Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4520
LEY Nº 3214

OFICIAL

LEYES

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- DECLÁRASE de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación a favor de la Municipalidad de Perito Moreno, el inmueble identificado como: Mitad Sud Solar A, Manzana 48, con una superficie total de 1.250,00 m 2, de la localidad de Perito Moreno.Artículo 2.- La presente expropiación tendrá por objeto la creación de una plaza, incrementando el área urbana de la localidad destinada a espacios verdes y lugares de esparcimiento comunitario.Artículo 3.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 26 de mayo de 2011.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Diego Leonardo Robles ________
LEY Nº 3215
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y

DECRETO Nº 1210
RIO GALLEGOS, 03 de Junio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del año 2011, mediante la cual se DECLARA de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación a favor de la Municipalidad de Perito Moreno, el inmueble identificado como: Mitad Sud Solar A - Manzana 48, con una superficie total de 1.250,00 m, de la localidad de Perito Moreno; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3214 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del año 2011, mediante la cual se DECLARA de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación a favor de la Municipalidad de Perito Moreno, el inmueble identificado como: Mitad Sud Solar A - Manzana 48, con una superficie total de 1.250,00 m, de la localidad de Perito Moreno.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.-

Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de incluir en la Carta de Bebidas, Menú o documento de similar naturaleza de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la leyenda Si va a conducir, no consuma be bidas alcohólicas.Artículo 2.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad de colocar en restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas un cartel en un lugar visible con la leyenda Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas.Artículo 3.- DISPÓ NGASE que ante el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente ley, la autoridad de aplicación, impondrá las multas que según la gravedad, reincidencia u otra actitud no colaborativa corresponda.Artículo 4.- Los importes recaudados por multas impuestas en virtud de lo dispuesto por la presente ley, serán destinados a financiar campañas de difusión y concientización sobre los riesgos que implica conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas.Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará el organismo que será autoridad de aplicación de la presente ley y la reglamentará dentro de un p la z o de se se nt a 6 0 día s a pa r t ir de su promulgación.Artículo 6.- AUTORÍZASE a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con la totalidad de Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4520 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 04 de Agosto de 2011.Santa Cruz, a los efectos de optimizar el control y cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 26 de mayo de 2011
Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1211
RIO GALLEGOS, 03 de Junio de 2011.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del año 2011, mediante la cual se ESTABLECE la obligatoriedad de incluir en la Carta de Bebidas, Menu o documento de similar naturaleza de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la Leyenda Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas-, y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE bajo el Nº 3215 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del año 2011, mediante la cual se ESTABLECE la obligatoriedad de incluir en la Carta de Bebidas, Menu o documento de similar naturaleza de restaurantes, comedores, confiterías, pubs u otros establecimientos comerciales en los que se consuman bebidas alcohólicas la Leyenda Si va a conducir, no consuma bebidas alcohólicas.Artículo 2º.- El presente Decreto ser refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA Dr. Sergio Pablo Vuckovic ________
LEY Nº 3216
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CRÉASE el Museo del Petróleo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/8/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date04/08/2011

Page count12

Edition count1767

First edition19/02/2002

Last issue11/07/2024

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