Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S, 16 de Agosto de 2011.-

autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando los adjudicatarios hayan dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5
de la Ley 63 y en el Artículo 38º de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-3


ACUERDO Nº 027
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 497.848/02.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, al adjudicatario, señor Merlín LIPSHITZ, D.N.I. Nº 25.000.760 y Marina Andrea T USQ, D.N.I. Nº 23.837.150, sobre la superficie de mil novecientos quince metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados 1.915,36 m 2, ubicada en la Parcela Nº 6, Manzana Nº 3, Circunscripción I, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar con local comercial y hostería.Dra. SILVIA G. BATAREV
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ACUERDO Nº 028
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 488.054/11.RESERVESE, con fines de Utilidad Pública a favor del Ministerio de Salud, con destino a la construcción de un Centro de Salud, la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m, ubicada en el lote d, solar a, de la Manzana Nº 8, del pueblo Tellier de esta Provincia, de acuerdo a lo detallado en los considerandos del presente instrumento legal.Los interesados deberán hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
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ACUERDO Nº 029

RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expedientes Nros. 487.078/74; 491.395/95.DEJESE SIN EFECT O de la reserva para la Dirección de Planeamiento y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, hoy Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda I.D.U.V., con destino al Plan Alborada de Frontera II, para la construcción de viviendas, en relación al solar b, de la Manzana Nº 48, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia manteniendo dicha reserva con los demás pueblos.DECLARESE FISCAL Y LIBRE DE ADJUDICACIÓN, la tierra mencionada en el artículo anterior.
ADJUDICASE en venta a favor del señor Juan Domingo RUIZ, D.N.I Nº 18.760.257, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados 456,00 m, ubicada en la Parcela Nº 5, y la superficie aproximada de quinientos cincuenta metros cuadrados 550,00 m,ubicada en la Parcela Nº 6, ambas del solar b, de la Manzana Nº 48, del pueblo Fitz Roy de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10%
dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verán beneficiados con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presenta ante la Comisión de Fomento de Jaramillo, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos:
tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5
de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4523 DE 12 PAGINAS

Página 3

Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
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ACUERDO Nº 030
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 492.906/97.INT IMASE al señor Jorge MART INEZ, D.N.I.
N 12.518.554, adjudicatario en venta de la superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados 468,75 m, ubicada en el solar c, de la Manzana Nº 8, del pueblo Tellier de esta Provincia, para que en un plazo de treinta días 30 días corridos, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, de cumplimiento a la legislación vigente, regularizar su situación contable, dar inicio a las construcciones y efectuar la mensura, bajo apercibimiento de caducar dicha adjudicación con pérdida de las sumas abonadas a favor del Estado Provincial como así también de las construcciones en el estado en que las mismas se encuentren.Dra. SILVIA G. BATAREV
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DISPOSICIONES
S.I.P

DISPO SICIO N Nº 131
RIO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2011.VISTO :
Las facultades que elArtículo 30 de la Ley Nº 1538
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, confiere a la Secretaría de Ingresos Públicos, para establecer quienes deberán actuar como Agente de Retención, Percepción o Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar Ingresos alcanzados por el Impuesto, y;
CO NSIDERANDO :
Que es conveniente ampliar el universo de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de cumplir objetivos de recaudación;
Que las actividades que desarrolla la firma CPC
S.A. C.U.I.T. Nº 30-59865201-1, permite considerar su designación como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/8/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date16/08/2011

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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