Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2005

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mentará la presente Ley dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Artículo 16.- CO MUNIQ UESEal Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 28 de Abril de 2005.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1353
RIO GALLEGOS, 20 de Mayo de 2005.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril del año 2005 mediante la cual se DECLARA de Interés Provincial el desarrollo de la tecnología y producción del hidrógeno en todas sus fases, como fue nte de en ergía re novable, suste ntable y no contaminante y se CREA el Programa Provincial del Hidrógeno con el objeto de alcanzar el desarrollo tecnológico para su uso como combustible y fuente de energía; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2756 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril del año 2005
mediante la cual se DECLARA de Interés Provincial el desar rollo de la tecn ología y produc ción del hidrógeno en todas sus fases, como fuente de energía renovable, sustentable y no contaminante y se CREA
el Programa Provincial del Hidrógeno con el objeto de alcanzar el desarrollo tecnológico para su uso como combustible y fuente de energía.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 969
RIO GALLEGOS, 19 de Abril de 2005.VI ST O :
El Expediente MAS-Nº 219.380/05, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se gestiona la ratificación del Acta Complementaria,firmado entre la Secretaría de PolíticasSociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, representada por el Licenciado Daniel ARRO YO , por una parte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I
forma parte integrante del presente;
Que el mismo se origina en el marco del Subsidio Institucional otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, por la suma de PESOS

RIO GALLEGO S S.C., 31 de Mayo de 2005.QUINI ENT OS SE SENT A Y SEIS MIL NOVECIENT OS NOVENT A Y NUEVE CON SESENT A
CENT AVOS$ 566.999,60;
Que el monto citado estará destinado para la puesta en marcha de un proyecto integral de concentración parcelaria denominado: Modelo Productivo Rural "EL
MATADERO " que comprende de catorce 14 unidades productivas que se integran en un esquema asociativo que involucraa cuarenta y dos 42 personas desocupadas o subocupadas de la localidad de Río T urbio de la Provincia de Santa Cruz;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el Acta Complementaria, firmado entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, representada por el Licenciado Daniel ARRO YO , por una parte y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular señora Nélida Leonor ALVAREZ, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente y, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Asuntos Sociales quien remitirá copia del presente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y,cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 974
RIO GALLEGOS, 19 de Abril de 2005.VI ST O :
Los Expedientes CPS-Nros. 251.024/02, 236.193/76, 247.634/01 y 250.958/02, elevados por la Caja de Previsión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Emma Estela FERNANDEZ contra el Acuerdo Nº 212/05, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos los cuales obtuvieran su jubilación como empleados del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se les reconozca en sus haberes jubilatorios el incremento salarialotorgado a los empleados bancarios activos, en el marco del convenio suscripto con fecha 22 de Diciembre de 2003 entre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Privados de la República Argentina;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado ala señora FERNANDEZ, y según constancia de autos, el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la norma de pro cedimiento administrat ivo para la interposición válida de estetipo de recursos, por lo que el mismo resulta formalmente admisible;
Que respecto al fondo del planteo la quejosa fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes correspondientes; así como la entidad patronal realiza los propios sobre las remuneraciones que se abonan conforme los acuerdos salariales celebrados entre las patronales y las entidades gremiales, aportes estos recepcionados de conformidad por el Organismo Previsional, por lo que dicha Ley permitela aplicación
BO LETIN O FICIAL
de las normas del derecho privado a los fines de la fijación del haber previsional, en el caso específico, el acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas escalas remunerativas para el personal bancario en actividad, no respetando el Acuerdo atacado la movilidad del haber;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que para los empleados del Banco de la Provincia de Santa Cruz siempre rigieron las convenciones colectivas que determinaron las remuneraciones sobre las cuales liquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado y no seleccionado conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en consecuencia por las normas del Derecho Privado;
Que los argumentos vertidos para fundamentar la procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improcedentes, por cuanto la Ley de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes actualmente se desempeñan en relación de dependencia con el Banco de la Provincia de Santa Cruz, continuarán incluidos en el régimen jubilatorio Provincial y sujetos alrégimen generalvigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 2409 y el Decreto Provincial Nº1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, como el personal seleccionado por la entidad bancaria conforme la opción prevista en el Artículo 6º de la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, no autoriza como lo entiende la recurrente la aplicación de la normativa de derecho privado, sino que por el contrario debe entenderse en el marco de la naturaleza jurídica que revestía dicha Institución como Entidad Autárquica y la concepción de agentes públicos de su personal, más allá de que éstos se encontraban regidos en su relación laboral por la Convención Colectiva de T rabajo de la actividad bancaria y por la Ley de Contrato de T rabajo, de allí que con acertado criterio el citado texto legal disponeque "continuarán suje tos al régime n ge ne ral vige nte en la materia";
Que en este sentido, corresponde traer a colación el Fallo del Excelentísimo T ribunal Superior de Justicia dictado en los autos caratulados "GOET T E,Ana María c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz s/
Demanda contencioso administrativa" Expediente Nº G-318/97, de fecha 24 de Junio de 1999,registrados al T omo IXReg. 622 - Fº 1753/1739, en el que se ratifica los lineamientos señalados precedentemente, en cuanto expresa que: previo a la transformación del Banco de la Provincia de Santa Cruz en Sociedad Anónima constituía una Entidad Autárquica del Estado Provincial, y por ende sus agentes revistaban en relación de dependencia como empleados públicos provinciales
Que lapermanencia delpersonal delBanco Provincia de Santa Cruz luego de la privatización en el régimen jubilatorio provincial dispuesto por la normativa legal en unciada prec ede ntem ente , n o ha ce m ás que corroborar el compromiso asumido por la Provincia a través de los diversos instrumentos legales que ha dictado y quese mencionan en dicha presentación, con el objeto de otorgarles similare s de re chos y oportunidade s que e l ré gime n jubilatorio otorga a los restante s agente s provinciales;
Que este reconocimiento resolvió con equidad y justicia la situación de los empleados bancarios permitiendo su continuidad en el Sistema Previsional Provincial con motivo de laprivatización de la entidad bancaria, correspondiendo destacar que en el caso de autos se trata de un personal que obtuvo la prestación previsional se tomó como cargo base para liquidar su haber jubilatorio el que oportunamente desempeñara como personal bancario en unaépoca previa al cambio de situación jurídica de la Entidad Crediticia;
Que en efecto, cuando la señora FERNANDEZ
dejó de pertenecer a la Entidad Bancaria se encontraba

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date31/05/2005

Page count20

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