Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3290

Santa Rosa, 29 de diciembre de 2017

d Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral Permanente, pudiendo apelarse su resolución ante la Convención Provincial.
ARTÍCULO 38: Los candidatos al Departamento Ejecutivo de los Municipios y Jueces de Paz se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un padrón confeccionado por la Tribuna Electoral de la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 39: Los candidatos al Departamento Deliberativo de los Municipios se elegirán de acuerdo a lo acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Serán considerado electores los que disponga la norma vigente en la materia de un padrón confeccionado por el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa. La lista definitiva para la contienda electoral se regirá en el siguiente orden:
1-Para los Consejos Deliberantes integrados por doce 12 concejales:
a Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento 25% y el cuarenta por ciento 40% de los votos válidos emitidos integrara por sus postulantes en el cuarto 4 y octavo 8 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría, a partir del noveno 9 lugar uno por la mayoría y para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
b Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento 40%
de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el cuarto 4 y séptimo 7 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del octavo 8 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría.
2- Para los Concejos Deliberantes integrados por ocho 8
concejales:
a Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento 25% y el cuarenta por ciento 40% de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el cuarto 4 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del quinto 5 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
b Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento 40%
de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el segundo 2 y cuarto 4 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del sexto 6 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
3- Para los Consejos Deliberantes integrados por seis 6
concejales:
a Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento 25% y el cuarenta por ciento 40% de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el tercer 3 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del cuarto 4 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría hasta completar la lista.
b Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento 40%
de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el segundo 2 y cuarto 4 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del sexto 6 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
4- Para los Concejos Deliberantes integrados por cinto 5
concejales.
a Si la minoría obtuvo entre el veinticinco por ciento 25% y el cuarenta por ciento 40% de los votos emitidos integrara sus postulantes en el tercer 3 lugar de lista. A

P ág. N 77

partir del cuarto 4 lugar un por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
b Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento 40%
de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el segundo 2 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A
partir del tercer 3 lugar uno por la mayoría y uno para la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
5- Para los Concejos Deliberantes integrados por tres 3
concejales:
a Si la minoría obtuvo el veinticinco por ciento 25% y el cuarenta por ciento 40% de los votos válidos emitidos integrara sus postulantes en el tercer 3 lugar de la lista.
Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A partir del cuarto 4 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden hasta completar la lista.
b Si la minoría obtuvo más del cuarenta por ciento 40%
de los votos válidos emitidos integrará sus postulantes en el segundo 2 lugar de la lista. Desde el primero los lugares no enumerados corresponden a la mayoría. A
partir del tercer 3 lugar uno por la mayoría y uno por la minoría, en ese orden para completar la lista.
Se respetará la prelación de los postulantes en las listas que contendieron.
La minoría tendrá derecho a la distribución establecida cuando alguna lista en forma individual supere el veinticinco por ciento 25% de los votos válidos emitidos.
Si más de una lista obtuvo el veinticinco por ciento 25%
cada uno de los lugares reservados a la minoría se asignaran de acuerdo al orden en que hubieran quedado en virtud de los votos obtenidos en el Comicio.
En todos los casos la representación de la mujer se será de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 40: En el supuesto caso de Alianzas o Frente Electoral, la Convención Provincial aprobará las mismas y las elecciones de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 41: La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales y provinciales, todo de conformidad en la Ley electoral vigente.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTÍCULO 42: El patrimonio del Partido formará:
Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.
Con los subsidios del Estado autorizados por la Ley.
Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravenga las disposiciones legales vigentes.
El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 43: Los fondos del partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero del Comité

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date29/12/2017

Page count80

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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