Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 8 de mayo de 2020

debidamente justificados y una final dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 1 año desde que se efectivice el pago del Aporte No Reintegrable y en la forma que se establece en el ANEXO V que forma parte de la Disposición N 300/18, enunciando la relación de los comprobantes de los gastos realizados de acuerdo a la Planilla que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. Deberán adjuntarse los correspondientes originales de facturas, recibos o documentación de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, conservando los mismos por el plazo de 10 años y debiendo ser las mismas exhibidas en forma inmediata ante cualquier requerimiento que efectúe la Dirección de Recursos Naturales.
Art. 6.- En el plazo límite de 6 meses de realizado el pago del aporte convenido, la Beneficiaria y el Responsable Técnico podrán solicitar el cambio de actividad de intervención del bosque, técnicamente fundado, en función de los valores máximos de referencia a financiar por hectárea y tipo de intervención del bosque fijados por la Autoridad Local de Aplicación; debiendo acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente según Ley Impositiva vigente.
Art. 7.- El incumplimiento por parte de la Beneficiaria y del Responsable Técnico de las obligaciones asumidas para la ejecución del Plan de Manejo Sostenible Anual en la forma y plazos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Disposición N 300/18, implica transgresión a las normas legales vigentes en materia de bosque en la Provincia de La Pampa, siendo pasibles de sanción de multa y caducidad del beneficio concedido con más la devolución del aporte otorgado o, en su defecto, ejecución de la Póliza de Seguro de Caución.
Art. 8.- La omisión de realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o que las mismas no se encuentren abiertas y conservadas, como así también la existencia de cordones de material leñoso y/o residuos leñosos acopiados generados a partir de trabajos de su apertura o ampliación y/o intervenciones sobre el bosque nativo financiados con fondos previstos por la Ley Nacional N 26331, implicará incumplimiento en la ejecución del Plan de Manejo Sostenible Anual, siendo pasible de la sanción pertinente la Beneficiaria junto al profesional actuante.
Art. 9.- La aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 8 de la presente, no exime de la realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o de ejecutar el desarme de cordones y/o material leñoso acopiado, en el tiempo y bajo las condiciones que la Dirección de Recursos Naturales determine, plazo que no podrá exceder el de ejecución del Plan de Manejo Sostenible Anual. En caso de no poder ejecutar dicha actividad deberá presentar un plan de desarme de cordones y/o material leñoso acopiado existente en el establecimiento proponiendo un plazo de tiempo para su realización.

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y

BOLETÍN OFICIAL N 3413

FINANCIERA
Disp. N 11 -10-III-20- Art. 1.- Dése por cancelado el crédito otorgado por Resolución Nº 544/06, de fecha 12 de septiembre de 2006, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos,, del Decreto N 947/97 y sus modificatorios, a la señora Adriana GARCÍA, D.N.I. N 12.416.743.

MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 17/2020
SANTA ROSA, 22 de Abril de 2020
VISTO:
El Convenio de Complementación de Servicios celebrado con la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios en fecha 31 de Julio de 2000 y la Resolución General N
42/2001;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 14 del mismo se prevé la incorporación de nuevas herramientas informáticas que permitan sistematizar el proceso de la información que periódicamente deben remitir a esta Dirección los encargados de los Registros Seccionales en su carácter de Agentes de Recaudación e Información;
Que en ese marco esta Dirección elaboró un aplicativo que trajo aparejada una serie de ventajas operativas, entre las que pueden destacarse la simplificación en la realización de las tareas, única etapa en la carga de datos y unificación e impresión automática de formularios;
Que dicho aplicativo denominado Sistema de Agentes de Vehículos y Sellos SiAgVe fue aprobado por la Resolución General N 42/2001, así como las características del mismo y de los formularios que el sistema generaba para asegurar el cumplimiento de las obligaciones formales de los encargados de los Registros Seccionales en el marco del referido Convenio de Complementación;
Que desde su lanzamiento el aplicativo SiAgVe fue reiteradamente actualizado, pero manteniendo las características funcionales originales;
Que ante el tiempo transcurrido y el nuevo paradigma tanto de esta Dirección General como de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, resulta conveniente adoptar nuevas herramientas informáticas que permiten cumplir con los mismos objetivos del aplicativo SiAgVe, pero asegurando un mejor y más eficiente funcionamiento, al sistematizar la carga de datos que diariamente realizan los Registros Seccionales, en forma directa a la base de datos de este Organismo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/05/2020

Page count19

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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