Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2714

Santa Rosa, 15 de Diciembre de 2006

Las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa que eventualmente participen en el capital social deberán hacerlo, en todo momento, en idénticas proporciones.
Dicha participación no podrá, superar, en conjunto, el diez por ciento 10% del capital social, ni tampoco podrá superar, en forma individual, el cero coma ciento veinticinco por ciento 0,125% del referido capital social.
Artículo 6.- El Estatuto de la Sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales y los que surjan de la presente Ley con sujeción a las siguientes pautas mínimas:
a Razón Social: Carnes Naturales de La Pampa S.A.
b El capital social se dividirá en acciones ordinarias, escriturales de valor nominal de cien pesos $100,00 cada acción y con derecho a un 1 voto cada acción, de las cuales el diez por ciento 10% serán Clase A, el diez por ciento 10% serán Clase B y el ochenta por ciento 80% restante serán Clase C.
Las Acciones Clase A serán inicialmente suscriptas por el Estado Provincial. Las acciones Clase B serán ofrecidas a todas las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa en condiciones igualitarias, respetando los limites fijados en el artículo 5º precedente, última parte. Las acciones Clase C serán ofrecidas a los productores pecuarios indicados en el articulo 5
de la presente, no pudiendo superar la participación en forma individual, el cinco por ciento 5% del Capital Social. Si quedara un remanente no suscripto de acciones Clase B y/o C, éstas quedarán en poder del Estado Provincial que las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente.
c Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto de siete 7
miembros a designar por la asamblea ordinaria.
La asamblea podrá designar suplentes a fin de completar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de dos 2
Directores Titulares, y sus respectivos suplentes. Los mismos serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación.
Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un 1 Director Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad. Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de cuatro 4
Directores Titulares y sus respectivos suplentes.

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d Asambleas: Las asambleas podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, supuesto en que se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 237 antes citado. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243, y 244 de la Ley Nº 19550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.
La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esa Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas para las Asambleas Ordinarias.
e Fiscalización: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres 3 Síndicos Titulares, designados anualmente por la asamblea ordinaria, la que, simultáneamente, nombrará sus respectivos suplentes.
Corresponderá a los accionistas Clase A la designación de un 1 Síndico Titular y su respectivo suplente, los que serán propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa mientras ésta participe en la sociedad, cualquiera sea su porcentaje de participación.
Corresponderá a los accionistas Clase B la designación de un 1 Síndico Titular y su respectivo suplente; los que serán propuestos por los Municipios de la provincia de La Pampa que participen de la sociedad, mientras éstos o alguno de éstos mantengan su participación en la sociedad.
Finalmente, corresponderá a los accionistas Clase C la designación de un 1 Síndico Titular y su respectivo suplente.
Artículo 7.- Para el primer mandato, así como también para los restantes en los que el Estado Provincial mantenga una participación en la sociedad, el Poder Ejecutivo podrá designar como Directores y Síndicos, a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán "ad honorem" y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública. Las designaciones para tales cargos serán efectuadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados.
Artículo 8.- La responsabilidad de la provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/12/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date15/12/2006

Page count59

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