Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2007

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4145
LEY Nº 3002

OFICIAL

LEYES

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- ADHIERASE la Provincia de Santa Cruz en todos sus términos a la Ley Nacional 26.197.Artículo 2.- DESIGNASE a la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia de Santa Cruz, como autoridad de aplicación de la presente Ley, a quien se le asignará la totalidad de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas.Artículo 3.- CREASE el Fondo de Energía en el marco de la Cuenta Unica del Tesoro, asignándole a la autoridad de aplicación la administración de lo recaudado en concepto de cánones de exploración y explotación, aranceles, multas y tasas. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar el mismo, en atención a la propuesta que surja de la Secretaría de Estado de Energía, a los efectos que ésta cuente con los recursos para solventar los gastos con el fin de promover el control y la fiscalización que como contraparte de contratos se le impone, en el marco de la Ley de Contabilidad y demás disposiciones reglamentarias en vigentes.Artículo 4.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Noviembre de 2007.CARLO S GUSTAVO NEYRO
Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad Peticiones, Poderes y Reglamento E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados CARLO S MARTIN
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 4019
RIO GALLEGOS, 27 de Noviembre de 2007.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del año 2007, por la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.197 de Hidrocarburos; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3002 la
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del año 2007, por la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.197 de Hidrocarburos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo.________
LEY Nº 3003
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de LEY:
Artículo 1.- INCO RPO RASE en los alcances del Artículo 1 de la Ley 2936, como afiliados de la Caja de Previsión Social, al personal que en algún momento revistó como beneficiario de los Programas de Empleo Provinciales PRENO-PEC, y que a la fecha de la sanción del Decreto Provincial Nº 1429/04 no se encontraban de alta como beneficiarios, dado que con anterioridad fueron incorporados a Contrato de Locación de Servicios o designados en cargos sin estabilidad o dejaron de percibir estos planes de emergencia por su incorporación a la actividad privada.Artículo 2.- DISPO NESE la incorporación en los alcances del Artículo 2 de la Ley 2936 como afiliados de la Caja de Previsión Social, al personal que en algún momento revistó como beneficiario de los Programas de Empleo Municipales ex SERCOM o similares, y que a la fecha de sanción del Decreto Nº 3095/04 no se encontraban de alta como beneficiarios, dado que con anterioridad fueron incorporados a Contrato de Locación de Servicios o designados en cargos sin estabilidad o dejaron de percibir estos planes de emergencia por su integración a la actividad privada.Artículo 3.- DEJASEESTABLECIDO que el período a reconocer, abarcará desde la fecha determinada por el alta oficial en cada caso como beneficiario en el Programa de empleo Provincial o Municipal correspondiente y hasta la fecha de baja en el mismo cualquiera sea el motivo que lo originó.Artículo 4.- ESTABLECESE que serán de apli-

RIO GALLEGO S, 06 de Dicie mbre de 2007.-

cación las restantes disposiciones que integran la Ley 2936 y su Decreto Reglamentario Nº 376/07 a los agentes que se ajusten a lo determinado por el presente.Artículo 5.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 22 de Noviembre de 2007.CARLO S GUSTAVO NEYRO
Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad Peticiones, Poderes y Reglamento E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados CARLO S MARTIN
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 4020
RIO GALLEGOS, 27 de Noviembre de 2007.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del año 2007, por la cual se INCO RPO RA
en los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 2936, como afiliados de la Caja de Previsión Social, al personal que en algún momento revistó como beneficiario de los Programas de Empleo Provinciales PRENOPEC, y que a la fecha de la sanción del Decreto Provincial Nº 1429/04 no se encontraban de alta como beneficiarios; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 3003 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del año 2007, por la cual se INCO RPO RA en los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 2936, como afiliados de la Caja de Previsión Social, al personal que en algún momento revistó como beneficiario de los Programas de Empleo Provinciales PRENO-PEC
y que a la fecha de la sanción del Decreto Provincial Nº 1429/04 no se encontraban de alta como beneficiarios.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Juan Carlos Nadalich

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/12/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date06/12/2007

Page count16

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031