Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

DECRETO Nº 1002
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.-

VI ST O :
El Expediente MG-Nº 576.889/05, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que me dia nt e el ac tua do de r ef er enc ia , la Subse cretaría de T rabajo y Seguridad Socia l del Ministerio de Gobierno, propicia autorizar el alquiler de un inmue ble para el f uncionam ient o de su Delegación,situada en la localidad de 28 de Noviembre;
Que dicho trámite deberá exceptuarse de los alcances del Artículo 35º del Decreto Nº 140/91;
Que a fojas 03 obra presupuesto presentado por el señor Marcos Ariel SANTANA, como constancia de la estimación del costo aproximado del alquiler del bien solicitado;
Que en consecuencia es necesario dictar el instrumento legal que autorice el presente alquiler;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 214/05, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 15;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- EXCEPTUASE, de los alcances del Artículo 35º del Decreto 140/91.Artículo 2º.- AUTO RIZASE, a la Subsecretaría de T rabajo y Seguridad Socialdel Ministerio de Gobierno al alquiler de un inmueble en la localidad de 28 de Nov iembre , destinado al f uncio namie nto de la Delegación dependiente de dicha Subsecretaría, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- AFECTASEel citado gasto con cargo al ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: T rabajo y Rela cion es L abor ales - CARACT ER: Adm inistración Central - FINALIDAD: Bienestar Social FUNCION: Seguridad So cial - SECCION: E roga cione s Cor rient es - SE CT OR: Op er ación PART IDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales - PART IDA PARCIAL: Servicios No Per sona les - PART IDA SUBPARCIAL : 23 5 Alquileres, del Ejercicio 2005.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5º.- Pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo ________
DECRETO Nº 1016
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.VI ST O :
El Expediente MG-Nº 577.025/05, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Ratificación en todas sus partes del Acta Acue rdo de Coope ración Inte rprovincial, suscripto con fecha 28 de Marzo del año 2005, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por elseñor Ministro de Gobierno don RoqueAlfredo O CAMPO , por una parte y por la otra, el Gobierno de la Provincia de T ierra del Fuego, Antártidae Islas del Atlántico Sur, representada por el señ or Ministr o de Gobie rno, T raba jo, Justic ia, Seguridad y Culto, doctor Leonardo PLASENZO TTI, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que el citado Acta Acuerdo, tiene por finalidad aunar criterios, establecer metodología de intervención y coordinar acciones en materia de Protección Civil destinadas a minimizar losaccidentes e incidentes que se desarrollen en la Jurisdicción de la Patagonia Austral, a través de campañas de prevención, difusión e información dirigida a los usuarios de rutas nacionales y provinciales,parajes, senderos y polos de atracción, turísticas, tanto nacionales como extranjeros;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 228/05, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno,
RIO GALLEGOS S.C., 07 de Junio de 2005.obrante a fojas 8;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Acta Acue rdo de Coope ración Inte rprovincial, suscripto con fecha 28 de Marzo del año 2005, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Ministro de Gobierno don Roque Alfredo O CAMPO , por una parte y por la otra, elGobierno de la Provincia de T ierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Gobierno, T rabajo, Justicia, Seguridad y Culto, doctor Leonardo PLASENZO TTI, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente y, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.Artículo 2º.- AFECTASE el gasto que demande el presente con cargo al ANEXO: Ministerio de Gobierno - IT EM: Defensa Civil - CARACT ER: Administrac ión Cent ral - FINALIDAD: Segurida d FUNCION: Seguridad Sin Discriminar - SECCION:
Erogaciones Corrientes - SECT OR: Operación PART IDA PRINCIPAL: Bienes y Servicios No Personales - PART IDA PARCIAL: Servicios No Pe rson ales - PART IDA SUBP ARCIAL: Otr os Servicios No Personales, del Ejercicio 2005.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- Pase al Ministerio de Gobierno Secretaría Privada, quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo ________
DECRETO Nº 1019
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 219.381/05, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del Acta Complementaria,firmado entre la Secretaría de PolíticasSociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarollo Social, representadapor el Licenciado Daniel ARRO YO , por una parte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente;
Que el mismo se origina en el marco del Subsidio Institucional otorgado por el Ministerio de Desarollo Social de la Nación al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, por la suma de PESOS
DOSCI ENT OS OCHENT A Y UN MIL CUAT ROCI ENT OS CINCUENT A Y CINCO CON
DIECINUEVE CENT AVOS$ 281.455,19;
Que el monto citado estará destinado para la puesta en marcha de veinticinco 25 Emprendimientos Productivos Sociales, Producción y Comercialización a desarrollarse en la Provincia de Santa Cruz;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Acta Complementaria, firmado entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, representada por el Licenciado Daniel ARRO YO , por una parte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente y, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de
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Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 1020
RIO GALLEGOS, 20 de Abril de 2005.VI ST O :
Los Expedient esCP S-Nros. 256.452/86 y 271.818/91, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor José María ALVAREZ contra el Acuerdo Nº 212/05, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos los cuales obtuvieran su jubilación como empleados del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se les reconozca en sus haberes jubilatorios el incremento salarial otorgado a los empleados bancarios activos, en el marco del convenio suscripto con fecha 22 de Diciembre de 2003 entre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Privados de la República Argentina;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado al señor José María ALVAREZ, y según constancia de autos, el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la norma de procedimiento administrativo para la Interposición válida de este tipo de recursos, por lo que el mismo resulta formalmente admisible;
Que respecto al fondo del planteo, el quejoso fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes correspondientes; así como la entidad patronal realiza los propios sobre las remuneraciones que se abonan conforme los acuerdos salariales celebrados entre las patronales y las entidades gremiales. Estos aportes son recepcionados de conformidad por el Organismo Previsional, por lo que dicha Ley permitela aplicación de las normas del derecho privado a los fines de la fijación del haber previsional, en el caso específico, el acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas escalas remunerativas para el personal bancario en activida d, no respetando el Acuerdo at acado la movilidad del haber;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que para los empleados del Banco de la Provincia de Santa Cruz siempre rigieron las convenciones colectivas que determinaron las remuneraciones sobre las cuales liquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado y no seleccionado conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en consecuencia por las normas del Derecho Privado;
Que los argumentos vertidos para fundamentar la procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improcedentes, por cuanto la Ley de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes actualmente se desempeñan en relación de dependencia con el Banco de la Provincia de Santa Cruz, continuarán incluidos en elrégimen jubilatorio Provincial y sujetos al régimen general vigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 2409 y el Decreto Provincial Nº1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, como el personal seleccionado por la entidad bancaria conforme la opción prevista en el Artículo 6º de la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, no autoriza como lo entiende el recurrente la aplicación de la normativa de derecho privado, sino que por el contrario debe entenderse en el marco de la naturaleza

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 7/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date07/06/2005

Page count16

Edition count1766

First edition19/02/2002

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