Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3307

Santa Rosa, 27 de abril de 2018

Disp. N 281 -13-IV-18- Art. 1.- AUTORIZAR a partir de la fecha de la presente, al Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia José Alejandro ÁLVAREZ
D.N.I. N 25.882.066 M.P. N 2.266, para atender pacientes ambulatorios en el Consultorio Médico denominado PSICOMED correspondiente al local N 9
según plano obrante a fs. 48/49, ubicado en Calle 109 N
1.035 de la ciudad de General Pico, en la modalidad para la que su título lo habilita.Disp. N 289 -18-IV-18- Art. 1.- HABILITAR al Servicio Público a partir de la fecha de la presente al Servicio de Internación/Atención Domiciliaria con sede operativa en calle Pueyrredón N 454 de esta ciudad.Art. 2.- La Dirección Médica del Servicio estará a cargo de su propietario el Dr. Rubén Oscar OJUEZ D.N.I.
N 17.342.399 M.P. N 1.197, con todas las responsabilidades emergentes de su funcionamiento.Art. 3.- Se desempeñaran en el Servicio de referencia el Dr. Guido Carmelo PITTANA D.N.I. N
16.153.129 M.P. N 1.137 M.E. en Ortopedia y Traumatología N 469 como Coordinador Médico, la Enfermera Cecilia Ana Carolina GIL D.N.I. N 29.757.822
M.P. 3.876 como Coordinadora de Enfermería, el Enfermero Sergio Oscar AMICONE D.N.I. N 22.936.515
-M.P. 3.575 y la Lic. En Kinesiología y Fisiatría Débora Anabela LANA D.N.I. N 30.727.007 M.P. 2.827.Art. 4.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, el interesado deberá solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.-

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Res. N 191 -16-IV-18- Art. 1.- Otórgase un Aporte No Reintegrable por la suma de $ 30.000,00, a favor de la Municipalidad de Conhello -081-0 CUIT Nº 30-999195284, para cubrir los gastos que demande la limpieza de caminos vecinales de la citada localidad.Res. N 192 -16-IV-18- Art. 1.- Otórgase un Aporte no reintegrable a favor del Señor Carlos Eduardo MICONE DNI Nº 21.955.287 y la Señora Roxana Noemí AGUIRRE DNI Nº 23.704.389 en su calidad de propietarios del establecimiento rural denominado El Coraje designado con nomenclatura catastral: Sección VIII, Fracción B, Lote 25, Parcela 38, Partida Nº 797.834, Departamento Toay, por la suma de $ 170.325,00, destinado a financiar las actividades aprobadas del Plan Operativo Anual POA Año 1 identificado como 0116266/16-PF a implementar en el referido establecimiento y aprobado por Disposición Nº 103/18 de la Dirección de Recursos Naturales.Art. 2.- La Habilitación del Ministerio de la Producción pagará al Señor Carlos Eduardo MICONE DNI
Nº 21.955.287 y la Señora Roxana Noemí AGUIRRE DNI
Nº 23.704.389, el aporte que se acuerda en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción GUnidad de Organización 24, Carácter 0, Cuenta 1, Finalidad y Función 720 y en las siguiente forma y partida a: 01-3007-01-00-132- 6934 Aportes Actividades Lucrativas la suma de $ 170.325,00 del Presupuesto vigente.Art. 3.- El Señor Carlos Eduardo MICONE y la Señora Roxana Noemí AGUIRRE, deberán acreditar en forma previa al desembolso de los fondos establecidos en
Pág. N 15

el artículo 1º de la presente -según artículo 8º de la Disposición Nº 303/17-, en un plazo límite de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la suscripción de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el íntegro cumplimiento del Proyecto de Formulación aprobado por la Disposición Nº 49/18 por el monto del beneficio acordado, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia la que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la rendición técnico-contable, del Plan convenido y la emisión del Certificado de Obra por parte de la Autoridad Local de Aplicación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio convenido en el artículo 1º. Los beneficiarios deberán acompañar a la presentación de la póliza la constancia de CBU actualizada de la cuenta de la cual resultan titulares, necesario a los efectos de realizar la transferencia de los fondos.Art. 4.- Los beneficiarios y el Responsable Técnico, Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente Víctor Julián BRESER DNI Nº 31.482.030, Matrícula Provincial Nº 243, deberán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales, para su aprobación, el Plan de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 1 año desde que se efectuó el pago del aporte no reintegrable convenido, una rendición técnico-contable parcial y una final de la que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al POA, enunciando la relación de los comprobantes de los gastos realizados de acuerdo a la planilla que como Anexo se adjunta a la presente Resolución, dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 6 meses y de 1
año, respectivamente, desde que se efectivice el pago del aporte no reintegrable y en la forma que se establece en el ANEXO IV que forma parte de la Disposición Nº 303/17
de la Dirección de Recursos Naturales. Deberán adjuntarse los correspondientes originales de facturas, recibos o documentación de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, conservando los mismos por el plazo de 10 años y debiendo ser las mismas exhibidas en forma inmediata ante cualquier requerimiento que efectúe la Dirección de Recursos Naturales.Art. 5.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios y del Responsable Técnico de las obligaciones asumidas para la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 01-16266/16-PF en la forma y plazos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 2º de la Disposición Nº 103/18, implica transgresión a las normas legales vigentes en materia de bosque en la Provincia de La Pampa, serán pasibles de sanción, caducidad del beneficio concedido y la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución.Art. 6.- La omisión de realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o que las mismas no se encuentren abiertas y conservadas, como así también la existencia de cordones de material leñoso y/o residuos leñosos acopiados generados a partir de trabajos de su apertura y/o intervenciones sobre el bosque nativo, implicará incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 01-16266/16-PF, siendo pasible de la sanción pertinente los beneficiarios junto al profesional actuante.Art. 7.- La aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 6º de la presente, no exime de la realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o de ejecutar el desarme de cordones y/o residuos leñosos acopiados, en

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/04/2018

Page count64

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930