Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 62

Santa Rosa, 13 de enero de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 2979

Ley N 2650: Modificando la Ley N 1636 -Normas sobre compensación por subrogación por Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase la Ley 1636 -Normas sobre compensación por subrogación para Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia de La Pampala que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1.-Los Magistrados y Funcionarios que, en cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria, subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a Que el cargo a subrogar se encuentre vacante o a su titular no le corresponda percepción de haberes; y b Que el período de reemplazo sea superior a treinta 30
días.
Artículo 2.- Los empleados del Poder Judicial, que en cumplimiento del apartado 2 del inciso q del artículo 18 de la Ley 2574, subroguen el cargo de Pro secretario tendrán derecho a la retribución indicada en el artículo 1, siempre que el período de reemplazo sea el determinado en el inciso b precedente.
Artículo 3.Como excepción, serán considerados períodos de subrogación no inferiores a quince 15 días cuando en un plazo no mayor de un 1
año se acumulen más de treinta 30 días.
Artículo 4.- La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de dos mil once.
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 14156/11
SANTA ROSA, 20 de diciembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 202
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa;
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20 DE
DICIEMBRE DE 2011
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA 2.650.
Raúl Eduardo Gobernación.

ORTÍZ,
Secretario
General
de
la
Ley N 2652: Aprobando el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de La Pampa y la Administración Federal de Ingresos Brutos AFIP, para promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua para combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre la provincia de La Pampa y la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP el día 9 de noviembre de 2011, por el cual ambas partes se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua de instrumentos que favorezcan el combate de la evasión fiscal y del empleo no registrado. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS SOBRE COOPERACIÓN MUTUA
E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de dos mil once.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2011, entre la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N
370, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARA y el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/1/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/01/2012

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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