Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
recurrente, por considerar que no alcanza el lapso de treinta 30 años de servicios con aportes que exige la Ley aplicable, habiendo computado los servicios desempeñados a partir de los dieciocho 18 años de edad -tal como prescribe la Ley Previsional Provincial-, sin incluir el período de servicios, comprendido entre el día 19 de Junio de 1974 y el 28 de Febrero de 1976 en que el señor PERALTA se desempeñó en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, cuando esa Entidad hacía los aportes a la Ex - Caja de Industria y Comercio;
Que la presentación recursiva resulta formalmente viable ya que ha sido impetrada en tiempo legal útil, correspondiendo analizar el fondo de la cues tión planteada, observándose que el quejoso se agravia al considerar que por aplicación de la Ley Nº 2211
corresponden que sean considerados los servicios por él desempeñados en el Banco de la Provincia de Santa Cruz "desde su ingreso y hasta el 28 de Febrero de 1976"; citando a fin de abonar su postura antecedentes administrativos que en su oportunidad fueron resueltos favorablemente;
Que la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 182/97, sentó el criterio a seguir en situaciones idénticas a la del señor PERALTA expresando que: "El Artículo 3º de la Ley Nº 1782 determina que está comprendido"
el personal que refiere el Artículo 1º de esta Ley, mayor de dieciocho 18 años de edad En el caso en análisis no resulta de aplicación esta norma, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 1º de la Ley Nº 2211 es decir, que debe computarse el tiempo de prestación de servicios desde la fecha de ingreso del interesado al Banco dado que la Ley Nº 2211 es una Ley especial, y por lo tanto prevalece frente a la norma de carácter general, en este caso la Ley Nº 1782";
Que en tal sentido Llambías expresa: "Desde luego no se duda que la Ley especial deroga tácitamente a la ley general en cuanto a la materia comprendida en el nuevo régimen. Pero a la inversa, se entiende que la ley general no deroga a la ley especial, salvo que aparezca clara la voluntad derogatoria por el objeto o espíritu del nuevo ordenamiento. Llambías Jorge, "Tratado de Derecho Civil" - Tomo I - Página 62;
Que siguiendo la postura fijada por la Fiscalía de Estado deberán computarse los servicios prestados desde su ingreso a la Institución Bancaria aún antes de los dieciocho 18 años de edad, correspondiendo hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el señor PERALTA;
Por ello y atento al Dictamen A.E/S.L.yT-Nº 122/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36 y vta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpues to por el s eñor H oracio Antonio PERALTA Clase 1957 - D.N.I. Nº 13.810.546
contra el Acuerdo Nº 1345/04 de la Caja de Previsión Social por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- Pase a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 3190
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2004.-

RIO GALLEGOS S.C., 23 de Diciembre de 2004.N ivel D irector Provincial - dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas;
Que la presente gestión se funda en la necesidad de compatibilizar institucionalmente dentro del Estado Provincial las acciones que entiendan s obre el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables y no renovables de la Provincia y entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos relativos al desarrollo sustentable de dichos recursos. Siendo prioritario encarar políticas de promoción del desarrollo ambiental sustentable, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales, entendiendo en la elaboración y actualización permanente de la situación ambiental en esa región, actuando como órgano de contralor y de aplicación de la legislación vigente, en coordinación con distintos organismos provinciales y municipales;
Que es necesario entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre la problemática ambiental de la Provincia, a través de una educación sistemática, y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos correspondientes y entender en la política vinculada a la prevención de los riesgos en el uso de los recursos no renovables, su control y el impacto ambiental;
Que las áreas que se propician prever serán incorporadas a la Estructura Orgánica Funcional de la Subsecretaría de M edio Ambiente aprobada por Decreto Nº 974/98, y su modificatorio Decreto Nº 241/00, con Misiones y Funciones y Organigrama detallados en los ANEXOS I y II respectivamente, los que forman parte integrante del presente;
Por ello y atento al D ictamen CAJ-Nº 205/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 16;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- APRUEBASE a partir del día de la fecha, la Estructura O rgánica Interna Sectorial y Funcional de la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente - Nivel Dirección Provincial - dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, con las Misiones y Funciones y Organigrama que figurancomo ANEXOS
I y II y forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- INCORPORASE la aprobación dispuesta en el Artículo 1º del presente a la Estructura Orgánica aprobado por Decreto Nº 241 de fecha 18 de Febrero de 2000, de creación de la Dirección Provincial Delegación Zona Norte de Medio Ambiente y por consiguiente al Decreto Nº 974 de fecha 6 de Junio del año 1998, creación de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Medio Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3192

VISTO:
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2004.El Expediente MEOP-Nº 411.565/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y VISTO:
CONSIDERANDO:
El Expediente GOB-N 107.000/04; y Que mediante el mismo se propicia la aprobación CONSIDERANDO:
de la Estructura Orgánica Interna Sectorial y Funcional Que mediante el mismo se tramita la Ratificación de la Delegación Zona Norte de Medio Ambiente - en todas sus partes el Acta de Compromiso, suscripto
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con fecha 06 de O ctubre del año 2004, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el titular de este Ejecutivo, la Municipalidad de Caleta Olivia representada por el señor Intendente Escribano Fernando F. COTI LLO, en repres entación de Servicios Públicos S ociedad del Estado el s eñor Interventor de la Gerencia Distrito Caleta Olivia don Rubén SUDAIRE y por la Comisión de Amigos del Barrio 2 de Abril representada por su Presidenta la señora Julia CUESTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente;
Que el objetivo del mismo se crea el Programa Iluminemos Nuestro Barrio mediante la cual Servicios Públicos Sociedad del Estado proveerá la totalidad de los materiales que demande la instalación de las luminarias, supervisión y dirección de personal técnico para el desarrollo del plan; la Municipalidad de Caleta Olivia a través de la Secretaría de Servicios proporcionará la fuerza de trabajo conjuntamente con la Comisión de Amigos del Barrio 2 de Abril, para llevar adelante el mencionado programa;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a la Nota S.L. y T-N 3145/04, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 04;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1.- RATIFICASE en todas sus partes el Acta de Compromiso, suscripto con fecha 06 de Octubre del año 2004, entre la Provincia de Santa Cruz, representada por el titular de este Ejecutivo, la Municipalidad de Caleta Olivia representada por el señor Intendente Escribano Fernando F. COTILLO, en representación de Servicios Públicos Sociedad del Estado el señor Interventor de la Gerencia Distrito Caleta Olivia don Rubén SUDAIRE y por laComisión de Amigos del Barrio 2 de Abril representada por su Presidenta la señora Julia CUESTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Pase a Gobernación Secretaría Legal y Técnica, quien remitirá copia del presente a la Municipalidad de Caleta Olivia y Servicios Públicos Sociedad del Estado a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo Ing. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3194
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente MEOP-414.630/04, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N 109/DPA/04 Gobernación, solicita la ampliación de la PARTIDA PRINCIPAL:
Bienes y Servicios No Personales, por la suma de PESOS UN MIL $ 1.000,00, para el ITEM: Gobernación, y la suma de PESOS UN MIL $ 1.000,00
para el ITEM: Fiscalía de Estado, del Ejercicio 2003;
Q ue dicha ampliación permitirá corregir la diferencia existente entre los montos comprometidos y los créditos asignados por la Ley de Presupuesto N
2663;
Que para ello se cuenta con crédito suficiente para efectuar la mencionada modificación;
Que el Artículo 12 de la Ley N 2663, faculta al Poder Ejecutivo a realizar dicha modificación;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-N 798/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 06;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1.- AMPLIASE en la suma de PESOS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/12/2004

Page count28

Edition count1767

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Last issue11/07/2024

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