Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 34

Santa Rosa, 8 de febrero de 2019

Ley, razón por la que Relatoría de Sala II estima debe formularse cargo por la suma total de PESOS NUEVE MIL
QUINIENTOS $ 9.500,00 en Expediente N 2704/2018 y PESOS
ONCE MIL $ 11.000,00 en Expediente N 2724/2018, lo que hace un cargo total de PESOS veinte mil quinientos $ 20.500
en virtud de lo normado en el artículo 17 del Decreto Ley N
513/69;
Que este Tribunal de Cuentas comparte dichos Informes Definitivos, en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley N 513/69;
Que cumplidos los recaudos previstos por el Decreto Ley N 513/69 en los expedientes de referencia y en concordancia con el artículo 29, corresponde a este Cuerpo expedirse con relación a los presentes actuados;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1: TÉNGASE por no presentada la rendición de cuentas de la entidad Acción Vecinal Santa Rosa correspondiente a:
Período: ENERO - ABRIL y MAYO - AGOSTO 2017 - Rendición de Subsidios.
Giro: PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS $ 9.500,00 y PESOS
ONCE MIL $ 11.000,00 respectivamente, lo que hace un cargo total de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS $ 20.500,00
Fecha artículo 30 del Decreto Ley N 513/69: 03/10/2018 y 04
/10/2018, respectivamente.
Artículo 2: FORMÚLASE cargo a los responsables, señor César R. OBREGON DNI N 18.270.099, señora Claudia ZELARRAYAN
DNI N 22.176.375 y Mariana DEPETRIS DNI N 24.081.419, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la entidad precitada, por la suma de PESOS
VEINTE MIL QUINIENTOS $ 20.500,00 por las razones del exordio.
Artículo 3: EMPLÁZASE a los Responsables indicados en el artículo anterior para que dentro de los DIEZ 10 días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe del cargo formulado, en la Cuenta Corriente N 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley N 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 4: REGÍSTRESE por Secretaría, notifíquese a los Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.

BOLETÍN OFICIAL N 3348

Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr.
Francisco GARCÍA por ante mí Secretaria Subrogante C.P.N.
Marcela G. BIDE.
SENTENCIA N 50/2019
SANTA ROSA, 7 de enero de 2019
VISTO:
Los Expedientes N 2690/2018 y N 2708/2018
caratulados: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA - ASOC. TALLER PROTEGIDO CORAZON Y VOLUNTAD
SEPTIEMBRE - DICIEMBRE / 2016 RENDICIÓN DE SUBSIDIOS CAMARA DE DIPUTADOS y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA - ASOC. TALLER PROTEGIDO
CORAZON Y VOLUNTAD MAYO - AGOSTO / 2017 RENDICIÓN
DE SUBSIDIOS - CAMARA DE DIPUTADOS, de los que;
RESULTA:
Que a fa. 1 de los Expedientes N2690/2018 y 2708/2018
obran las cédulas de notificación intimado a la Asociación Taller Protegido Corazón y Voluntad para que en el plazo de quince 15 días hábiles procedan a la presentación de las rendiciones de los subsidios otorgados por la Cámara de Diputados;
Que a fa. 2 de ambas actuaciones obran los recibos oficiales de la entrega de los subsidios otorgados por la Cámara de Diputados mediante las Resolución N415/2017 y N
244/2017;
Que a fa. 4 del expediente N 2690/18 obra el Informe de Relator N 2690/2018 y a fa. 5 se agrega el Informe Definitivo N 3148/2018 evaluando las actuaciones;
Que a fa. 4 del expediente N 2708/18 obra el Informe de Relator N 3220/2018 y a fa. 5 se agrega el Informe Definitivo N 3163/2018 evaluando las actuaciones;
Que los responsables no ha efectuado ninguna presentación a la fecha del dictado de la presente;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar las presentes rendiciones de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso d del Decreto Ley N 513/69;
Que habiéndose observado la omisión en la presentación de las rendiciones de cuentas pertinentes, se efectuaron las intimaciones correspondientes, sin respuesta al día de la fecha;
Que de acuerdo al informe de Relatoría los responsables de la Asociación Taller Protegido Corazón y Voluntad han omitido aportar la documentación correspondiente y, por ende, incumplieron las obligaciones que establece la legislación precitada, resultando procedente la aplicación de cargo en los términos del artículo 17 del Decreto Ley 513/1969;
Que este Tribunal de Cuentas comparte los Informes Definitivos dictados por la Jefatura de la Sala II, resultando su análisis ajustado a derecho;
Que en tal sentido debe formularse cargo por un total de PESOS DIEZ MIL $10.000,00, correspondiendo PESOS SEIS MIL $6.000,00 al período septiembre - diciembre de 2016 y PESOS CUATRO MIL $4.000,00 al período mayoagosto de 2017;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley N 513/69;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count59

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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