Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal, y cumplir con el Art. 10, del presente Instrumento legal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por la adjudicataria en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberá constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial Dr. GUILLERMO BASUALTO - CARLO S
JULIAN FUEYO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-2


ACUERDO Nº 034
RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2011.Expediente Nº 489.478/93.ADJUDICASE en venta a favor del señor José He ribe rt o CARCAM O OYARZO, D. N. I Nº 18.747.918, la superficie aproximada de trescientos cincuenta y un metros cuadrados con doce decímetros cuadrados 351,12 m, ubicada en parte SudOeste del solar f, de la Manzana Nº 8, del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a comercio, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gasoil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4%
de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de T res Lagos, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos
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RIO GALLEGO S, 01 de Noviembre de 2011.frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en elArtículo 7 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial Dr. GUILLERMO BASUALTO - CARLO S
JULIAN FUEYO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 035
RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2011.Expediente Nº 488.093/11.ADJUDICASE en venta a favor del señor Pablo Esteban AGUILERA DELGADO, D.N.I Nº 32.264.218, la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m, ubicada en la Parcela Nº 6, del Solar c, de la Manzana Nº 31, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presenta ante la Comisión de Fomento de Fitz Roy y Jaramillo, el correspon-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4545 DE 10 PAGINAS

diente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra a sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal, y cumplir con elArtículo 10º del presente Instrumento Legal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario hayan dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Consejo Agrario Provincial Dr. GUILLERMO BASUALTO - CARLO S
JULIAN FUEYO - RODRIGO SUAREZ
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 036
RIO GALLEGOS, 12 de Agosto de 2011.Expediente Nº 320/69 y Ac. 480.856/85.ADJUDICASE en venta a favor del señor Alfredo SUAREZ GARCIA, L.E. Nº 7.323.011, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie de 10 Has., 66 as., 70 cas., ubicada en la chacra Nº 1 del Paraje denominado Piedra Clavada de esta Provincia, al precio de pesos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho $ 42.668,00 .Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar la suma de pesos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho $42.668,00.El adjudicatario declara conocer los Artículos 16, 35, 36, 37, 45, 46 de la Ley Nº 1009 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente sin necesidad de notificación previa.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date01/11/2011

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Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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