Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3076

Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015

RUANO, DANIEL HUGO
RUBIO, FLORENTINO
RUDOLF, NATALIA CARINA
RUFFINI, ANA LAURA
SACCO, MARCOS HERNAN
SAEZ ZAMORA, DANIEL ALFREDO
SALAS, GUILLERMO SAMUEL JOSE
SALVATIERRA, MARIA TERESA
SANCHEZ, ARIEL ALBERTO
SANCHO, GUILLERMO ALBERTO
SANTAMARINA, EVELIO JOSE
SARAEVICH, FERNANDO
SARASOLA, ANIBAL HORACIO
SARAVIA, MARTIN OSVALDO AGUSTIN
SCHIJVARGER, MARIA EUGENIA
SOL, LILIANA LETICIA
SOLERA, MARIA CAROLINA
SOMACAL, ELIDA RAQUEL
STEMPHELET, ALEJANDRO
STURNIOLO, AMANDA ALICIA
TAMBORINI, SILVIA GRACIELA
TEDIN, GABRIEL LAUCE
TELLERIARTE, ADRIANA EDA
TISSERA MIGUEL RODOLFO
TORINO, ANDRES EDUARDO
TORRES, LAURA BEATRIZ
TROMBICKI, EDGARDO JAVIER
TROUILH, JUANA IRMA
URQUIZO, FERNANDO JAVIER
URRA, MATIAS
URRUTI, NATALIA VERONICA
VACCARO, WALTER EDUARDO R.
VAGGE, MIGUEL ANGEL
VANDERHOEVEN, PATRICIA RAQUEL
VARGAS, JAVIER LEONARDO
VAZQUEZ, SANTIAGO PASTOR
VELASTIN, HECTOR ALFREDO
VERCELLINO, HUGO LUIS
VICENTE, CARLOS ALBERTO
VICENTE, SEBASTIAN AGUSTIN
VILLEGAS, CECILIA
VILLATA, ALICIA ESTHER
WEIS, JUAN CARLOS
YOUNG, GERARDO HORACIO ZAIKOSKI BISCAY, DANIELA MARIA JOSE ZULAICA, ANDRES NICOLAS

BOLETÍN OFICIAL N 3185

Blanca, 1 de septiembre de 2015.- María Laura HOHL, Secretaria.- El presente edicto deberá publicarse por CINCO DÍAS en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. CONSTE. María Laura HOHL, Secretaria en lo Correccional N 2
B. Of. 3182 a 3185
EXPEDIENTE N MP 314/15
SENTENCIA N 01/15

B. Of. 3185
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL
Expte. N 3171 Se cita y EMPLAZA a FACUNDO CRUZ
SENA DNI 38296530, en la causa N 3171, que por el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso ideal con amenazas agravadas y lesiones leves en Pige, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de TRES DÍAS
comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía
General Acha, 29 de junio de 2015
VISTO:
Esta causa caratulada: "ARANDA Mirko Daniel s/
ART. 4 de la ley 22278" Expte. N MP 314/15 y su unida por cuerda Nro. MT 05/11 caratulada " Aranda Mirko Daniel s/ Tratamiento tutelar", traídas a despacho para dictar sentencia y de la que;
RESULTA:
Que las prealudidas actuaciones se encuentran en estado de resolver acerca de la procedencia de imposición de pena a Mirko Daniel ARANDA, de demás circunstancias personales obrantes en autos, atento lo normado por el artículo 4 de la Ley 22278/22803 y 20 de la Ley 1270, quien fuera declarado AUTOR
MATERIAL
Y PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA en calidad de co-autor arts. 80 inciso 7 del CP. por sentencia N 37/12, emanada de la Audiencia de Juicio con fecha 30 de octubre de 2012, en su causa N 584/11, la que se encuentra adjuntada a fs. 01/33 de las presentes actuaciones.
Que habiendo quedado firme la sentencia referenciada en el párrafo anterior que declara la responsabilidad penal del joven Mirko Daniel Aranda, por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 29 de abril de 2015 fs. 99 - inadmisibilidad del recurso en queja-; con fecha 12 de mayo de 2015 se da inicio al presente incidente peticionando a los distintos organismos jurisdiccionales y administrativos la documentación necesaria para proceder conforme al art. 4
de la Ley punitivos previstos en abstracto por el Código Penal alta este supuesto art 44, párrafo 3, CPN, y los parámetros dinámicos composicionales que surgen del inciso 2 del precitado art. 41 de la misma Legislación de fondo. En ese contexto entonces, entiendo que la gravedad y dañosidad de la conducta desplegada por el encartado, la afectación de un bien jurídico penal de alta sensibilidad y la actitud posterior a la perpetración de las conductas comprobadas, deben servir corno parámetro rector para este Tribunal. Por tales motivaciones se considera justo y equitativo imponerle la pena de DOCE
12 AÑOS DE PRISIÓN, por los fundamentos ya expuestos, con más las accesorias legales establecidas por el artículo 12 del Código Penal.
Que como se señalara más arriba concluyo en la necesidad de aplicar esta pena, señalando que ningún aspecto valorado en las presentes actuaciones iter lógico puede ser ponderado en favor del causante para reducirla al mínimo legal correspondiente y además teniendo en cuenta que el tiempo fijado funcionará como mecanismo de revisión y reflexión que el mismo encartado desestimó durante el tratamiento tutelar.Por todo lo anteriormente expuesto;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date23/12/2015

Page count79

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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