Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2005

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GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio de la Secretaría Secretaría General General de de la Gobernación Gobernación Ministerio de
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ARGENTINO
RIO
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GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
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FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3866

OFICIAL
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GENERAL BOLETIN
DIRECCION GENERAL
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
LANARO
Director General Di rector General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s
LE Y
LEY Nº 2756
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
CAPITULO I
Artículo 1.- DECLARASEde InterésProvincial, el desar rollo de la tecn ología y produc ción del hidrógeno, en todas sus fases: obtención, almacenaje, transportes, comercialización y consumo del mismo, como fuente de energía renovable, sustentable y no contaminante.
Artículo 2.- CREASEel Programa Provincial del Hidrógeno con el objeto de alcanzar el desarrollo tecnológico para el uso del hidrógeno como combustible y fuente de energía, a través de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, y la producción decomponentes, servicios y aplicaciones comer ciales, p ara el logro de una industria del hidrógeno, apoyada prioritariamente en los recursos naturales y humanos de la Provincia.
Artículo 3.- LaSecretaría deEnergía tendrá a cargo la formulación, ejecución y seguimiento del Programa Provincial del Hidrógeno.
Artículo 4.- Las actividades de obtención, almacenaje, transporte y consumo del hidrógeno en el territorio provincial, podrán ser ejercidas por cualquier persona física o jurídica con habilitación previa de la autoridad de aplicación y con sujeción a las normas legales y reglamentarias que al efecto se dicten.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial proveerá los fondos pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO II
O BJETIVO S
Artículo 6.- Constituyen objetivos de la presente Ley los siguientes:
a Promover el hidrógeno en la matriz energética provincial a partir del uso de las fuentes renovables de energía, especialmente eólica.
b Fomentar el sistema de generación distribuida del hidrógeno, alentando la producción, distribución, comercialización y usos del mismo, en forma de pe queña s redes e ner gé tic as que, sa tisf acien do inicialmente las necesidades de cada municipio, se interconecten sucesivamente hacia la red troncal a nivel provincial.
c Incentivar la participación privada bajo criterios de equidad en donde las partes involucradas se be ne fic ien m utualm en te en fo rma e quitat iv a, priorizando aquellos emprendimientos en donde el beneficio a nivel provincial y nacional sea significativo en términos de desarrollo de la industria nacional, utilización de mano de obra local, captación y capacitación de los recursos humanos nacionales de alta especialización y enriquecimiento tecnológico que asegure el continuo desarrollo competitivo de la industria nacional del hidrógeno, jerarquizando a su vez el aporte que los recursos naturales de la región, brindan como ventaja competitiva geopolítica a los
RIO GALLEGOS S.C.,31 de Mayo de 2005.-

del hidrógeno como fuente de energía en todas sus formas y modalidades.
d Controlar el estricto cumplimiento de las normativas vigentes para el hidrógeno.
e Organizar y administrar un Registro Público de personas físicas y jurídicas queinvestiguen, desarrollen o apliquen tecnologías o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio provincial. Controlar el estricto cumplimiento de las Normas de Seguridad vigentes para el hidrógeno en todas sus formas, aplicaciones y usos.
f Estudiar los proyectosde pedidos de acogimiento a los beneficios fiscales y de importación que pudieran corresponder y elevarlos con opinión fundada al Poder Ejecutivo provincial.
Artículo 9.- Enviar anualmente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, un informe emprendimientos deeste tipo, radicados en el territorio sobre lasactividades del año y el grado de cumplimiento provincial.
del Programa Provincial del Hidrógeno.
d Fomentar la actividad que desarrolla la Asociación Argentina del Hidrógeno, ASER y de todos los sectores CAPITULO IV
académicos y organizaciones cuyas actividades sean REGIMIENTO FISCAL
afines a los objetivos de la presente Ley.
e Impulsar el estudio de la obtención de hidrógeno Artículo 10.- Institúyase un régimen de inversioa partir de las energías renovables y el montaje de nes para la obtención, almacenaje, transporte, coplantas piloto para la generación de energía a partir del mercialización y uso o consumo del hidrógeno, que se hidrógeno mediante procesos no contaminantes.
regirá de conformidad con las prescripciones de la f Incentivar el desarrollo y producción de equipos presente Ley y las normas reglamentarias que al efecto domiciliarios e industriales que utilicen el hidrógeno como fuente primaria de energía, así como también la dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 11.- Los proyectos deinversión aprobados conversión demotores decombustión internay calderas por la Autoridadde Aplicación dentro de los parámetros para utilizar hidrógeno puro o mezclado con otro fijados en la presente Ley, gozarán de estabilidad combustible no contaminante.
g Impulsar el desarrollo e industrialización de fiscal por el término de veinte 20 años, contados a celdas de combustibles para la generación de energía partir de la fecha en que la Autoridad de Aplicación apruebe el estudio de factibilidad.
a partir del hidrógeno.
h Incentivar la instalación de plantas generadoras La estabilidad fiscal implica que los emprende energía eléctrica de baja y media tensión, mediante dimientos autorizados no podrán ver incrementada la el uso del hidrógeno como combustible.
carga tributaria total determinada según la legislación i Promover la cooperación regional y extra regional vigente al momento de ser aprobados por la Autoridad en el campo de la generación y utilización del hidrógeno de Aplicación.
como combustible, mediante el int ercambio de Artículo 12.- Los proyectosaprobados por el órgano conocimientos científicos y técnicos y propender al com peten te t endrá n la exen ción del impue sto intercambio de tecnologías desarrolladas, observando inmobiliario rural por el término de veinte 20 años.
las normas y compromisos vigentes en esta materia.
Asimismo, se eximirá del pago de ingresos brutos por j Contribuir al avance energético sustentable en el la misma cantidad de añ os en los contratos de país y el MERCOSUR, mediante el desarrollo de compraventa de hidrógeno producido en la provincia bienes y servicios vinculados a la utilización del hidrógeno partiendo de fuentes de energía renovables de Santa Cruz.
Artículo 13.- Las personas físicas y jurídicas y no contaminantes.
inscriptas en el presente régimen de inversiones que importen bienesde capital necesarios paraun proyecto, CAPITULO III
deberán presentar, junto con el estudio de factibilidad AUTO RIDAD DE APLICACIO N
técnico-económico, un plan de integración nacional y Artículo 7.- La autoridad deaplicación de la presente un plan de transferencia de tecnología y capacitación Ley es la Secretaría de Energía, que tendrá a su cargo de personal, a efectos de retornar equitativamente al la formulación y seguimiento del Programa Provincial país los beneficios fiscales obtenidos.
de Hidrógeno y la coordinación que fuera necesaria El incumplimiento de los planes, dará lugar al con su similar a nivel nacional en la materia.
reintegro de los derechos, impuestos y gravámenes Artículo 8.- Son funciones de la Autoridad de Aque hubieran correspondido de no haber mediado plicación:
beneficio fiscal alguno.
a Asesorar al Ejecutivo Provincial en la definición Artículo 14.- La venta de energía fuera de la y aprobación del Programa Provincial del Hidrógeno provincia de Santa Cruz estará supeditada a las que dicho organismo elabora.
necesidades energéticas que el órgano de aplicación b Entender en todo lo relativo al hidrógeno como determine, quien regulará en cantidad y condiciones la combustible y fuente de energía.
energía que podrá salir del territorio provincial.
c Regular, controlar, fiscalizar y autorizar el uso Artículo 15.- El Poder Ejecutivo Provincial reglaDr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de Gobie rno Sra. BEATRIZ LILIANA KO RENFELD
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobernación Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 31/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date31/05/2005

Page count20

Edition count1766

First edition19/02/2002

Last issue08/07/2024

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