Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1130

Santa Rosa, 9 de mayo de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3100

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 13 -14-I-14- Art. 1º.- Rectificase el artículo 1º del Decreto Nº 938/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º.- Dar de baja por fallecimiento a partir del 17 de noviembre de 2012, a la agente Designada en la Ley Nº 2343 Isabel BAEZ D.N.I.
Nº 11.105.661 Clase 1952-, perteneciente a la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Cultura y Educación.Decreto Nº 70 -28-II-14- Art. 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 35/13, tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudicase la contratación del servicio de limpieza ítems 1, 2 y 3 en el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno de la ciudad de General Pico, al señor Néstor Raúl ROSON, D.N.I. N 17.360.567, en la suma mensual de $ 411.246,57.- S/Expte. Nº 4999/13.Decreto Nº 96 -20-III-14- Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1 de febrero de 2014, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV, que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2º.- Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a $ 34,0376, a partir del 1º de febrero de 2014.Art. 3º.- Determínase que, para el escalafón docente, el Suplemento Mensual Remunerativo Bonificable para la Antigedad será de $ 125,45, a partir del 1 de febrero de 2014, por persona, a excepción de los que se detallan en planilla Anexo XV, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.Art. 4º.- Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de $ 6.279,28, a partir del 1 de febrero de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley N
643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre $ 6.279,28, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, y del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 y el seguro de vida obligatorio, respectivamente.
Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la Garantía los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad
crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 6º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal docente, surgirá de la diferencia entre $ 6.279,28
y el valor de referencia igual 100 puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, el Suplemento otorgado por el artículo 3º del presente decreto, y los adicionales por antigedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del 13% conforme artículo 35 inciso c apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 7.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 6º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.
Art. 8º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 4º y 9º del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en la planilla Anexo XV del presente decreto.
Art. 9º.- Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N 2343, un ingreso neto mínimo de $ 6.279,28, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Art. 10.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre $ 6.279,28, respectivamente, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1 del Decreto 788/10; menos los aportes personales del 11%, conforme artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o.
Decreto Nº 393/00; del 3,50 %, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date09/05/2014

Page count65

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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