Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3151

Pág. N 839

Santa Rosa, 30 de abril de 2015

al Sr. Franco CRUCEÑO DNI Nº 30.024.357 y a la Sra.
Laura WENDEL DNI Nº 30.013.458 en calidad de Presidente y Tesorera de la Biblioteca Popular José Grassi de Adolfo Van Praet y a la Sra. Fernanda RODRÍGUEZ
DNI N 27.167.628 en calidad de Presidenta de la Comisión ProBiblioteca Popular Jorge Agustín Picca de Pichi Huinca;
Que el Informe Definitivo se encuentra suficientemente fundamentado y motivado;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado por la Provincia y expedirse con relación a la rendición documentada del mismo requerida en la resolución ministerial ut-supra mencionada;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada del Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:
LA SALA I
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGANSE por presentadas las rendiciones documentadas de las inversiones de los subsidios otorgados a Bibliotecas Populares por Resolución 476/2014 del Ministerio de Cultura y Educación por un total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS $577.500,00, destinados a gastos de funcionamiento y subsidio ley nº 1449, correspondiente al mes de abril de 2014.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 05/03/2015.
Artículo 2º: APRUÉBANSE erogaciones por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS
CINCO CON 28/100 $ 560.205,28 respecto del listado de entidades enumeradas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente sentencia.
Artículo 3º: CONSIDERASE no rendida la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y DOS CENTAVOS $794,72 correspondiente al subsidio otorgado a la Biblioteca Popular General Manuel Belgrano de Luan Toro, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 4º: INTÍMASE a la entidad beneficiaria del subsidio Biblioteca Popular General Manuel Belgrano de Luan Toro y solidariamente a sus autoridades a la Sra.
María Inés GUERRA DNI Nº 16.258.054 y a la Sra. Sol María GOMEZ DNI Nº 27.796.745 en calidad de Presidente y Tesorera, respectivamente, para que procedan a la restitución del importe de SETECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON SENTENTA Y DOS
CENTAVOS $794,72 con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix informada por la Caja Forense de la Provincia de la Pampa.
Artículo 5º: CONSIDERASE no rendida la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $
8.250,00 correspondiente al subsidio otorgado a la Biblioteca Popular José Grassi de Adolfo Van Praet, por
las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 6º: INTÍMASE a la entidad beneficiaria del subsidio, Biblioteca Popular José Grassi con domicilio en la localidad de Adolfo Van Praet, y solidariamente a sus autoridades Sr. Franco CRUCEÑO DNI Nº 30.024.357 y a la Sra. Laura WENDEL DNI Nº 30.013.458, en calidad de Presidente y Tesorera, respectivamente, para que procedan a la restitución del importe de PESOS OCHO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 8.250,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix informada por la Caja Forense de la Provincia de la Pampa.
Artículo 7º: CONSIDERASE no rendida la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $
8.250,00 correspondiente al subsidio otorgado a la Comisión ProBiblioteca Popular Jorge Agustín Picca de Pichi Huinca, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 8º: INTÍMASE a la entidad beneficiaria del subsidio, Comisión ProBiblioteca Popular Jorge Agustín Picca de Pichi Huinca y a la Sra. Fernanda RODRÍGUEZ
DNI Nº 27.167.628, en calidad de Presidente y Tesorera, para que proceda a la restitución del importe de PESOS
OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 8.250,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix informada por la Caja Forense de la Provincia de la Pampa.
Artículo 9º: SE PONE EN CONOCIMIENTO que el pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 - Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 10º: SE HACE SABER que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 11º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Subrogante María Alejandra MAC ALLISTER, por ante mí Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.ANEXO I
Biblioteca Popular Alma FuerteAgustoni $ 8.250,00
Biblioteca Popular de AbramoAbramo $ 8.250,00
Biblioteca Popular Municipalidad de AlpachiriAlpachiri $ 8.250,00

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date30/04/2015

Page count76

Edition count919

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Last issue30/12/2020

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