Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4549
LEY Nº 3232

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
L EY
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.047, que establece las disposiciones por la que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, deberá dictar las normas reglamentarias pertinentes, para la implementación y ejecución de la presente ley.
Artículo 3.- Alos fines de lo estipulado en elArtículo 8
de la Ley Nacional 26.047, facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial para que celebren los convenios de colaboración necesarios con los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES : RIO GALLEGO S; 22 de se ptie mbre de 2011.-

RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.047, que establece las disposiciones por la que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias;
CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3232 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2011, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 26.047, que establece las disposiciones por la que se regirán los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones y de Sociedades no Accionarias.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese,
ANEXO I

dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González ________

Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2459

RIO GALLEGO S, 15 de Novie mbre de 2011.-

LEY Nº 3233
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CRÉASE el Circuito T urístico LagunaAzul, integrado por los caminos vecinales, las huellas existentes y los senderos a habilitar, referenciados y definidos en la imagen satelital que integra la presente en carácter de Anexo I.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que los propietarios de las tierras en las que se asienta el Circuito T urístico Laguna Azul deberán autorizar a los entes estatales correspondientes la realización, por administración o mediante contrataciones con terceros, de los trabajos necesarios para el mejoramiento de los caminos vecinales y las huellas existentes, la habilitación de los senderos definidos en el Anexo I y el emplazamiento y la construcción de todas las obras complementarias necesarias para un adecuado uso del mencionado Circuito.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que los propietarios de las tierras en las que se asienta el Circuito T urístico Laguna Azul deberán garantizar la libre accesibilidad con fines turísticos a los caminos vecinales, huellas existentes y senderos a habilitar, como asimismo a las obras complementarias del mencionado Circuito.
Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 22 de se ptie mbre de 2011.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4549 DE 16 PAGINAS

Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
DECRETO Nº 2469
RIO GALLEGOS, 18 de Octubre de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por ante la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 22 de septiembre de 2011; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se propicia la creación del Circuito Turístico Laguna Azul, integrado por los caminos vecinales, las huellas existentes y los senderos a habilitar, referenciados y definidos en la imagen satelital que integra la presente en carácter de ANEXO I;
Que mediante los Artículos 2 y 3 de la norma sancionada, se impone a los propietarios de las tierras en las que se asienta el Circuito Turístico Laguna Azul las obligaciones de autorizar la realización de los trabajos necesarios para el mejoramiento de los caminos vecinales y las huellas existentes, como de igual modo la libre accesibilidad con fines turísticos a los mismos;
Que como antecedente, surge la creación en el marco de la Ley Nº 786 de la Reserva Provincial Laguna Azul dispuesta mediante Ley Nº 2828, ubicada en la parte S.E. del Lote 216 - Departamento Ger Aike Zona de Río Gallegos, con una superficie aproximada de 60 hectáreas, que comprende las 9 hectáreas, 77 áreas, 97 centiáreas de dominio estatal, que fueran donadas por Sociedad Anónima Monte Aymond Estancia Limited, y aceptada la misma mediante Ley Nº 1224;
Que conforme el Artículo 3 de la norma precedentemente citada, la Reserva Provincial Laguna Azul tiene como finalidad la conservación del área en su estado primitivo, sin otras alteraciones que las necesarias para el aprovechamiento turístico del lugar, el que se efectuará sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación;
Que la Secretaría de T urismo se expidió mediante Nota Nº 636/DGT /2011, indicando que el circuito propuesto se encuentra ubicado en forma lindera a la Reserva Provincial LagunaAzul;
Que la norma sancionada crea un circuito turístico, que se pretende delimitar a través de la integración de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date15/11/2011

Page count16

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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