Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3100

P ág. N 1131

Santa Rosa, 9 de mayo de 2014

de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Art. 11.Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 5º, 6º y 10 del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales;
revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 12.- Fíjase a partir del 1º de febrero de 2014
la Remuneración Mínima Garantizada, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en $ 3.575,15.
Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la Garantía del artículo 5º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.
Art. 13.- Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N
787, en la suma de $ 1.304, a partir del 1 de febrero de 2014.Art. 14.- Establécese que el Suplemento creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 906,88, a partir del 1 de febrero de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.Art. 15.- Establécese que el Suplemento creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, para el personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por dicha Ley, será de $ 906,88, a partir del 1 de febrero de 2014.Art. 16.Establécese a partir del 1º de febrero de 2014, en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:
- Guardia Pasiva Profesional 614,00
- Guardia Activa Profesional días laborables 1.249,00
-Guardia Activa Profesional sábados, domingos, Feriados y días no laborables 1.548,00
- Guardia Pasiva no Profesional 440,00
- Guardia Activa no Profesional días laborables 859,00
- Guardia Activa no Profesional sábados, domingos, Feriados y días no laborables 1.092,00
- Activa Profesional Decreto Nº 2584/11
2.433,00

Art. 17.- Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2 del Decreto N 131/10, en la suma de $ 3.110,40, a partir del 1 de febrero de 2014, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N 2497.
Art. 18.- Determínase a partir del 1º de febrero de 2014, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N 2607, en el valor que en cada caso se indica, del Adicional por Prestación creado por artículo 20 de la Ley N 2607:
- Hasta Nivel de Complejidad III inclusive
- Nivel de Complejidad IV y superiores 1.365,00
Art. 19.- Establécese, a partir del 1º de marzo de 2014, para el personal de la Administración Pública Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:
ASIGNACIÓN

MONTO

Cónyuge $ 191,00.- pesos ciento noventa y uno Hijo $
254,00.- pesos doscientos cincuenta y cuatro Hijo Incapacitado $ 1.017,00.- pesos un mil diecisiete Prenatal $ 254,00.- pesos doscientos cincuenta y cuatro Familia Numerosa $
39,00.- pesos treinta y nueve Familia Numerosa Prenatal $
39,00.- pesos treinta y nueve Escolaridad Por Nivel:
Inicial $
39,00.- pesos treinta y nueve Primaria $
39,00.- pesos treinta y nueve Secundario/Superior $ 58,00.- pesos cincuenta y ocho Escolaridad Hijo Incapacitado:
Inicial $
78,00.- pesos setenta y ocho Primaria $
78,00.- pesos setenta y ocho Secundario/Superior $ 116,00.- pesos ciento dieciséis Nacimiento $ 1.017,00.- pesos un mil diecisiete Adopción $ 6.100,00.- pesos seis mil cien Matrimonio $ 1.525,00.- pesos un mil quinientos veinticinco Art. 20.- Modifícanse los puntos asignados a los cargos del Nomenclador Básico de Funciones para los Trabajadores de la Educación de la Provincia de La Pampa, aprobado por Ley 1107 y sus modificatorias, según se detalla en el Anexos XVI que forma parte integrante del presente decreto.Art. 21.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.Art. 22.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 último párrafo de la Ley N 1238.-

ANEXO I
REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2014

682,00

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date09/05/2014

Page count65

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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