Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3290

Santa Rosa, 29 de diciembre de 2017

más conveniente de acuerdo a sus necesidades;
i Brindar a la autoridad de aplicación toda aquella información que ésta le demandaré;
m Contar con personas físicas en cantidad suficiente, así como espacios apropiados, para realizar la atención al público en todas las etapas de la relación contractual y extracontractual con los consumidores o usuarios; y n Habiendo cumplido la obligación de pago por parte del consumidor, la entidad. de crédito para consumo deberá otorgar un certificado de libre deuda a fin de verificar la no existencia de consumos adicionales o no solicitados por el consumidor, en el mismo momento en que realiza la cancelación o en un plazo máximo de 72 horas.
Artículo 7: TRATO DIGNO: A los efectos de esta Ley, se consideran prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios - en su relación de consumo con las entidades de crédito para consumo:
1 El despliegue en cualquier etapa de la relación de consumo, de conductas que coloquen a los consumidores y/o a sus familiares, inclusive en sus entornos laborales, en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias;
2 La atención al público que implique -para el consumidorpermanecer en filas por más de treinta 30
minutos, o a la intemperie; y 3 Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8 bis de la Ley 24240.
Artículo 8: INTERPRETACIÓN: La interpretación del contrato de crédito para el consumo se hará en el sentido más favorable para el consumidor, cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación se estará a la que sea menos gravosa.
Artículo 9: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el organismo provincial competente en materia de defensa de los Consumidores y Usuarios. En el cumplimiento de sus funciones, se aplicará supletoriamente la Ley 24240.
Artículo 10: ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a Implementar el registro al que se refiere el artículo 4;
b Inspeccionar a las entidades sujetas a la presente Ley con una periodicidad mínima de una vez por año calendario;
c Confeccionar estadísticas relativas a la temática objeto de la presente Ley, tales como índice de morosidad, tasas aplicadas, índice de litigiosidad, y cualquier otra que estimare pertinente;
d Diseñar y aplicar políticas públicas que tiendan a brindar mayor protección al consumidor frente a los procedimientos de las compañías de crédito y de cualquier otra que brinde instrumentos financieros destinados al consumo;
e Implementar campañas de concientización y difusión haciendo hincapié en la educación financiera en todos los sectores de la población de manera que la misma sea entendible, accesible, e igualitaria;
f Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre las entidades sujetas a esta Ley, así como sobre los créditos al consumo y la operatoria que rodea a los mismos;
g Remitir mensualmente el listado de las personas que se autoprotejan por causas de ludopatía u otra adicción;
h Aplicar y procurar el cobro de las sanciones que prevé esta Ley, la Ley de defensa del consumidor y las normas reglamentarias, a las Entidades de crédito para consumo, según el artículo 2, i Delegar las facultades previstas en este artículo a favor
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de órganos administrativos de las Municipalidades o de la misma Provincia, para un mejor cumplimiento de sus finalidades, a través de la celebración de convenios que cuenten con la conformidad del Poder Ejecutivo Provincial;
j Requerir o remitir informes a organismos públicos de cualquier jurisdicción, así como a entidades privadas, atinentes al cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y k Requerir a los Juzgados con competencia civil y comercial de la Provincia de La Pampa y, en especial, los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras, información sobre la aplicación de la presente Ley.
Artículo 11: DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: La autoridad de Aplicación realizará periódicamente campañas de difusión destinadas a concientizar a la población en su conjunto sobre el uso de estos instrumentos de financiación, recaudos a tener en cuenta, y toda aquella información que pudiera servir al consumidor a los fines de realizar un contrato equitativo y no abusivo, teniendo en consideración lo estipulado por los artículos 4, 5, 7, 8, 8 BIS, 10, 10 BIS ,10 TER, 36, 37, 38, 60, 61 y concordantes de la Ley 24240 Defensa del Consumidor.
Artículo 12: RÉGIMEN DE SANCIONES: Los sujetos definidos en el artículo 2, que no cumplimenten con lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1 Apercibimiento;
2 Multa; y 3 Clausura del establecimiento, provisoria o definitiva.
Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño ocasionado, la reincidencia por parte del infractor, y de acuerdo a los montos y pautas previstos en la Ley 24240 y su decreto reglamentario.
Artículo 13: De lo recaudado en concepto de sanciones estipuladas en el artículo anterior, el 20% se destinará a realizar las campañas de difusión y concientización mencionadas en el artículo 11.
Artículo 14: PLAZO DE ADECUACIÓN: Establécese un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para la adecuación de los sujetos mencionados en el artículo 2 a las disposiciones establecidas en esta Ley.
Artículo 15: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los 90 días de entrada en vigencia.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N 3050
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE N 15903/17
SANTA ROSA, 18 DE DICIEMBRE DE 2017
POR TANTO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date29/12/2017

Page count80

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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