Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3185

Santa Rosa, 23 de diciembre de 2015

RESUELVO:
1º CONDENAR a Mirko Daniel ARANDA, argentino, de 22 años de edad, soltero, nacido en lngeniero Jacobacci Provincia de Rio Negro., el 08 de octubre de 1993, hijo de Nancy Beatriz Aranda, D.N.I.
37.253.884, con último domicilio en calle Guillermo Brown casa nº 4 de la localidad de Ingeniero Jacobacci de la Provincia de Río Negro de esta ciudad, a la PENA DE
DOCE 12 AÑOS DE PRISIÓN arts. 4 y de la Ley de la Ley 22278/22803 y 20 de la Ley 1270, respecto del delito en orden al cual fuera declarado autor material y penalmente responsable homicidio criminis causa, artículo 80 inciso 7 del Código Penal, por sentencia N 37/12
emanada de la Audiencia de Juicio de esta ciudad, con fecha 30 de octubre del año 2012, en su causa N 584/11
originaria del Juzgado de Control de esta ciudad, con más las accesorias art. 12 del Código Penal, SIN
COSTAS.2 Firme que se encuentre la presente líbrese oficio a la Audiencia de Juicio para su conocimiento.3 Filme que se encuentre la presente practíquese por intermedio de la Oficina Judicial cómputo de pena art.444
del C.P.P..4 Líbrense las comunicaciones de rigor. Cúmplase con la Ley de Reincidencia N 22117 y firme que se encuentre la presente pase al fuero de Ejecución Penal de la I
Circunscripción Judicial.5 Regístrese, Notifíquese, Oficiase, Cúmplase.Registrado en el Protocolo de Sentencias Penales del Juzgado de la Familia y del Menor bajo el Nº 01 de año 2015.- CONSTE.- Dr. Rodrigo M. GONZÁLEZ, Secretario Penal.B. Of. 3185

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
CAJA FORENSE
RESOLUCIÓN Nº 1188/2015
Santa Rosa, 20 de noviembre de 2015
VISTO:
La ley 2699 de Mediación Integral por la que se instituyó en el ámbito de la provincia de La Pampa la Mediación como método no adversarial de resolución de conflictos en los ámbitos extrajudicial, escolar y judicial; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal no previó los aportes y contribuciones previsionales derivados de la actuación profesional de los abogados y procuradores en la instancia de Mediación Judicial Obligatoria;
Que, a consecuencia de ello, todas las causas resueltas en esta instancia han quedado fuera del marco normativo de la ley 1861, orgánica de la Caja Forense de La Pampa;
Que ello, no sólo está impactando negativamente en las fuentes de financiación de este régimen previsional, sino también en las cuentas individuales de sus afiliados, por cuanto carecen de un marco legal en base al cual
P ág. N 3077

puedan efectuar los aportes previsionales derivados de su actuación profesional en esta instancia prejudicial obligatoria;
Que, en función de ello, se ha recibido la inquietud planteada por numerosos afiliados ante la Caja Forense como ante el Colegio de Abogados y Procuradores, en el sentido de propiciar una modificación a la ley 2699, mediante la cual se prevea la realización de un aporte mínimo a cargo de quien o quienes iniciaran la instancia de Mediación Judicial Obligatoria;
Que, el aporte ingresado en esta instancia se considerará a cuenta del que deba ingresarse en caso que el resultado de la mediación fuera negativo y se diera inicio a una demanda judicial;
Que, atento que la tramitación de una modificación a la ley 2699 puede llegar a demandar un lapso de tiempo considerable, se ha considerado prudente establecer un mecanismo temporal voluntario similar al del Bono Consulta implementado por Resolución N 964/2007;
Que, al igual que en el precedente citado, esta iniciativa tiene como objetivo facilitar la integración del aporte previsional anual de los afiliados mediante la realización periódica de aportes directos en sus cuentas individuales;
Que, el valor propuesto para cada Bono de Mediación Judicial Obligatoria es el equivalente a dos 2
UMED, unidad creada para el pago de las retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de mediación;
Que, de esta manera, el profesional podrá graduar la cantidad de bonos en función de las particularidades e importancia del caso que será sometido a la instancia de mediación;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA
PAMPA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Implementase un Bono de Mediación Judicial Obligatoria, de carácter voluntario, para ser utilizado por los afiliados interesados, como medio para facilitar la integración de su aporte previsional anual;
ARTÍCULO 2: Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, a cada afiliado que así lo requiera se le entregará una chequera conteniendo diez 10 Bonos de Mediación Judicial Obligatoria, con un valor unitario equivalente a dos 2 UMED, debiendo el profesional suscribir el recibo de recepción previsto, a los fines de su carga en el sistema de control que se implementará a tal fin.
ARTÍCULO 3: El afiliado efectuará el ingreso de los aportes previsionales que le hubieran generado los Bonos de Mediación Judicial Obligatoria cuando lo considere conveniente, adjuntando los talones de rendición previstos a tal efecto. En cada oportunidad, se le extenderá la correspondiente boleta de aportes por el monto de los bonos rendidos. A tal fin y en consideración que el valor de la unidad UMED varía en función de la Tasa General de Actuación estipulada por la Ley Impositiva para los servicios de carácter judicial, en cada talón el afiliado

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/12/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date23/12/2015

Page count79

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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