Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 10

A tal efecto la autoridad de aplicación provincial girará las actuaciones a la Fiscalía de Estado y las locales, en su caso al servicio jurídico municipal.
El importe de las multas que ingresen al erario público, sea éste provincial o municipal, deberá destinarse en su totalidad a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, en especial los que se correspondan con planes de difusión de los derechos de los usuarios y consumidores y los gastos que demande el funcionamiento de la autoridad de aplicación, para lo cual por vía reglamentaria, tanto a nivel provincial como municipal se deberá implementar un sistema administrativo que así lo posibilite.

Artículo 5.- INCORPORASE como Artículo 5
bis de la Ley 2465 el siguiente:
Artículo 5 bis.- Los particulares y asociaciones de usuarios y consumidores constituidas como personas jurídicas tienen legitimación activa a los fines de promover acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados en lo que hace a la materia regulada por la Ley 24.240 y sus modificatorias.
A las acciones previstas en el presente artículo se les aplicará las normas del Proceso Sumarísimo establecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Santa Cruz -Ley 1418artículo 476 y concordantes. Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante el otorgamiento de acta poder suscripta ante el Secretario de cualquier Juzgado Letrado de Primera Instancia de la Provincia con competencia en lo civil, el que deberá suscribir el acta conjuntamente con el otorgante, previa acreditación de la identidad de éste. En caso de impedimento, podrá firmar cualquier persona hábil a ruego del otorgante.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán de pleno derecho del beneficio de litigar sin gastos con exención total del pago de las costas, tasas y demás gastos causídicos.

RIO GALLEGOS S.C., 23 de Diciembre de 2004.POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2744, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004 mediante la cual se SUSTITUYEN e INCORPORAN Artículos a la Ley Nº 2465.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 3183
RIO GALLEGOS, 27 de Octubre de 2004.-

VISTO:
El Expediente GOB-Nº 107.043/04; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la ratificación del Acta Acuerdo, suscripto con fecha 27
de Octubre de 2004, entre el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el Gobernador de la Provincia de Chubut, don Mario DAS NEVES, el Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel SAIZ y el representante del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ministro Coordinador, don Alejandro Daniel VERNET, res pectivamente, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO I;
Que el objetivo del mismo es alcanzar un ordenamiento pesquero federal responsable y comprometido con la sustentabilidad económica y ambiental de las jurisdicciones marítimas argentinas y en la Artículo 6.- SUSTITUYASE el artículo 8 de la promoción de la pesca, en los términos auspiciados Ley 2465, el que quedará redactado de la siguiente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, requiere aunar forma:
los esfuerzos de las distintas jurisdicciones marítimas Artículo 8.- La presente ley es de orden público por un sistema de administración pesquera defiy se tendrá por derogada toda norma o disposición nitivamente institucionalizado conforme lo establece la Ley Federal de Pesca Nº 24.922;
que se oponga a la misma.
Que ratificando las plenas facultades provinciales Artículo 7.- AUTORIZASE a elaborar el corresen materia de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos marinos pondiente texto ordenado de la Ley 2465.
Artículo 8.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo provinciales reconocidas en el Artículo 3º de la citada Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, Ley, aunando esfuerzos para una efectiva implementación del sistema de administración, armonizando ARCHIVESE.
los intereses provinciales y federales en pos de un uso DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GAsostenible a largo plazo de nuestros recursos pesqueros;
POR ELLO:
LLEGOS; 25 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3750
RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2004.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004 mediante la cual se SU STITUYEN e INCORPORAN Artículos a la Ley Nº 2465; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los A rtículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes el Acta Acuerdo, suscripto con fecha 27 de Octubre de 2004, entre el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el Gobernador de la Provincia de Chubut, don Mario DAS
NEVES, el Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Angel SAIZ y el representante del Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ministro Coordinador, don Alejandro Daniel VERNET, respectivamente, el cual forma parte integrante del presente como ANEXO
I.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase a Secretaría Legal y Técnica de Gobernación quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Ministerio de Economía y O bras Públicas Sub-

BOLETIN OFICIAL

secretaría de Pesca y Actividades Portuarias , Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3185
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 106.858/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la ratificación en todas sus partes del Convenio de Comodato celebrado entre la Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual, representada en este acto por su Presidente don Roque Alfredo OCAMPO y la Asociación C ivil " Angeles Esp eciales" P ersonería Jurídica Nº 767/04 representada por su Presidente, señora Nadia Beatriz LAFUENTE y su Secretaría, señorita María José SALVINI, respectivamente;
Que dicho Convenio tiene como objeto, la cesión en comodato a favor de la citada Asociación Civil, del inmueble individualizado como Parcela I "S" de la Manzana Noroeste - Sección "A" Circunscripción III
de esta ciudad capital, propiedad de la Unidad:
Que el bien cedido será destinado a la creación e instalación de un Centro Integral Educativo, Terapéutico, Recreativo y de Habilitación y Rehabilitación de niños y jóvenes con discapacidad, no pudiendo permanecer ajeno el Estado Provincial a brindar el apoyo a iniciativas como las que nos ocupa en un marco de contención que coadyuva a la calidad de vida de sus integrantes;
Que en consideración al carácter, fin, objeto y propósitos para los cuales se ha constituido la Asociación "Angeles Especiales", nada obsta para proceder en cons ecuencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECR ETA:
Artículo 1º.- RATIFICASE, en todas sus partes, el Convenio de Comodato celebrado entre la Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual, representada en este acto por su Presidente don Roque Alfredo OCAMPO y la Asociación Civil "Angeles Especiales" Personería Jurídica Nº 767/04 representada por s u Presidente, señora Nadia Beatriz LAFUENTE y su Secretaria, señorita María José SALVINI, respectivamente, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase a la Unidad de Control de la Gestión de la Cartera Residual, quien remitirá copia del presente a la Asociación Civil "A ngeles Especiales", a sus efectos, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 3189
RIO GALLEGOS, 28 de Octubre de 2004.VISTO:
El Expediente CPS-Nº 249.927/02 y adjunto CPSNº 254.377/04, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Horacio Antonio PERALTA contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1354/04;
Que el instrumento atacado dispuso no hacer lugar al beneficio de Jubilación Ordinaria solicitado por el

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/12/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/12/2004

Page count28

Edition count1774

First edition19/02/2002

Last issue06/08/2024

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