Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2979

P ág. N 63

Santa Rosa, 13 de enero de 2012

PROVINCIA, con domicilio legal en Centro Cívico Segundo Piso de la Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Gobernador de la PROVINCIA DE LA PAMPA, CPN Oscar Mario JORGE, por la otra parte, expresan:
Que ambas partes coinciden en la conveniencia de profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el desarrollo y la ejecución de acciones de cooperación orientadas al logro de sus fines específicos.
Que en este sentido consideran necesario optimizar la utilización de los recursos que poseen con el propósito de implementar un mecanismo de información que se constituya en una herramienta más, destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que por las consideraciones expuestas, las partes deciden celebrar el presente Convenio de colaboración, cooperación e información, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.
Ambas partes manifiestan su intención y se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua, y la generación de instrumentos que favorezcan el combate de la evasión fiscal y del empleo no registrado SEGUNDA
La PROVINCIA suministrará a la AFIP en forma mensual y de la manera que se establecerá en los Acuerdos Específicos, la nómina de su personal en relación de dependencia, entendiéndose como tales a los Empleados Públicos en general, al personal del Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Personal Docente y a las Fuerzas de Seguridad, tales como Policía de la Provincia y Penitenciaría de la Provincia.
TERCERA
La entrega prevista en la cláusula SEGUNDA contemplará la identificación de la nómina del personal, así como la masa salarial bruta de cada uno de ellos.
Por cada persona de la nómina la PROVINCIA informará, según corresponda, la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T., el Código Único de Identificación Laboral C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I. y la remuneración bruta mensual percibida por el trabajador.
En caso de que el trabajador perciba más de una remuneración por encontrarse desempeñando dos puestos laborales remunerados, la PROVINCIA consignará la sumatoria de ambas.
Sumado a ello y también por cada trabajador, existirán SEIS 6 códigos identificatorios que mostrarán la actividad que este desarrolla, según el siguiente detalle:
CÓDIGO 1 Empleado Público CÓDIGO 2 Personal d Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia CÓDIGO 3 Fuerzas de Seguridad - Policía de la Provincia CÓDIGO 4 Fuerzas de Seguridad - Penitenciaría de la Provincia CÓDIGO 5 Personal Docente CÓDIGO 6 Poder Legislativo de la Provincia CÓDIGO 7 Jubilados y Pensionados de la Provincia Para la entrega de información se ha elaborado el diseño.

de registro que como anexo integra el presente Convenio CUARTA
Las partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.
QUINTA
Para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las partes podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados mediante Acuerdos Específicos que deberán determinar su objeto, las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, los aportes y obligaciones recíprocas, sin perjuicio de otros aspectos que resulten necesarios para los fines perseguidos.
SEXTA
Para suscribir los referidos Acuerdos Específicos, la AFIP
designa como representante y faculta expresamente al Director General de los Recursos de la Seguridad Social, y la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente a su Ministro de Hacienda y Finanzas.
Los aludidos funcionarios ejercerán la facultad a que hace mención la presente cláusula en forma conjunta y tendrán a su cargo, asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Convenio.
SÉPTIMA
El presente Convenio se celebra por un plazo de dos 2
años, prorrogable por idénticos períodos, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de sesenta 60 días de anticipación.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes y en prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO MARCO 13 /2011 AFIP
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador Gobierno de la Provincia de La Pampa; Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, Administrador Federal Administración Federal de Ingresos Públicos ANEXO
DISEÑO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE DATOS
DE PROVINCIAS Archivo de texto plano con campos de longitud fija CAMPO DESDE HASTA TAMAÑO FORMATO
1

1

6

6

A

2

7

17

11

N

3

18

28

11

N

4

29

29

1

N

5

30

37

8

N

DESCRIPCIÓN
AÑO MES
AAAAMM
INFORMADO
CUIT DE LA
PROVINCIA
CUIL I CUIT I CDI
DE LA PERSONA
TIPO DE
DOCUMENTO
NUMERO DE
DOCUMENTO

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/1/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/01/2012

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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