Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3413

Santa Rosa, 8 de mayo de 2020

Que asimismo este nuevo desarrollo, que funciona en el sitio web oficial de esta Dirección General asegura los controles y actualizaciones en forma automática, sin la posibilidad de dilatación de los tiempos de respuestas;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8, 9 del Código Fiscal t.o. 2018 y 14 del Convenio de Complementación de Servicios celebrado con la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios en fecha 31 de Julio de 2000;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el aplicativo denominado Sistema de Agentes de Vehículos y Sellos Web SiAgVe Web, alojado en el sitio oficial de este Organismo en Internet, constituyéndose en el único autorizado por esta Dirección General para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los encargados de los Registros Seccionales en su carácter de Agentes de Recaudación e Información.
Artículo 2.- Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión definitiva se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro 24 del día en el cual opere su vencimiento. Transcurrida la hora señalada sin haberse efectuado el envío definitivo de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y los encargados de los Registros Seccionales en su carácter de Agentes de Recaudación deberán abonar los intereses y sanciones que correspondan.
La presente disposición no será de aplicación cuando los incumplimientos se produzcan como consecuencia de problemas de funcionamiento del sistema aprobado en el artículo anterior y mientras los mismos persistan, siempre con la debida constatación de esta Dirección.
Artículo 3.- Establecer que el sistema aprobado en el artículo 1 de la presente será de uso obligatorio para los encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Provincia de La Pampa, a partir de la fecha de la presente.
Artículo 4.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5.- Regístrese, elévese copia autenticada de la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.RESOLUCIÓN GENERAL Nº 18/2020
SANTA ROSA, 30 de Abril de 2020
VISTO:

Las disposiciones de Generales N 12/2020 y 15/2020;

Pág. N 17

las
Resoluciones
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas implementadas por el Gobierno Provincial, la Resolución General N
12/2020 de esta Dirección General dispuso la prórroga del vencimiento de la cuota 01/2020 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y Suburbano, para un grupo de partidas que cumplían las condiciones allí fijadas;
Que mediante la Resolución General N
15/2020 se extendió el beneficio a las partidas donde se desarrolla la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, así como se fijó una fecha de vencimiento particular para el pago total del gravamen devengado en el año para las partidas alcanzadas por la prórroga;
Que ante la existencia de partidas donde se desarrolla la actividad hotelera ubicadas en zonas rurales, cuyas fechas de vencimiento durante el corriente año corresponden a las del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural, a fin de equipararlas al resto de las partidas alcanzadas por el beneficio otorgado por el artículo 4 de la Resolución General N 15/2020, resulta necesario modificar las fechas de vencimiento de las cuotas 2 a 4 del año 2020;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8, 9 del Código Fiscal t.o.2018;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer para las partidas alcanzadas por el Impuesto Inmobiliario Básico Rural y Subrural donde se desarrolle, a la fecha de la presente, la actividad de servicio de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, los siguientes vencimientos:
Cuota fecha de vencimiento 1
07/10/2020 prórroga según Resoluciones Generales N 12/2020 y 15/2020
2 y 7 14/07/2020
3 08/09/2020
4 10/11/2020
Artículo 2.- Regístrese, elévese copia autenticada de la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.-

SECRETARÍA DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Res. N 65 -6-V-20- Art. 1.- Otórganse aportes no reintegrables por la suma de $ 22.725.000,00, a favor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se detallan, para atender el financiamiento de déficit y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/05/2020

Page count19

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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