General de Investigación y Fortalecimientos Institucional en carácter de 2º Suplente dichas áreas dependientes de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del organismo antes citado;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N 243/11, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 18 y a Nota SL y T-N 950/11, emitida por la Secretaría Legal Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA A
CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R ETA:
Artículo 1.- DELEGAR en quien ejerza la conducción de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en carácter de titular, en la Dirección Provincial de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia en carácter de 1º Suplente, en la Dirección General de Investigación y Fortalecimiento Institucional en carácter de 2º Suplente, la representatividad de Autoridad Administrativa de Aplicación en el marco del Artículo 37 - Capítulo I - Título III de la Ley N 3062.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date05/06/2012

Page count14

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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