Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2011

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adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presenteAcuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial,a través delpersonal de laDirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, la adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/
o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al c onstituido por los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo los adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando la adjudicataria haya dado cumplimiento a lo normado en el Artículo 5 de la Ley 63 y en el Artículo 38 de la Ley 1009.La interesada deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 020

RIO GALLEGO S, 09 de Agosto de 2011.yecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en elArtículo 5 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.El interesado deberá hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
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RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 485.486/08.ADJUDICASE en venta a favor del señor Claudio Javier GANGA, D.N.I Nº 18.860.212, la superficie aproximada de mil ciento veinte metros cuadrados 1.120,00 m, ubicada en la Parcela Nº 11, de la Manzana Nº 14, del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.El adjudicatario declara conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.El adjudicatario deberá presentar ante la Comisión de Fomento de Tres Lagos, el correspondiente pro-

ACUERDO Nº 021
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 485.030/07.ADJUDICASE en venta a favor del señor Oscar Sadi NAZER, D.N.I. Nº 17.246.482 y la señora Hilda Liliana GANGA, D.N.I. Nº 23.626.004, la superficie aproximada de novecientos noventa y dos metros cuadrados 992,00 m, ubicada en la Parcela Nº 1, de la Manzana Nº 4, del pueblo T res Lagos de esta Provincia, con destino a vivienda familiar, al precio de dos módulos 2 el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, establecido por Resolución Nº 497/06, ratificada por Acuerdo Nº 070/06, normas dictadas por este Consejo Agrario Provincial, más el veinte por ciento 20% por resultar esquina.Para que esta venta quede perfecc ionada, los adjudicatarios deberán abonar el diez por ciento 10% dentro de los treinta 30 días de notificados del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24
cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés sobre saldo; en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiada con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.Por intermedio de la División Contaduría, depen-

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B.O. Nº 4521 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
diente de la Dirección General de T ierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.Los adjudicatarios declaran conocer los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Los adjudicatarios deberán presentar ante la Comisión de Fomento de T res Lagos, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la autoridad comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado a su expediente, los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada, en ningún caso se podrá efectuar el cambio de destino de la misma sin que antes fuere notificado de manera fehaciente al Consejo Agrario Provincial quien otorgará o no la autorización pertinente, siempre y cuando se corresponda con la legislación vigente en la materia.Es obligación de los adjudicatarios, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30
días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de T ierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se te ndr án po r v álidas, al con stituido po r los adjudicatarios en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdic ción , si p or a lgún m ot iv o lo s adjudicatarios variaren el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.Toda transferencia de tierra fiscal será aceptada por este Organismo, siempre y cuando el adjudicatario haya dado cumplimiento a lo normado en elAr-tículo 5 de la Ley 63 y en elArtículo 38 de la Ley 1009.Los interesados deberán hacer efectuar la mensura, la que una vez registrada ante la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Dra. SILVIA G. BATAREV
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO - RO DRIGO
SUAREZ - CARLO S JULIAN FUEYO WALTER TREFFINGER FUGELLIE
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 022
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2011.Expediente Nº 487.109/09.ADJUDICASE en venta a favor del señor Daniel Omar QUIROGA D.N.I. Nº 25.159.793 y la señora Ka rina de l Ca rme n DI NAMARCA, D.N.I . Nº 26.558.419, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con decímetros cuadrados 450,00 m, ubicada en la Parcela Nº 2, de la Manzana Nº 2, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/8/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/08/2011

Page count12

Edition count1773

First edition19/02/2002

Last issue01/08/2024

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