Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3348

Santa Rosa, 8 de febrero de 2019

Pág. N 35

Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;

PAMPEANA DE WU-SHU-KUNG-FU SEPTIEMBRE - DICIEMBRE/
2016 RENDICION DE SUBSIDIOS - CAMARA DE DIPUTADOS, del que;

POR ELLO:

RESULTA:
Que a fs. se 1 se libró cédula de notificación a los responsables de la Asociación Pampeana de Wu Shu Kung Fu, intimando la presentación de la rendición documentada de cuentas de los fondos recibidos en concepto de subsidios otorgados por la Cámara de Diputados de La Pampa;
Que a fs. 2 y 3 obra constancia de recibo de los fondos otorgados;
Que a fs. 5 se glosa Informe de Relatoría N 3050/2018 y a fs. 6 Informe Definitivo N 3067/2018;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que se ha incorporado dictamen de la Asesoría Letrada de este organismo;

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1: TÉNGASE por no presentadas las rendiciones de cuentas de la Asociación Taller Protegido Corazón y Voluntad correspondientes a:
Período:
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE/2016
y MAYO

AGOSTO/2017- Rendición de Subsidios Giro: PESOS DIEZ MIL $10.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley N 513/69: 03/10/2018.
Artículo 2: FORMÚLASE cargo a las responsables de la Asociación Taller Protegido Corazón y Voluntad, por el período septiembre-diciembre/2016, señora Lidia Myriam LEITON DNI
N 14.826.961, señora Iris Noemí PERALTA - D.N.I. N
22.183.358 y señora María Sol BERNABE DNI N 26.507.788, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, por la suma de PESOS SEIS MIL $6.000,00, correspondiente al período precitado, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 3: FORMÚLASE cargo a las responsables de la Asociación Taller Protegido Corazón y Voluntad, por el período mayo-agosto/2017, señora Lidia Myriam LEITON DNI N
14.826.961, señora Silvana GUARDIA D.N.I. N 26.989.173 y señora María Sol BERNABE DNI N 26.507.788, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, por la suma de PESOS CUATRO MIL $4.000,00, correspondiente al período precitado, de acuerdo a los considerandos de la presente.
Artículo 4: EMPLÁZASE a las Responsables indicadas en los artículos anteriores para que dentro de los DIEZ 10 días de notificadas del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado en la Cuenta Corriente N 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presente Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley N 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5: REGÍSTRESE
por Secretaría, notifíquese a las Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr.
Francisco GARCÍA por ante mí Secretaria C.P.N. Marcela G.
BIDE.
SENTENCIA N 51/2019
SANTA ROSA, 7 de enero de 2019
VISTO:
El Expediente N 2681/2018 caratulado TRIBUNAL DE
CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ASOCIACION

CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para intervenir en el presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso d del Decreto Ley N 513/69;
Que conforme surge de los presentes actuados, los Responsables han omitido el cumplimiento de su obligación renditiva que ordena el artículo 11 del mencionado Decreto Ley, razón por la que Relatoría de Sala II estima debe formularse cargo por la suma de PESOS TRES MIL $ 3.000,00
en virtud de lo normado en el artículo 17 del Decreto Ley N
513/69;
Que este Tribunal de Cuentas comparte dicho Informe Definitivo, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley N 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley N 513/69 en el expediente estudiado y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a la rendición de cuentas presentada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1: TÉNGASE por no presentada la rendición de cuentas de la Asociación Pampeana de Wu Shu Kung Fu correspondiente a:
Período: SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2016. Rendición de Subsidios.
Giro: PESOS TRES MIL $ 3.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley N 513/69: 03/10/2018
Artículo 2: FORMÚLASE cargo a los responsables, señor Víctor VELASCO DNI N 23.675.239, señor Roberto Ariel CISNERO
DNI N 25.199.762 y señora Gladys OLGUIN DNI N
27.809.691, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorera respectivamente de la entidad precitada, por la suma de PESOS
TRES MIL $ 3.000,00 por las razones del exordio.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count59

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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