Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 27 de abril de 2018

el tiempo y bajo las condiciones que la Dirección de Recursos Naturales determine, plazo que no podrá exceder el de ejecución del POA.Res. N 193 -16-IV-18- Art. 1.- Otórgase un Aporte no reintegrable a favor del Señor Oldemar Oscar VILLA
DNI Nº 7.344.961 en su carácter de propietario del inmueble designado con nomenclatura catastral: Sección IX, Fracción B, Lote 19, Parcela 8, Partida 520.166, Departamento Utracan, indicado como El Descanso, por la suma de $ 494.400,00, destinado a financiar las actividades aprobadas del Plan Operativo Anual POA
Año 1 identificado como 01-3524/13-PM a implementar en el referido establecimiento y aprobado por Disposición Nº 97/18 de la Dirección de Recursos Naturales.Art. 2.- La Habilitación del Ministerio de la Producción pagará al Señor Oldemar Oscar VILLA DNI Nº 7.344.961, el aporte que se acuerda en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción GUnidad de Organización 24, Carácter 0, Cuenta 1, Finalidad y Función 720 y en la siguiente forma y partida a: 01-30-0701-00-132- 6934 Aportes Actividades Lucrativas la suma de $ 494.400,00 del Presupuesto vigente.Art. 3.- El Señor Oldemar Oscar VILLA deberá acreditar en forma previa al desembolso de los fondos establecidos en el artículo 1º de la presente -según artículo 8º de la Disposición Nº 303/17-, en un plazo límite de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la suscripción de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el íntegro cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado por la Disposición Nº 97/18 por el monto del beneficio acordado, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia la que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la rendición técnico-contable del POA y la emisión del Certificado de Obra por parte de la Autoridad Local de Aplicación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio convenido en el artículo 1º. El beneficiario deberá acompañar a la presentación de la póliza la constancia de CBU
actualizada de la cuenta de la cual resulta titular, necesario a los efectos de realizar la transferencia de los fondos.Art. 4.- El beneficiario y el Responsable Técnico, Ingeniero Agrónomo Diego Sergio Omar CISNERO DNI
Nº 28.405.883, Matricula Provincial Nº 846, deberán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales, para su aprobación, dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 1 año desde que se efectuó el pago del aporte no reintegrable convenido, una rendición técnico-contable parcial y una final de la que surja el estado de ejecución de los fondos asignados al POA, enunciando la relación de los comprobantes de los gastos realizados de acuerdo a la planilla que como Anexo se adjunta a la presente Resolución, dentro de los 30 días corridos de cumplido el plazo de 6 meses y de 1 año, respectivamente, desde que se efectivice el pago del aporte no reintegrable y en la forma que se establece en el ANEXO IV que forma parte de la Disposición Nº 303/17 de la Dirección de Recursos Naturales. Deberán adjuntarse los correspondientes originales de facturas, recibos o documentación de valor probatorio equivalente, en cumplimiento de las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, conservando los mismos por el plazo de 10 años y debiendo ser las mismas exhibidas en forma inmediata ante cualquier requerimiento que efectúe la Dirección de Recursos Naturales.-

BOLETÍN OFICIAL N 3307

Art. 5.- El incumplimiento por parte del beneficiario y del Responsable Técnico de las obligaciones asumidas para la ejecución del Plan Operativo Anual identificado como 01-3524/13-PM en la forma y plazos establecidos, conforme lo previsto en el artículo 2º de la Disposición Nº 97/18, implica transgresión a las normas legales vigentes en materia de bosque en la Provincia de La Pampa, serán pasibles de sanción, caducidad del beneficio concedido y la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución.Art. 6.- La omisión de realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o que las mismas no se encuentren abiertas y conservadas, como así también la existencia de cordones de material leñoso y/o residuos leñosos acopiados generados a partir de trabajos de su apertura y/o intervenciones sobre el bosque nativo, implicará incumplimiento en la ejecución del Plan Operativo Anual POA Año 1 identificado como 013524/13-PM, siendo pasible de la sanción pertinente el beneficiario junto al profesional actuante.
Art. 7.- La aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 6º de la presente, no exime de la realización de las picadas cortafuego perimetrales y/o de ejecutar el desarme de cordones y/o residuos leñosos acopiados, en el tiempo y bajo las condiciones que la Dirección de Recursos Naturales determine, plazo que no podrá exceder el de ejecución del POA.Res. N 194 -16-IV-18- Art. 1.- Otórgase un Aporte No Reintegrable a favor de la Señora Ana Elisabet MAGNANI DNI Nº 12.631.145 en su carácter de copropietaria y apoderada de los restantes propietarios Dolores DE LA SERNA DNI Nº 31.942.209 y Tomas DE
LA SERNA DNI Nº 33.044.114 del inmueble designado con nomenclatura catastral: Sección VIII, Fracción C, Lote 1, Parcela 13, Partida Nº 718.814, Departamento Toay, indicado como Don Rómulo, por la suma de $
500.000,00, destinado a financiar las actividades aprobadas del Plan Operativo Anual POA Año 1
identificado como 01-3519/13-PM a implementar en el referido establecimiento y aprobado por Disposición Nº 83/18 de la Dirección de Recursos Naturales.Art. 2.- La Habilitación del Ministerio de la Producción pagará a la Señora Ana Elisabet MAGNANI
DNI Nº 12.631.145, el aporte que se acuerda en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción GUnidad de Organización 24, Carácter 0, Cuenta 1, Finalidad y Función 720 y en la siguiente forma y partida a: 01-30-0701-00-132- 6934 Aportes Actividades Lucrativas la suma de $ 500.000,00 del Presupuesto vigente.Art. 3.- La Señora Ana Elisabet MAGNANI deberá acreditar en forma previa al desembolso de los fondos establecidos en el artículo 1º de la presente -según artículo 8º de la Disposición Nº 303/17-, en un plazo límite de 30 días corridos a partir de la notificación de la presente Resolución, la suscripción de una Póliza de Seguro de Caución que garantice el íntegro cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado por la Disposición Nº 83/18 por el monto del beneficio acordado, endosando la póliza a favor del Gobierno de la Provincia la que deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la rendición técnico-contable del POA y la emisión del Certificado de Obra por parte de la Autoridad Local de Aplicación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio convenido en el artículo 1º. La beneficiaria deberá acompañar a la presentación de la póliza la constancia de CBU
actualizada de la cuenta de la cual resulta titular,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/04/2018

Page count64

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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